26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Lo solicitó la fiscal federal María Marta Schianni junto a PROTEX
Córdoba: apelaron la falta de mérito de un pastor imputado por trata de personas con fines de explotación laboral
Está acusado, junto a otras cuatro personas, de captar a siete víctimas y reducirlas a la servidumbre mediante engaños y el abuso de su situación de vulnerabilidad. Para el MPF hubo jornadas de trabajo sin descanso, salarios ínfimos y a veces inexistentes, condiciones de hacinamiento, alimentación deficiente, humillaciones y maltratos, control de salidas, de comunicaciones y de la sexualidad, pero para el juzgado de San Francisco fueron “situaciones rayanas con irregularidades de tipo laboral, previsional o fiscal u otro delito de derecho común”.

El Ministerio Público Fiscal apeló la falta de mérito de un pastor imputado por trata de personas con fines de explotación laboral. La presentación fue realizada por María Marta Schianni, fiscal federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Francisco, Córdoba, y Alejandra Mángano, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en relación a Elías Daniel Argüello Soria, quien está acusado junto a otras cuatro personas de captar a siete víctimas y reducirlas a la servidumbre mediante engaño y abuso de su situación de vulnerabilidad, agravada en su caso por ser ministro de un culto no reconocido, para quien la justicia federal ordenó la libertad al considerar que los hechos que se le imputan son “situaciones rayanas con irregularidades de tipo laboral, previsional o fiscal u otro delito de derecho común”.

Para las fiscalas intervinientes, la resolución dictada por el juez Roque Rebak se apoya en argumentos que no responden a una correcta interpretación y valoración de la prueba reunida hasta el momento, lo que “conllevó a una conclusión equivocada y parcial” al dictar la falta de mérito de Argüello Soria, su pareja DFH y otros tres hombres  De acuerdo a la apelación, los fundamentos del tribunal denotan un análisis “parcial, tendencioso, sesgado e incluso con información errónea” de la prueba recolectada ya que no solo no se tuvo en cuenta las características propias de la investigación y análisis de los sucesos, sino también las circunstancias particulares de la pesquisa.

Schianni y Mángano consideraron que el juez Rebak centró su decisión en los testimonios de las víctimas -con igualdad de relatos y ejemplos, “lo que evidencia que fue una estrategia deliberada y premeditada para responder a las preguntas planteadas por la psicóloga interviniente”-, y desestimó lo informado por los peritos de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas perteneciente al Ministerio de la Mujer de Córdoba y de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal. “De esa manera, se valoró una prueba en desmedro de otra sin lógica alguna”, fundamentaron.

De acuerdo al requerimiento de instrucción, con fecha que no puede precisarse con exactitud, pero ubicable con anterioridad al 30 de diciembre de 2020, Elías Daniel Argüello, líder de la secta “Dimensión Cielo”, habría captado, trasladado y acogido con fines de explotación mediante engaños personales a través del servicio de mensajería WhatsApp, la red social Facebook y videos subidos a su canal de YouTube, a al menos siete víctimas identificadas como MB, LC, EMA, DSF, MK, GF y LP. Para ello, habría transmitido a las víctimas promesas de salvación eterna con fundamentos de índole religioso, relativos a su supuesta capacidad y, posiblemente también, la de su esposa e imputada DFH y de su hija menor de edad, de ser elegidos o enviados de Dios. Todo ello, con el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas quienes se habrían encontrado en una “búsqueda de sentido” a su propia vida o reconforte emocional, debido a que se encontraban atravesando una difícil situación personal, anímica y económicamente, y algunos afectados por crisis en sus relaciones vinculares preexistentes.

El caso
La causa nació luego de una denuncia radicada en septiembre de 2020 en la que una mujer denunció que su hermana habría ingresado a una comunidad de fachada religiosa ubicada en una casa del Country “Ayres del Golf” de San Francisco, donde los miembros serían explotados laboralmente en los rubros panificación e inmobiliario. La explotación también se produciría en la capital provincial. De acuerdo a esta denuncia, el líder sería Elias Argüello, quien se considera “enviado de Dios”, seguido por su esposa, a quien llamaba “la Profeta”.

