28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron las fiscalías generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, ante el TOF de Bahía Blanca y la PROTEX
Anularon el fallo que le otorgó la prisión domiciliaria a una acusada por trata de personas
También se le atribuye haber pactado el matrimonio forzado de sus hijos a cambio de dinero y vehículos. Casación Federal coincidió con los argumentos del MPF y ordenó que se revoque la decisión, al considerar que el fallo no había evaluado todos los elementos necesarios para otorgar el beneficio.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación que presentó el Ministerio Público Fiscal en una causa por trata de personas y anuló el fallo que le otorgaba la prisión domiciliaria a una acusada por ese delito, entre cuyas víctimas se encuentran sus hijos. 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca había resuelto, por mayoría, concederle a la mujer la prisión domiciliaria en esa ciudad. Estaba detenida en la Unidad 13 de Santa Rosa, La Pampa, acusada por el delito de “trata de personas cuatro veces agravado por la vulnerabilidad de las víctimas, por la participación de tres personas, por el vínculo y por tratarse de menores de edad, con fines de obligar al matrimonio forzado o a contraer cualquier otro tipo de unión de hecho, en tres oportunidades”; y por “reducción a la servidumbre”.

La mujer llegó a la instancia de juicio oral procesada por “haber ofrecido” a dos menores de edad a miembros de la comunidad gitana para concretar un matrimonio forzado a cambio de dinero y vehículos. En el expediente, se le imputó además haber obligado a distintos niños de su grupo familiar (muchos de ellos, sus hijos) a trabajar contra su voluntad en la venta ambulante de productos entre 2006 y octubre de 2018. Por esto, no se les permitía a los chicos asistir a la escuela para que pudieran obtener “una mayor ganancia” de las ventas callejeras. De acuerdo a la acusación, tanto la mujer como el resto de los imputados utilizaban castigos físicos y psicológicos para obtener la obediencia de los niños. 

Contra la decisión del Tribunal Oral, el fiscal Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, y los fiscales Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), presentaron un recurso de casación para que se revoque la prisión domiciliaria.

Los fiscales consideraron que el fallo era arbitrario, ya que caía en una “incorrecta valoración de las circunstancias del caso”. Sostuvieron que no se había tenido en cuenta la gravedad del delito imputado ni los riesgos procesales que su otorgamiento podría traer aparejados, ni tampoco se había analizado si la domiciliaria concedida garantizaba “un mejor acceso a la salud y una rápida atención”. Marcaron que no se había tenido en consideración el deber del Estado de brindar protección a las víctimas.

Expusieron también que, debido a que los hijos de la acusada resultaban ser las víctimas de los delitos por los que está imputada, correspondía dilucidar “de qué modo, conforme con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado nacional, se protege correctamente el interés superior del niño”. “Si bien algunos de los menores-víctimas, han manifestado su intención de tener contacto con su madre y el afecto que le tienen, esto también debe ser analizado a la luz de la condición de vulnerabilidad, sometimiento y dependencia que se han visto profundizados como consecuencia de los hechos de los que han sido víctimas durante tantos años”, concluyeron.

El recurso de los fiscales fue sostenido por el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Mario Alberto Villar, quien hizo énfasis en la importancia de las normas de carácter internacional aplicables al caso, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por ley 23.179; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, aprobada por ley 25.632.

Resaltó que la convivencia de la acusada con sus hijos “pone en serio riesgo la integridad física, psíquica y emocional de los menores, lo cual es, a su vez, violatorio del deber de proteger y resguardar a las víctimas de trata de personas, de violencia de género y contra niños/niñas y adolescentes”. El voto de los jueces del Tribunal aseveró que ese argumento podría vulnerar la presunción de inocencia de la mujer. 

Villar recordó que la protección de las víctimas de trata de personas y de niños/niñas y adolescentes debe garantizarse durante todo el proceso y no solo luego del dictado de una sentencia condenatoria.

