29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el pedido realizado por la fiscal federal María Schianni, quien contó con la colaboración de la PROTEX
Córdoba: procesaron a un falso pastor y a otros cuatro imputados por trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre
Así lo dispuso el titular del juzgado federal de San Francisco, Pablo Montesi. Además, ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos respecto de cuatro de los imputados y de 5 millones para el imputado restante, teniendo en miras la reparación debida a las víctimas. Se trata del primer caso en que el Poder Judicial valida la investigación del Ministerio Público Fiscal contra una organización coercitiva en la jurisdicción dedicada a explotar personas en la venta de panificados, en una inmobiliaria y en un templo.

El titular del Juzgado Federal de San Francisco, Pablo Montesi, procesó a un falso pastor y a otras tres personas como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre, agravada por haber sido perpetrada mediante engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad, pluralidad de autores y víctimas, y por haber sido consumada la explotación. A cada uno de ellos, el juez les trabó embargo por la suma de 10 millones de pesos.

La decisión recayó también sobre un quinto imputado en calidad de partícipe necesario del mismo delito, quien fue embargado por 5 millones de pesos.

De esta manera, el juzgado hizo lugar al pedido realizado por la fiscal federal María Schianni, quien contó desde el inicio de la investigación con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mangano y Marcelo Colombo, en el marco del primer caso en que el Poder Judicial valida la investigación del Ministerio Público Fiscal contra una organización coercitiva en la jurisdicción.

Los hechos investigados habrían tenido lugar por lo menos desde 2017. De acuerdo con la pesquisa, el líder de la secta denominada “Dimensión Cielo” habría captado, a través de las redes sociales, trasladado y acogido por lo menos a siete víctimas con fines de explotación en tres domicilios ubicados en distintas localidades de la provincia de Córdoba. En uno de ellos funcionaba un local denominado “Barritas y más”, en el que se elaboraban productos alimenticios de panificación y viandas light; en otro funcionaba una inmobiliaria; y el tercero era la denominada “Casa de Oración”.

En ese marco, las víctimas habrían sido reducidas a la servidumbre por parte de los imputados, ya que debían prestar servicios de elaboración de panadería y/o venta en la vía pública o el transporte público de los productos que fabricaban, atender en la inmobiliaria que los imputados manejaban, así como trabajar como servicio doméstico en la propia casa particular del falso pastor, cocinándole y atendiendo a sus hijos. Las jornadas se extendían durante catorce horas y no había días de descanso, a cambio de un salario ínfimo o a veces inexistente. Las víctimas residían en condiciones de hacinamiento, con una alimentación deficiente, humillaciones y maltratos psicológicos, control de salidas y comunicaciones, y control de la sexualidad y de su vida privada en general. Para el despliegue de estas acciones, el líder habría contado con la participación necesaria de uno de los imputados, quien se habría encargado de controlar y supervisar el trabajo de las víctimas, como también de su comportamiento cotidiano.

El juez tuvo en cuenta uno los informes de organismos de atención a las víctimas en el que se señaló que el falso pastor “se erigiría como autoridad de culto, teniendo dominio y siendo determinante para que se cometa el delito de trata de personas con fines de explotación laboral" y que "junto a su pareja llevarían adelante el sometimiento de las víctimas todo ello con discursos peligrosos, engaños y fraude”.

Siempre de acuerdo a los elementos probatorios recogidos, para lograr su cometido el falso pastor engañaba a las víctimas a través de promesas de salvación eterna con un discurso que pretendía basarse en fundamentos de índole religiosa, relativos a la supuesta capacidad que él tenía y posiblemente también su esposa e hija menor de edad, al supuestamente comunicarse directamente con Dios, por ser los "elegidos". Todo ello habría sido posible a través del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas.

La investigación mostró que las promesas de salvación eternas del falso pastor y el discurso utilizado por él y los demás imputados tenían como fin la explotación laboral y la reducción a la servidumbre de sus víctimas, a las que el principal acusado incluso les imponía un nuevo nombre, agravando así aún más su despersonalización.

Vaivenes judiciales

El caso judicial se inició luego de una denuncia radicada en septiembre de 2020 ante la Fiscalía Federal de San Francisco. Luego, se le sumó una presentación de la PROTEX, a raíz de la denuncia de un familiar de una de las víctimas.

El 14 de mayo de 2021 el Juzgado Federal, en ese momento a cargo de Roque Rebak, dictó la falta de mérito de los imputados. Ante ese pronunciamiento, el MPF interpuso recurso de apelación para que esa medida fuera revocada.

En ese marco, el 30 de mayo de 2022 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso, revocó la falta de mérito dictada por el juzgado y ordenó la profundización de la investigación.

