18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante el TOF de Neuquén
Condenaron a una pareja por trata laboral y decomisaron un millón de pesos para la reparación económica de las víctimas
Los imputados tenían tres locales de ropa en San Martín de los Andes y con ofertas laborales falsas captaban mujeres en situación de vulnerabilidad para explotarlas. Parte del dinero se destinará al pago de las sumas dispuestas para las damnificadas, y lo demás será puesto a disposición del Consejo Federal de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén, de conformación unipersonal,  condenó a un hombre y su pareja a cinco años de prisión y dos años y seis meses -en suspenso-, respectivamente, por el delito de trata de personas bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento de las víctimas con fines de explotación laboral, con el agravante de haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Los imputados fueron juzgados por dos hechos y el debate se desarrolló en cinco audiencias. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino en el juicio la Fiscalía General de esa jurisdicción, que había requerido cinco años de prisión para ambos acusados.

El juez, además, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y dispuso la reparación económica de las víctimas: para una de ellas, 50 mil pesos, y para la otra 150 mil. Por otro lado, ordenó el decomiso de un vehículo y las sumas 1.023.845,2 pesos, 175.120 pesos chilenos y 8,621 U$S, que fueron secuestrados en los diversos operativos por considerarlos elementos utilizados para la comisión de los delitos. El dinero se destinará, en primer orden, al pago de las sumas dispuestas para las víctimas, y lo restante será puesto a disposición del Consejo Federal de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (art. 27 Ley 26.364, modificado por el art. 19 Ley 26.842).

La sentencia del Tribunal fue en línea con los argumentos del  Ministerio Público Fiscal. El juez  compartió la tesis de la Fiscalía respecto a la acreditación de los ilícitos cometidos por la pareja imputada aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, captándolas, trasladándolas y acogiéndolas con la finalidad de obtener un provecho económico indebido. Y destacó que el MPF “ofreció fundamentos ajustados a la normativa vigente tanto nacional como supranacional, como también jurisprudencia aplicable al caso”.

En sus alegatos, el MPF representado por José Nebbia y Luisina Tiscornia, explicó que los imputados buscaron y seleccionaron mujeres humildes, con educación formal básica y problemas de mantenimiento económico urgente. Eran “absolutamente vulnerables”, definió la acusación. Por otra parte, refirió que los ahora condenados lucraban con el trabajo de las víctimas. Además de hacer un análisis minucioso de la prueba, la Fiscalía se ocupó de mencionar la normativa internacional que obliga al Estado Argentino a investigar, juzgar y sancionar este tipo de hechos.

El caso

Los imputados, de nacionalidad boliviana, tenían tiendas de ropa en San Martín de los Andes, provincia de Neuquén. Traían chicas jóvenes desde allí a trabajar, con hijos que tenían que dejar en su país, únicas sostén de sus hogares y con deudas.  Las captaban ofreciendo trabajo a través de un diario, luego se reunían con ellas en Bolivia, le pagan el pasaje de micro -lo que les generaba una deuda desde el comienzo- o las traían en su camioneta.

Después eran alojadas en su casa, trabajaban en las tiendas y en el domicilio de sus “patrones” de la mañana a la noche. Las víctimas no recibían un sueldo. Según surge de la sentencia del Tribunal, “nada se les dijo a las víctimas de que trabajarían en negro, sin registración laboral ni aportes al sistema previsional o de salud público, sin vacaciones o sueldo anual complementario”.

El origen de la investigación

En marzo de 2016, la licenciada en Psicología Wanda Iris Olate -que se desempeña  en el Centro de Atención a la Víctima del Delito de la provincia de Neuquén-, declaró en sede policial. En esa oportunidad explicó que a través de personal del Hospital Ramón Carrillo -ubicado en San Martín de los Andes-, se enteró que una mujer de nacionalidad boliviana había manifestado a una enfermera que se encontraba trabajando 14 horas diarias, en condiciones precarias y antihigiénicas, luego de haber aceptado una “tentadora” oferta laboral publicada en un diario de su ciudad de origen. Asimismo, que vivía en una habitación en la casa de sus empleadores, durmiendo en un colchón sobre el piso y compartiendo el espacio con otra joven que dormía en el sillón.

