19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Así lo había postulado el fiscal general Rafael Vehils Ruiz
A pedido de la fiscalía, sobreseyeron a una víctima de trata que estaba imputada en una causa por narcotráfico
La mujer estaba acusada junto a la persona responsable de su captación. El TOF de Catamarca resolvió en línea con lo dictaminado por el MPF, que consideró que debía aplicarse la norma que establece que no son punibles las víctimas de trata por delitos que sean el resultado directo de esa circunstancia, que había sido denunciada.

El Tribunal Oral Federal de Catamarca sobreseyó hoy a una mujer víctima de trata de personas que estaba imputada en una causa por narcotráfico, en línea con lo dictaminado por el fiscal general Rafael Vehils Ruiz. La decisión, cuyos fundamentos se conocerán el 24 de junio, fue adoptada previamente al inicio del juicio oral y público y dispuso también la inclusión de la damnificada en el programa de asistencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la asignación de una custodia policial y una línea telefónica de atención inmediata.

La mujer estaba acusada junto a una persona que señaló como su captora y responsable de la violencia física, sexual y psicológica sufrida. En su dictamen el fiscal contó con el apoyo de Marcelo Colombo, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), y trabajó junto a la auxiliar fiscal María Correa y la jefa de despacho Natalia Colombo, del equipo de la fiscalía general.

Para Vehils Ruiz, en el caso era aplicable el artículo 5 de la ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que establece que las víctimas de trata no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata y, en el caso en cuestión, también querellante en una denuncia por violación. Por ello, solicitó el sobreseimiento de JR sin la realización del debate oral y público, ya que llevarlo a cabo significaría su revictimización.

JR denunció ser víctima de abuso sexual, trata de personas y violencia de género desde que tenía doce años, cuando fue captada por Elsa Hidalgo, coimputada con ella. De acuerdo al relato de la víctima ante la fiscalía, Hidalgo la llevó a Tucumán supuestamente a comprar ropa, pero la hizo quedar en una casa perteneciente a Rodrigo Figueroa, uno de sus presuntos captores, junto con su esposa, Andrea Roldán, y el hermano de ella, Alexis. Luego, JR fue encerrada en una pieza bajo llave junto a otra menor de edad, donde ambas eran golpeadas golpeaban y explotadas sexualmente. 

Luego de ser liberada, JR regresó a Catamarca, donde volvió a vivir hechos de violencia, amenaza, violación y hostigamiento para que, de acuerdo a lo indicado, continuase sirviendo a estas mismas personas, ya no solo sexulamente, sino también en el tráfico de estupefacientes. Según una denuncia radicada en enero de 2014 en la Unidad Judicial N° 1, JR denunció a Figueroa por violación y detalló que la esperó fuera de su casa, la interceptó con su auto y la trasladó hasta un hotel en la localidad tucumana de La Cocha. Una vez allí, abusó de ella, la maltrató y le propinó un golpe que la desmayó. Cuando recuperó la conciencia, estaba sola en la habitación con una mochila, dinero en efectivo y una nota que indicaba que debía volver a Catamarca, donde iban a estar esperándola en la terminal de micros. 

Para el MPF, el delito por infracción a la ley de drogas que se le adjudicaba estuvo condicionado por la extrema vulnerabilidad de la mujer, mientras era víctima de violencia y trata de personas, por lo que urgía “poner de resalto enfoques de derechos humanos y perspectiva de género"

Al llegar a la ciudad, y tras notar que no había esperando por ella, JR se dirigió de inmediato a la casa de su cuñada, que se encontraba al cuidado de sus hijas y la llevó a realizar la denuncia. Mientras le tomaban declaración, JR entregó la mochila, en la que se halló marihuana y dinero en efectivo. Luego de la denuncia y por los datos aportados por JR, se logró la detención de Alexis Roldán, la persona a quien debía entregarle la droga en la terminal de micros.

Al mismo tiempo, existe una causa de trata de personas con JR como querellante, seguida en contra de Elsa Hidalgo, Alexis Roldán, Rodrigo Figueroa y Andrea Roldán. En ella, el fiscal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Catamarca, que a su vez también declaró la incompetencia en razón del territorio, por lo que remitió las actuaciones a la justicia federal de Tucumán. En su dictamen, el fiscal provincial concluyó que “en la denuncia obrante en autos surge la clara intención de Figueroa de querer prostituir a la señora JR, no solo al ofrecerle dicho ‘trabajo’ sino también amenazándola con matarla a ella y a sus hijos con tal de doblegar su voluntad y poder lograr su cometido”. También se incluyó un informe socioambiental que daba cuenta de “una clara situación de vulnerabilidad en la que se encontraba JR por las condiciones claras de hostigamiento en las que vive”. 

Perspectiva de género y persecución penal diligente

De acuerdo al fiscal Vehils Ruiz no existe registro de que se haya protegido debidamente a la víctima, que no había ingresado al programa de víctimas de trata, a pesar de que la fiscalía lo solicitó oportunamente, ni tampoco se investigaron los hechos que ella denunció. En la causa por la que fue imputada por infracción a la ley de estupefacientes ella misma relató al juez interviniente la situación vivida. Sin embargo, para el representante del Ministerio Público Fiscal, “la justicia mecánica solo continuó la persecución penal por infracción a la ley 23737 en su contra, sin ver, sin investigar, sin inmiscuirse en los graves hechos que ella denunciaba y contaba”.

Vehils Ruiz dictaminó que no existía registro de que se haya protegido debidamente a la víctima y que no ingresó al programa de asistencia, a pesar de que se solicitó oportunamente, ni tampoco se investigaron los hechos que ella denunció.

Vehils Ruiz resaltó que, dada la misión del Ministerio Público Fiscal de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, debían adoptarse medidas para asegurar los derechos de las víctimas según lo prescripto en la ley 26842 de Trata de Personas, como también adoptar las medidas que se orientan a evitar la revictimización de la persona sometida al proceso penal. El fiscal resaltó que la participación de JR en el delito que se le adjudica estuvo condicionado por su extrema vulnerabilidad y siendo víctima de violencia y trata de personas, por lo que urge “poner de resalto enfoques de derechos humanos y perspectiva de género en el presente caso”. 

La fiscalía solicitó a los jueces “poner en crisis el sistema de justicia cuestionando desde su matriz, reconociendo a la violencia contra la mujer y abordarla como un fenómeno específico”, lo que implica un doble desafío para “poder identificar el universo de injerencia para evitar que el aparato represivo avance sobre aspectos que son tarea de otras áreas estatales y sociales, y cumplir de manera diligente la función de persecución penal en los que casos en los que el sistema de justicia debe intervenir, priorizando y jerarquizando la gravedad del fenómeno, incorporándolo a la agenda central de las instituciones y sofisticando la respuesta con estrategias de persecución penal eficaces y particularizadas y, en la medida de lo posible, unificando acciones”.