El fiscal Villar recordó que la protección de las víctimas de trata de personas y la protección integral de niños/niñas y adolescentes deben garantizarse durante todo el proceso y no solo luego del dictado de una sentencia condenatoria. “Ese criterio llevaría a afirmar que no corresponde la protección de víctimas y testigos cuya integridad corre peligro, en tanto la existencia de ese peligro se deduce de circunstancias que aún no han sido probadas con el grado de certeza de una sentencia definitiva”, resaltó.

Indicó, además, que los jueces del Tribunal Oral no valoraron el informe socioambiental ni tampoco establecieron si el domicilio donde viviría la mujer con sus hijos es apto “para la subsistencia de los menores”. “El aspecto económico posee especial trascendencia en la presente causa en razón de que, con anterioridad al inicio de la investigación y la detención de los tres imputados, los menores habrían vivido una situación de vulnerabilidad y desamparo, obligados a mendigar en la calle y realizar trabajos domésticos en perjuicio de su pleno desarrollo personal de sus derechos”, recordó el fiscal.

“En definitiva, no puede caerse en un lugar común como el de que los hijos están mejor con sus padres, porque aquí han sido víctimas de conductas que afectaron su dignidad como personas. El daño que han sufrido ha sido de una inmensa gravedad, ¿se puede arriesgar a que el mismo se repita o profundice?”, cuestionó el fiscal Villar.

"El daño que han sufrido ha sido de una inmensa gravedad, ¿se puede arriesgar a que el mismo se repita o profundice?”, se preguntó el fiscal.

La decisión de Casación

En el voto de la jueza Ana María Figueroa, al que adhirieron los jueces Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, se explicó que las situaciones vinculadas con los hijos de la imputada recibieron un “abordaje recortado” que omitió contemplar el caso con sus especiales circunstancias: “que la totalidad de las víctimas de los delitos que se atribuyen a la nombrada son los niños menores con los que ésta convivía, muchos de los cuales son precisamente sus hijos”.

Figueroa sostuvo que en este tipo de casos se precisa, tanto de los equipos multidisciplinarios que realizan las evaluaciones como de los jueces, “una mirada multidimensional, que tampoco pierda de vista las particularidades propias de la modalidad delictiva de violencia y explotación, de sometimiento y vulnerabilidad”. 

Marcó, también, que cuando existe un caso de trata de personas no puede dejarse de tener en cuenta “la situación de especial vulnerabilidad y quebranto de la voluntad que éste implica”. Hizo hincapié en los argumentos que realizó la jueza del Tribunal Oral de Bahía Blanca que votó en minoría: allí, se indicó que el caso debía ser abordado también por especialistas en temas de trata y no sólo de niñez y familia.

En esa misma línea, la magistrada Figueroa resaltó la falta de intervención de profesionales especializados en la temática de la trata de personas y en el trato y acompañamiento de las víctimas, como el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, para que analicen las implicancias concretas en el caso de la convivencia de los chicos con su madre. 

Casación concluyó que el fallo que otorgó la domiciliaria está “desprovisto de sustento, en la medida en que no se han reunido ni evaluado todos los elementos que resultan necesarios para adoptar esa decisión”.

Para la jueza, el fallo que otorgó la domiciliaria está “desprovisto de sustento, en la medida en que no se han reunido ni evaluado todos los elementos que resultan necesarios para adoptar esa decisión”. 

Por su parte, el juez Petrone coincidió con su colega y agregó que, si bien existe una relación de apego entre la imputada y sus hijos, “esa vinculación coexiste, al mismo tiempo, con los hechos por los que la nombrada se encuentra imputada; y a que el resguardo y protección de las víctimas amerita el máximo de prudencia por parte de los órganos jurisdiccionales”. Con ese criterio, el magistrado Barroetaveña sostuvo que el Tribunal no realizó “un abordaje integral de las circunstancias del caso”.

Los tres jueces decidieron, entonces, hacer lugar a lo planteado por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución del Tribunal y remitirle las actuaciones para que dicte una nueva decisión de acuerdo a los lineamientos de su fallo.