25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de esa jurisdicción
Bahía Blanca: confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de un grupo familiar por trata de personas y servidumbre
Se trata de una abuela, su pareja y la hija de la mujer, quienes habrían explotado laboralmente a sus nietas adolescentes mediante malos tratos y agresiones. También están acusados de obligarlas a contraer matrimonio a cambio de dinero y bienes.

En línea con lo solicitado por el fiscal Horacio Azzolin, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó los procesamientos con prisión preventiva de tres personas acusadas de ser coautoras de los delitos de trata de personas, bajo la modalidad de matrimonio forzado, y servidumbre en perjuicio de dos hermanas menores de edad. Se trata de un grupo familiar perteneciente a la comunidad gitana compuesto por la abuela, su pareja y la madre de las adolescentes, de 15 y 16 años, quienes las habrían ofrecido con la finalidad de concertar un matrimonio forzado, además de obligarlas a trabajar en la vía pública mediante malos tratos y agresiones que incluían hacerlas pasar hambre y no atenderlas debidamente ante eventuales enfermedades. Los hechos habrían ocurrido al menos desde 2006 hasta el 9 de octubre de 2018.

Las adolescentes habrían sido víctimas de explotación laboral y/o trabajo infantil por parte de los mismos familiares que las obligaban a realizar tareas domésticas y/o  venta ambulante para su beneficio en las inmediaciones de ciudad de Bahía Blanca, inclusive en horas nocturnas. En ese contexto, ambas habrían recibido golpizas, maltratos y amedrentamientos de todo tipo, al igual que a otros niños miembros de esa misma familia que también eran obligados a trabajar.

De acuerdo a la investigación, la joven C.A.M.A., de 15 años fue ofrecida por su abuela, su pareja y su madre con la finalidad de concertar un matrimonio forzado. A cambio de la entrega de la joven, los imputados recibirían dinero u otros bienes muebles de importante valor como automóviles.

También se determinó que  la pareja de la abuela era la figura "masculina y fuerte" del hogar: solía tener armas y municiones, controlaba el uso de los celulares, guardaba los documentos de identidad de los y el dinero.

Con respecto a la otra víctima, identificada como T.M.Y., los mismos acusados habrían realizado el ofrecimiento a una persona no determinada de la comunidad con la finalidad, también, de consumar un matrimonio coactivo. Sin embargo, no se concretó debido a que un hombre de la localidad de Punta Alta “la salvó” a cambio del pago de la dote -un mecanismo mediante el cual los jefes de familia quedan como los encargados de "pactar" los tratos que va a recibir la mujer vendida a cambio de una suma de dinero-, para que se pudiera ir con él y no la casen con otra persona.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, los hechos se encuadran, al menos en principio, en el delito de trata de personas, tipificado en el artículo 145 bis del Código Penal; el caso estaría agravado por la minoría de edad de las víctimas, por el ofrecimiento por parte de sus familiares -ya que se trata de un aprovechamiento de la relación de parentesco- y por la concurrencia de medios comisivos como la perpetración de varias intimidaciones.

Para la fiscalía “no se trata de un caso más”, ya que marcará un punto de inflexión en el tratamiento de este tema. También advirtió que los delitos que vulneran los derechos de los niños requieren de la máxima atención posible.

Punto de inflexión

Para la fiscalía, la investigación da cuenta de que “bajo el camuflaje de sistema de sustento mancomunado y familiar, se escondió todo este tiempo un rígido sistema de explotación de los niños, niñas y adolescentes de la familia, configurándose el delito de servidumbre”. “Los hechos desbordan el tipo penal en cuestión al concurrir empleo de medios comisivos violentos, intimidatorios, amenazantes, coercitivos, dirigidos a afectar el consentimiento de los niños. Se vislumbran también la comisión de graves daños psíquicos, como asimismo una afectación a su libertad ambulatoria. Los niños no han percibido ningún tipo de remuneración por la tarea económica que practican, entre otras circunstancias graves”, aseguró el fiscal Azzolin.

También afirmó que “no se trata de un caso más”, ya que marcará un punto de inflexión en el tratamiento de este tema. “Los delitos que vulneren los derechos de los niños requieren de la máxima atención posible”, advirtió.

Finalmente, el fiscal también refirió que corresponde aplicar “un enfoque interseccional que tenga en cuenta la condición de niñas, mujeres, y la relación de preeminencia que tenía sobre ellas su abuela y los otros miembros de la familia imputados mayores de edad, no solo por su adultez sino por el vínculo para cometer los delitos mencionados en perjuicio de todas las víctimas”. Además, señaló que es “sumamente necesaria” una mirada de género y la intervención de la justicia de familia y el área de niñez.

Situación de vulnerabilidad

En octubre de 2018, Azzolin -que también tiene a su cargo la investigación del caso en la etapa de instrucción- solicitó los procesamientos con prisión preventiva de los tres imputados. El Juzgado Federal N°2 así lo dispuso, medida que fue apelada por las defensas de los acusados. Ahora, el tribunal revisor compartió el criterio del MPF y compartido por la jueza federal María Gabriela Marrón.

“El matrimonio infantil –en el que al menos uno de los contrayentes tiene menos de 18 años– se considera una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ellas”, había afirmado la jueza en su fallo.

Para el Juzgado Federal N°2, “la situación de vulnerabilidad en este caso en particular no resiste la menor duda".

Marrón había señalado también que “La situación de vulnerabilidad en este caso en particular no resiste la menor duda, se ha tratado de niñas indefensas, vulnerables desde su temprana edad y más vulnerables aún respecto de sus propia madre y abuelos. No hay un ser más indefenso que un hijo respecto de sus padres (…) Tanto C.A.M.A como T.M.Y. fueron ofrecidas en matrimonio forzado o unión de hecho a una muy temprana edad, a cambio de una suma de dinero y la entrega de bienes de valor, práctica realizada por la comunidad gitana donde se las trata a las niñas como 'cosas' o 'mercancías', resultando ser el objeto de una transacción comercial con ventajas económicas para los adultos intervinientes”. Finalmente, sostuvo que los imputados se valían de intimidaciones y abuso de su autoridad sobre las niñas. “Eran sus propios familiares las que les hacían sentir -ejerciendo pleno dominio sobre su psiquis- que no tenían otra escapatoria que aceptar lo que ‘les tocó’. Asimismo opera el agravante de recepción de pago ya que las niñas eran ‘mercancía’ que se intercambiaba por dinero y objeto de valor”, concluyó la jueza.

El inicio de la pesquisa

La investigación comenzó el 8 de octubre del año pasado, cuando en la Estación de Trenes de Bahía Blanca Sud un cabo de la Policía Federal observó una pelea que involucraba a varias personas, entre ellas jóvenes y niños. A partir de allí se estableció que dentro de ese grupo se encontraba el padre de las víctimas y una de las adolescentes. En su declaración, la joven detalló todo lo que le había sucedido dentro del seno familiar y que le había pedido auxilio a su papá para irse de ahí; el resto del grupo familiar alegaba que el hombre se estaba queriendo llevar a la joven sin autorización.

De esa manera, y a partir de la declaración de una de las adolescentes, la fiscalía pudo analizar el cuadro completo de la familia, identificar a la hermana como otra víctima y finalmente cortar el circuito de explotación.