El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca -conformado por los jueces Ernesto Pedro Sebastián, Alejandro Adrián Silva y José Fabian Asis- condenó la semana pasada al expresidente del Club Huracán de Ingeniero White Victor Hugo Iglesias a ocho años de prisión al considerarlo responsable de los delitos de trata de personas y facilitación de la prostitución ajena. En el proceso, intervino el fiscal general Gabriel González Da Silva.
Además, el Tribunal condenó al exagente de Prefectura Naval Argentina Eduardo Horacio Gutt a cuatro años de prisión por ser partícipe necesario en el delito de facilitación de la prostitución ajena. Por otra parte, los jueces ordenaron -en línea con lo solicitado por la fiscalía- el decomiso de tres inmuebles, los cuales están vinculados con la explotación sexual a las víctimas. Se trata de los bares "Broadway" y "Kaos", ubicados en la localidad de Ingeniero White, en Bahía Blanca.
Tanto Iglesias como Gutt habían sido absueltos en el marco de un juicio realizado en 2018 por otra conformación del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. Allí, solo se había condenado a Alfredo Ismael "Beto" García por facilitación de la prostitución. Tras un recurso presentado por el MPF, en 2019 la Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones y el rechazo a los decomisos y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
La responsabilidad del exdirigente
En la resolución dictada el 19 de diciembre de este año por el Tribunal, se recordó que “Beto” García entabló contactos de manera directa entre octubre de 2015 y abril de 2016 con varias mujeres “facilitando o promoviendo su encuentro sexual con terceros, mediando una contraprestación en dinero”. En el fallo donde se condenó a García había quedado probado que en las adyacencias del bar Broadway -administrado por el hombre- había un lugar destinado a la oferta sexual de modo permanente.
Dentro del fallo dictado la semana pasada, los jueces sostuvieron que si bien en el local no se consumaba directamente el ejercicio de la prostitución, el bar desempeñaba “un papel fundamental como punto de encuentro para luego materializar los actos de comercio sexual en sus adyacencias, que se llevaba a cabo con víctimas de la promoción de la prostitución que García coordinaba”
Cabe resaltar entonces que si bien Iglesias no tenía la titularidad formal del referido local, ejercía “de facto” su administración y poseía pleno conocimiento de la actividad ilícita desplegada por García. En ese sentido, sostuvieron que la relación entre ambos involucraba por parte de Iglesias una cierta colaboración en el negocio del comercio sexual e incluso “una coordinación a fin evitar la intervención de las fuerzas de prevención”. Para dar prueba de ello, citaron conversaciones telefónicas entre los dos hombres.
“La apreciación de las conversaciones registradas, a la luz del contexto en que se llevaron a cabo, los participantes involucrados, el medio utilizado, las prácticas culturales y las referencias lingüísticas presentes devienen un parámetro necesario para comprender plenamente el contenido comunicativo de dichas conversaciones, y en conjunto con otros indicios y factores pertinentes, permiten construir una hipótesis fundamentada, que revela a Iglesias como partícipe en la actividad de García por la que resultó condenado, siendo que su involucramiento no fue una actividad neutral de mero arrendamiento del local”, remarcaron los tres jueces.
Por otra parte, la fiscalía consideró que existían elementos para sostener que desde 2009 y hasta mediados de 2012 Iglesias cometió los delitos de trata de personas y de explotación comercial de su prostitución. El exdirigente deportivo explotaba un bar denominado “Kaos”, que fue allanado en el marco de otro expediente, y donde se encontraron tarjetas, “libros de pases”, documentos y pasajes de micro a nombre de mujeres.
De acuerdo a lo que se estableció en el fallo, Iglesias acogió en su domicilio a una joven de 20 años con el fin de explotar económicamente su prostitución, lo que sucedió tanto el bar como en esa vivienda. Los jueces coincidieron con lo planteado por la fiscalía y consideraron que la situación se enmarca en el delito de trata de personas en concurso ideal con el delito de explotación comercial de la prostitución ajena.
El rol del exagente de Prefectura
En cuanto a la situación de Eduardo Horacio Gutt, el Tribunal recordó que al momento de los hechos trabajaba como ayudante de primera perteneciente a la dotación del personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina en Bahía Blanca.
En el expediente se logró comprobar que concurría asiduamente al local de García y que incluso le solicitaba servicios sexuales para sí mismo. En esa línea, los magistrados del TOF repasaron una serie de contactos telefónicos entre ambos hombres y consideraron que las transcripciones son una prueba fundamental “del cabal conocimiento de Gutt respecto de la situación de explotación en la cual se encuentran las mujeres”.
Incluso, en una de esas comunicaciones, Gutt le informaba a García sobre procedimientos policiales realizados en distintos prostíbulos de la zona, le mencionaba que había intervenido la comisaría pero que él no había participado y le advertía que la situación se estaba "poniendo peligrosa". En los diálogos, el exagente lo instaba también a que consulte con un abogado para que averigüe de su situación y de una posible denuncia en su contra.
“Gutt, en su calidad de agente de la Prefectura Naval Argentina, integrante de una fuerza destinada a prevenir delitos, no solo se abstuvo de tomar medidas para impedirlos, pese a tener la posibilidad cierta de accionar para detenerlo, sino que incluso establecía contacto con la persona responsable de facilitar y promover la prostitución, con el propósito de solicitar servicios sexuales para su propio beneficio, brindandole, además, información relevante que le permitiera prolongar tal actividad, facilitando así que Garcia pase inadvertido en su desarrollo delictual frente a la autoridad prevencional”, resaltaron.
“El hecho resulta paradójico, ya que aquél ostentaba la responsabilidad de velar por la seguridad de las víctimas en virtud de su función institucional, y sin embargo se transformó en un partícipe -por omisión a hacer lo debido- por su posición frente a la empresa criminal. Gutt tenía la posibilidad y el deber de actuación; una conducta diferente hubiese tenido gravitación para incidir en el iter delictivo, pero su pasividad frente al delito, en contraposición a su deber de actuación, dota su accionar en un aporte necesario para la consecución del mismo”, agregaron los jueces.