La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa, revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en beneficio de una imputada por explotar sexualmente a otras mujeres en situación de vulnerabilidad, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Rawson, para que continue con la investigación al respecto. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general subrogante de Comodoro Rivadavia, Norberto Bellver, que el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, mantuvo ante la instancia.
El caso
La investigación se inició en noviembre de 2017, a raíz de la nota enviada por la Coordinación Seguridad y Prevención de la Municipalidad de Trelew, en la que la concejal Susana Gallegos manifestó que en un departamento particular había mujeres que ejercían la prostitución, algunas de las cuales también residirían allí. Los hechos habrían ocurrido entre el 22 de diciembre de 2017 y el 23 de marzo de 2018.
Así, a instancias de la fiscalía, el Juzgado Federal N°2 de Rawson dispuso el allanamiento del lugar, en el que se encontró a la imputada y a otras mujeres de nacionalidad paraguaya. El 30 de marzo de 2021, el juzgado procesó sin prisión preventiva a la mujer imputada por considerarla autora del delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual, agravada por haber sido cometida mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres y por haberse consumado la explotación. Además, trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.
El fiscal De Luca coincidió con su colega de Comodoro Rivadavia en que “este modo de cerrar definitivamente la investigación, luce en esta etapa embrionaria de la investigación, al menos, como una decisión prematura y con motivación aparente”.
La defesa oficial de la imputada recurrió la resolución y el 16 de septiembre de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó el procesamiento y dispuso su sobreseimiento. En tal sentido, el tribunal revisor consideró que la mujer “efectivamente trabajaba en el lugar y firmó un contrato de alquiler del inmueble en el cual no vivía, pero -con el plexo probatorio recabado- se desconoce cuál era la función que se le asigna y ni tan siquiera si ella existía”. Agregaron que no estaba acreditado que la imputada “ejerciera el rol de control y administración del lugar y que se quedara con un porcentaje de las ganancias de las mujeres que prestaban servicios en el mismo”. En virtud de ello, los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez concluyeron que a “cierta altura del proceso (agotada la investigación) la duda se transforma en certeza negativa, que es causa del sobreseimiento. Desde esa perspectiva puede afirmarse con grado de verdad legal que el hecho atribuido no fue cometido por la imputada”.
Ello motivó el recurso del fiscal general subrogante Norberto Bellver, que fue mantenido por su colega Javier De Luca.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
En su presentación, el fiscal general Bellver adujo que “la sentencia recurrida contraría normativa sustantiva y procesal, resultando la misma manifiestamente arbitraria en lo que respecta a sus fundamentos, por ser éstos contradictorios e incongruentes”. Cuestionó que se hubiera dispuesto el sobreseimiento de la mujer, cuando aún quedaban pruebas pendientes de producción.
A su turno, De Luca coincidió con su colega en que “este modo de cerrar definitivamente la investigación, luce en esta etapa embrionaria de la investigación, al menos, como una decisión prematura y con motivación aparente”. Agregó que existían pruebas que no fueron ponderadas por la Cámara de la jurisdicción, las cuales “demuestran a las claras que en el departamento no se ejercía la prostitución libremente, sino que el negocio estaba orquestado y regenteado por terceros”, uno de los cuales era la imputada. Señaló asimismo que tampoco se consideraron los testimonios de las víctimas y que estaba pendiente la realización de un peritaje sobre un teléfono celular secuestrado en el allanamiento.
Por ello, el fiscal de casación entendió que quedaba descartado que la imputada fuera “una mujer que ejercía allí la prostitución y solo le prestaba el lugar a chicas que llegaban de otro país para que hicieran lo mismo, como parece entenderlo la Cámara”. Concluyó que “el sobreseimiento dictado es prematuro y que la resolución recurrida por el fiscal debe ser revocada”.
El fiscal de casación entendió que quedaba descartado que la imputada fuera “una mujer que ejercía allí la prostitución y solo le prestaba el lugar a chicas que llegaban de otro país para que hicieran lo mismo, como parece entenderlo la Cámara”.
La decisión de la Sala I
Al resolver la cuestión, los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron el sobreseimiento de la mujer y remitieron las actuaciones al juzgado de origen, para que continúe con la investigación.
En su voto, el camarista Petrone advirtió que el “dictado del sobreseimiento resulta prematuro, en virtud de que no se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la constatación de un supuesto que habilite su dictado, sea por certeza negativa o por duda insuperable con agotamiento de la instrucción, en relación con la participación que le cupo a la imputada en los hechos que se le reprochan”.
Agregó que la Cámara efectuó “una consideración fragmentaria, sesgada y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión de la causa”.
“En la medida que la investigación no haya sido concluida y se hayan despejado las dudas en torno a la posible situación de vulnerabilidad de las víctimas, atendiendo a los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal, corresponde profundizar la pesquisa y que el a quo [el tribunal que dictó la resolución recurrida] agote, sobre la base de las pruebas que se incorporen al expediente, el estudio de la totalidad de las figuras denunciadas”, destacó Petrone.
Finalmente, entendió que las pruebas debían analizarse “teniendo en cuenta que las víctimas del delito de trata de personas se encuentran en situación de vulnerabilidad”.
El juez Barroetaveña también coincidió en que la “resolución impugnada evidencia una fundamentación aparente, y por ende arbitraria, que equivale a la falta de motivación que priva al pronunciamiento de su carácter de acto jurisdiccional válido”.