Situación de vulnerabilidad

El juez incorporó en su valoración dos informes: uno elaborado por las profesionales de la Dirección de Orientación y Acompañamiento a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal (DOVIC) y otro  por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas del Ministerio de la Mujer de la provincia de Córdoba.

Ambos documentos hicieron hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, ya que se estaban alejadas de su centro geográfico y familiar, tenían “restringida su libertad ambulatoria” y los tratantes tenían un “claro control sobre sus movimientos”.

El informe elaborado por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas del Ministerio de la Mujer de la provincia de Córdoba señaló además que el cambio de nombres que sufrieron las víctimas significó un “proceso de despersonalización y de pérdida de identidad”, y que el consentimiento para trasladarse desde Buenos Aires hacia Córdoba y de vivir en comunidad se encontraba “viciado”.

De los informes también se desprende que otro mecanismo utilizado por los tratantes fue el “aislamiento social”, dado que los integrantes del grupo no mantenían contacto con otras personas del barrio ni con redes institucionales. En esa línea, se resaltó que cada vez que las víctimas debían salir a la vía pública a intentar vender los productos de panificación, sus hijos debían permanecer en el domicilio bajo la supervisión del líder de la secta, “hecho que se interpretó como herramienta de coacción y coerción”.

La fiscalía indicó que el tiempo demostró que “la real finalidad que buscaba el líder de la secta era la de obtener los beneficios económicos mediante la explotación de este grupo de personas que trabajaban para él y su familia núcleo”.

Por otro lado, también constataron que las condiciones de labor de las víctimas de este caso eran “inadecuadas”, ya que se encontraban vulnerados sus derechos laborales y sus derechos fundamentales: el salario era “nulo”, lo que constituye un indicador objetivo de la explotación laboral, no se encontraban registradas ni contaban con obra social y vivían en condiciones de precariedad.

También refieren que las jornadas excedían las ocho horas, no contaban con días de franco o vacaciones y que, además de las tareas asignadas de comercialización de productos, debían cumplir con actividades atinentes a la dinámica de la comunidad. En esa línea, uno de los informes destacó las condiciones de hacinamiento en las que pernoctaba una de las víctimas junto a sus dos hijos.

El juez tuvo en cuenta la valoración integral de uno de los informes que señaló que el falso pastor “se erigiría como autoridad de culto, teniendo dominio y siendo determinante para que se cometa el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Junto a su pareja llevarían adelante el sometimiento de las víctimas todo ello con discursos peligrosos, engaños y fraude”.

Para el juez Montesi, quedó demostrado, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, “que las presuntas víctimas se habrían encontrado en una situación de absoluta informalidad y precariedad laboral”.

El caso

La causa nació luego de una denuncia radicada en septiembre de 2020 en la que una mujer detalló que su hermana habría ingresado a una comunidad de fachada religiosa ubicada en una casa del Country “Ayres del Golf” de San Francisco, donde los miembros serían explotados laboralmente en los rubros de panificación e inmobiliario. Según la denunciante, la explotación también se producía en la capital provincial y el líder de la secta se consideraba “enviado de Dios”, seguido por su esposa, a quien llamaba “la profeta”.

La Policía Federal pudo constatar la existencia de personas que operaban en la posible comisión del delito de trata de personas y que su principal responsable era un falso pastor a quien los restantes miembros de la secta debían rendirle cuentas sobre la producción y venta de los alimentos elaborados en la panificadora, como también de la administración de la inmobiliaria denominada “Ciudad”.

Las tareas de inteligencia criminal dieron la pauta de que en la casa del golf residían el líder de la secta, su esposa, sus hijos menores de edad y dos víctimas, que debían encargarse de las tareas domésticas de la casa, del cuidado de los hijos y, además, en el caso de una de ellas, se sumaban las tareas en el domicilio donde funcionaba la “Casa de Oración” y una oficina de la inmobiliaria. Para llevar a cabo estas maniobras, el líder de la secta habría contado con el aporte de un corredor inmobiliario, encargado de administrar la inmobiliaria pero que también tenía injerencia en el negocio de la panificación.

Para el MPF el tiempo demostró que “la real finalidad que buscaba el líder de la secta era la de obtener los beneficios económicos mediante la explotación de este grupo de personas que trabajaban para él y su familia núcleo”, a quienes hacía “trabajar” en los comercios de panificación y elaboración de comidas y/o en el negocio inmobiliario, rubros que él mismo administraba junto a otro de los imputados. De acuerdo con la fiscalía, la promesa de esa vida en comunidad derivó así en un acogimiento en condiciones de hacinamiento, ausencia de una alimentación adecuada, humillaciones y maltratos, amenazas, control de salidas y comunicaciones, además de las extensas jornadas y salario ínfimo o nulo.