Tras la declaración de la licenciada se llevaron adelante tareas de investigación que permitieron determinar la existencia del domicilio donde habitaban las víctimas junto a sus empleadores -R.A.V.C y E.M.P-,  quienes serían propietarios de tres locales comerciales con los nombres de fantasía “SARLEY”; “DIMEL”  y “ALEYDA”. Esos lugares fueron allanados, y en los procedimientos se secuestró gran cantidad de dinero en efectivo en moneda nacional, en dólares estadounidenses, en pesos bolivianos y chilenos, además de documentación de importancia para la causa.

Promesas falsas

La oferta llamaba a cubrir puestos de trabajo en Argentina con un sueldo mensual de 600 dólares y “otras ventajas”. Según surge del fallo, “entrevistaron a muchas mujeres, alrededor de 20, seleccionando a ambas damnificadas en dos ocasiones distintas; una de las mujeres viajó a nuestro país vía micro de larga distancia y otra lo hizo con los acusados en su camioneta particular. Ambas seleccionadas vivieron con los imputados en una habitación de la casa familiar; y en ambos casos las instruyeron que no debían informar a migraciones que venían a trabajar, que debían anunciarse como turistas”.

La oferta laboral resultó no ser tal. El Tribunal indicó: “Las víctimas realizaban tareas y no percibían a cambio la remuneración que por Ley les correspondía sin que sobre el tópico se las haya consultado, siendo la metodología una ilegitima imposición del patrón a sus empleados, no pactada de manera previa con C.R.J.C. o L.V.R. Existió por tanto una argucia cuyo único fin era hacerse del dinero ajeno por el mayor tiempo posible, todo ensayado en la información de una importante y tentadora oferta laboral realizada en su país de origen, de imposible obtención en aquel terruño por las perjudicadas, atento su formación y extracción socio cultural debidamente comprobada por los acriminados en su plan rector común”.

En esta línea, también fueron engañadas en relación al horario de la jornada laboral. Se les ofreció un horario que comprendía la franja de 7:30 a 13 y de 16 a 20 de lunes a sábados. Sin embargo, en su declaración testimonial la víctima relató que sus tareas eran “barrer, trapear, limpiar todo, cocinar, cuidar, bañar y cambiar a las hijas de los imputados", trabajando hasta las 15 con un descanso hasta las 16, horario en el que retomaba las actividades hasta las 22. Los domingos, si bien se levantaba un poco más tarde, "igualmente debía barrer, limpiar y cocinar”.

Valoración de la prueba

 El juez analizó la prueba producida durante el debate. Entendió que los imputados “contaban con asesoramiento jurídico, contable, laboral e impositivo; que por propia decisión optaron por conformar equipos de trabajo con ciudadanos mayoritariamente oriundos de su país, decisión tomada luego de no guardar buenas experiencias con la mano de obra local; que poseían empleados en regla según normas vigentes, mientras otros no estaban registrados con trámites migratorios pendientes; que algunos empleados prestaron servicios como vendedores en distintos períodos, que varios de ellos vivieron inicialmente en la propiedad de los incusos para luego irse a sus propias locaciones; que establecieron por escrito una suerte de ´manual de buenas prácticas´ para entrenar y capacitar a sus empleados, que instalaron en los negocios cámaras de video para brindar seguridad y a su vez controlar a los empleados”.

Otro de los elementos que tomó en cuenta el Tribunal al momento de dictar sentencia, fueron los testimonios de las víctimas que declararon en Cámara Gesell. “La situación de angustia y desesperación” de las mujeres quedó debidamente acreditada. Así también, entendió como fundamental los dichos de las  especialistas del Centro de Atención a la Víctima del Delito de la provincia de Neuquén y sus pares del Programa de Rescate de Personas Víctimas del Delito de Trata de la Nación.

Finalmente, el juez entendió que R.A.V.C fue quien lideró como actor  principal la búsqueda de ambas mujeres en Bolivia; por ello lo condenó a cinco años de prisión y a su pareja, E.M.P, a dos años y seis meses de prisión en suspenso por considerarla partícipe secundaria de los hechos.