A partir de tareas investigativas realizadas por la Policía Federal, pudieron constatarse las personas que operarían en la posible comisión del delito de trata de personas, siendo su principal responsable Elías Agüero, a quien los restantes miembros de la secta deben rendirle cuentas sobre la producción y venta de los alimentos elaborados en la panificadora, como así también de la administración de la inmobiliaria “Ciudad”.

Para el MPF, la promesa de la vida en comunidad derivó en un acogimiento en condiciones de hacinamiento, ausencia de una alimentación adecuada, humillaciones y maltratos, control de salidas y comunicaciones, además de extensas jornadas y salario ínfimo o nulo.

Las tareas llevadas adelante por la policía dieron la pauta de que de que en la casa del golf residían Argüello y Herrera junto a sus hijos menores de edad y dos víctimas (MK y DSF), que debían encargarse de las tareas domésticas de la casa, del cuidado de los hijos y además, en el caso de MK, se sumarían las tareas en el domicilio donde funcionaría la “Casa de Oración” perteneciente a la secta, como así también, una oficina de la inmobiliaria mencionada. Para llevar a cabo estas maniobras, Argüello habría contado con el aporte del corredor inmobiliario RM, encargado de administrar la inmobiliaria, pero que también tendría injerencia en el negocio de la panificación, en el que se encontraba inmerso también MM. MB participaba del control y supervisión de las personas con el aporte de la víctima MB, y ambos daban cuenta a Argüello sobre cualquier evento relevante que ameritaba ser abordado por el líder a través de las amenazas de contenido divino.

Según la imputación, el comienzo de la maniobra habría tenido lugar en la provincia de Tucumán, posiblemente en la localidad de Yerba Buena, donde Argüello vivía con su familia. En algún momento del 2017, a través de su primo B, logró que MB, pareja de este, comenzara a trabajar en su negocio de comercialización de productos panificados bajo la misma modalidad que se descubriera posteriormente en Córdoba. Luego, por un motivo no establecido, Argüello y su familia, se trasladaron a la localidad cordobesa de San Francisco (Córdoba), desde donde comenzó a desplegar a mayor escala la maniobra criminal. Desde allí, Argüello habría captado a las restantes víctimas del caso persuadiéndolas a trasladarse a la ciudad de Córdoba y/o a San Francisco mediante la utilización de engaños y a falsas promesas de salvación divina, basadas en una nueva modalidad de vida en comunidad y de despojo de bienes materiales, para lo cual les ofrecía recibirlas en una casa con todas las comodidades, trabajo y comida asegurados, así como educación para sus hijos.

Para Schianni y PROTEX, el tiempo demostró que “la real finalidad que buscaba era la de obtener los beneficios económicos mediante la explotación de este grupo de personas que trabajaban para él y su familia núcleo”, a quienes hacía laborar en los comercios de panificación y elaboración de comidas y/o en el negocio inmobiliario, rubros que él mismo administraba junto al imputado RM. La promesa de esa vida en comunidad derivó así en un acogimiento en condiciones de hacinamiento, ausencia de una alimentación adecuada, humillaciones y maltratos, control de salidas y comunicaciones, además de las extensas jornadas y salario ínfimo o nulo.

“La real finalidad que buscaba era la de obtener los beneficios económicos mediante la explotación de este grupo de personas que trabajaban para él y su familia núcleo", aseveró la fiscalía.

Las representantes del MPF detallaron que el traslado habría implicado para las víctimas el alejamiento de sus familias de origen, vecinos y personas que formaban parte de su red de contención o sociabilización. A ello se sumó, como exigencia previa para recibirlas en el culto, cambiar sus nombres y desprenderse de sus posesiones y bienes materiales en favor de Argüello, circunstancia que ha profundizado aún más su situación de vulnerabilidad preexistente, colocándolas en una completa dependencia con el líder de la secta y su grupo. La finalidad de explotación laboral se habría consumado no sólo en los lugares de acogida, sino también en un local comercial de Córdoba capital donde funcionaba una casa de comidas, y otro en San Francisco, donde funcionaría la “Casa de Oración” perteneciente al culto liderado por Argüello, junto con la oficina de una inmobiliaria.

En ese marco, las víctimas habrían sido reducidas a la servidumbre por parte de los imputados, ya que debían prestar servicios de elaboración de panadería y/o venta en la vía pública o el transporte público los productos que fabricaban, como también de atención en la inmobiliaria. Todo ello, durante jornadas de catorce horas sin días de descanso, por un salario ínfimo y a veces inexistente, residiendo en condiciones de hacinamiento, con una alimentación deficiente, humillaciones y maltratos, control de salidas y comunicaciones, control de la sexualidad y de su vida privada en general. Para el despliegue de estas acciones, Argüello habría contado con la participación necesaria de B, quien se habría encargado de controlar y supervisar el trabajo de las víctimas, como también de su comportamiento cotidiano.

Las fiscala indicaron que para ser recibidas en el culto, las víctimas debían cambiar sus nombres y desprenderse de sus posesiones y bienes materiales en favor del principal acusado, circunstancia que profundizaba aún más su situación de vulnerabilidad preexistente.

Las maniobras de explotación laboral quedaron asentadas en las entrevistas con las víctimas GF y LP, que manifestaron que una vez finalizada la jornada laboral, todos se reunían en la vivienda y le entregaban el dinero recaudado a MB, quien era la encargada de guardarlo y administrar junto con B los pagos de los gastos necesarios. Señalaron, sin embargo, que era Elías quien dirigía todo, y dependiendo de los gastos que él tuviera o el dinero que requiriera era el monto que podía retirar del supuesto “fondo común”. La obligación de prestar labores se daba en un contexto de control y vigilancia constante de la vida de las víctimas mediante cámaras de vídeo que observaba Argüello y a través de la exigencia a los miembros de la secta a delatarse entre sí en caso de que alguno incumpliera las normas emanadas de la voluntad del líder; también a través del ejercicio de violencia verbal y sicológica, amenazas de carácter divino, promoción del consumo de marihuana, obligación de confesarle al líder los pensamientos, emociones y deseos sexuales, lo que luego eran utilizado para armar y desarmar parejas a su voluntad y como herramienta de coerción en general, con el objeto de garantizarse una obediencia extrema que le permitiría  la explotación de sus seguidores.

Al ingresar a su comunidad, Argüello les cambiaba el nombre a sus seguidores y los “rebautizaba”, dándoles una identidad nueva dentro de su círculo, avanzando así en el proceso de despersonalización que permitía un mayor control y dominación de sus seguidores. Además, en el caso de la víctima MK, logró someterla a una unión de hecho para que se convirtiese en su segunda mujer, habiendo sido entregada al líder por su ex pareja, el imputado MM. A MK se le ofrecía un salario de setenta mil pesos mensuales, los cuales no percibía efectivamente, sino que como forma de pago se entregarían “lotes” en Tucumán a su nombre, de los cuales desconocía su ubicación a la vez que no contaba con documentación que acreditara su titularidad.

La apelación
En su pedido, las representantes del Ministerio Público Fiscal marcaron su oposición a lo establecido por el juzgado al concluir que, si bien las presuntas víctimas no trabajaron bajo violencia física ni se encontraban encerradas e incomunicadas, la afectación de su libertad se dio en que dependían de los imputados para funcionar tanto económicamente como psicológicamente y espiritualmente. Las víctimas no poseían nada propio, se encontraban lejos de sus familias de origen, debían trabajar desde que se levantaban hasta que se acostaban y no se les proveía una alimentación balanceada. Las fiscalas también destacaron que la resolución no consideró la manipulación y el sometimiento psicológico de las víctimas, e hizo énfasis en las constancias agregadas por PROTEX y DOVIC en relación al temor que manifestaron algunos declarantes y testigos por el posible accionar que pueda generar Argüello tras quedar en libertad.

Por todo ello, Mángano y Schianni solicitaron la elevación de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se revoque la falta de mérito dictada a favor de los cinco imputados y disponga su procesamiento, con prisión preventiva en el caso de Argüello. Asimismo, requirieron la prohibición de salir del país al resto de los imputados hasta que se culmine la etapa de instrucción, se les obligue a presentarse al tribunal cada siete días, y se les haga prestar caución juratoria de que no se ausentarán de su domicilio constituido por más de 24 horas sin autorización judicial, bajo riesgo de que se solicite su correspondiente detención y posterior prisión preventiva.