El Tribunal Oral Federal (TOF) N°3 de Córdoba condenó ayer a 8 años de prisión a un hombre por haber captado a una mujer en la provincia de Corrientes y haberla trasladado a un campo en Córdoba, donde permaneció en condiciones explotación dos meses hasta que pudo escapar. En el juicio, intervino el fiscal general Carlos Gonella, que había solicitado una pena de 10 años de prisión, mientras que la causa fue elevado a juicio a pedido de la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Enrique Senestrari.
La sentencia recayó sobre Carlos Emanuel Neto (37), quien fue hallado culpable del delito de trata de personas con el fin de reducir y mantener a una persona en condición de servidumbre, agravada por haber mediado engaño, violencia, amenazas, abuso de situación de vulnerabilidad y haber consumado la explotación. La víctima tenía 29 años al momento de los hechos.
La sentencia fue dictada por el juez Facundo Zapiola, quien integró el tribunal de manera unipersonal. Además de la pena de prisión, dispuso que Neto deberá participar en programas de sensibilización en la problemática de violencia contra la mujer, tal como también requirió el Ministerio Público Fiscal. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los cinco días hábiles.
El caso
De acuerdo con la acusación que resultó acreditada durante el debate oral, Neto conoció a la víctima en la ciudad de Corrientes en 2024, cuando ella se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y pedía ayuda en un kiosco donde él trabajaba. Antes del 17 de abril de ese año, y mediante falsas promesas vinculadas a la posibilidad de ahorrar dinero y enviarlo a su familia, la convenció de trasladarse con él a un campo en la provincia de Córdoba con fines de explotación laboral.
Ante la falta de documentación de la mujer, el acusado gestionó la tramitación de su documento de identidad ante el Registro Civil de Corrientes, lo que permitió concretar el traslado. Una vez en el campo, Neto le impidió salir del lugar y mantener contacto con vecinos, le retuvo el DNI, no le entregaba dinero ni le facilitaba un teléfono celular.
Durante ese período, el acusado la amenazaba con agredirla físicamente y con causarles daño a integrantes de su familia, en particular a sus hermanas y sobrinos, a quienes mencionaba de manera reiterada como posibles destinatarios de represalias. “Voy a mandar a que las caguen a tiros, las voy a mandar a castigar con varios tipos”, era una de las amenazas.
El fiscal general Gonella calificó los hechos como trata de personas con fines de reducción o mantenimiento en condición de servidumbre, agravada por engaño, violencia, amenazas, abuso de situación de vulnerabilidad y consumación de la explotación. Destacó que se trata de delitos caracterizados por la sujeción de una persona a la autoridad de otra “mediante violencia física o moral”, en situaciones que calificó como “similares a la esclavitud”.
La víctima denunció que, mientras duró la explotación, Neto la obligó a mantener relaciones sexuales con él. También declaró que, en una oportunidad, en la que había solicitado comunicarse con su hermana, el acusado la arrastró hacia la cocina y sujetando su mano derecha se la apoyó sobre una parrilla encendida, produciéndole una quemadura en el dedo pulgar. Además, recordó que intentó cortarle el mismo dedo con un cuchillo de cocina, sin lograr su finalidad porque ella logró salir corriendo hacia el campo.
Al recordar otro episodio, detalló que luego de una discusión iniciada a raíz de que la víctima había contado a la familia del acusado sobre los hechos de violencia, la golpeó con un martillo sobre la mano derecha, provocándole una lesión en el dorso de la misma.
Finalmente, la mujer logró huir el 23 de junio de 2024 durante la noche y se refugió en un almacén cercano, desde donde pudo comunicarse con su familia para pedir ayuda.
El alegato del MPF
En su alegato, el fiscal general Gonella calificó los hechos como trata de personas con fines de reducción o mantenimiento en condición de servidumbre, agravada por engaño, violencia, amenazas, abuso de situación de vulnerabilidad y consumación de la explotación. Destacó que se trata de delitos caracterizados por la sujeción de una persona a la autoridad de otra “mediante violencia física o moral”, en situaciones que calificó como “similares a la esclavitud”.
El representante del MPF sostuvo que durante el debate se acreditó que Neto conoció a la víctima en un contexto de extrema vulnerabilidad, inició una relación afectiva y sexual con una marcada asimetría de poder, gestionó su documentación, la trasladó a Córdoba y la mantuvo en un ámbito rural en condiciones de aislamiento, controlando sus comunicaciones, restringiendo su circulación y ejerciendo un control permanente sobre su vida cotidiana.
Asimismo, Gonella señaló que los argumentos defensivos, respecto a que la mudanza a Córdoba fue por decisión de la mujer y que convivieron sin violencia y con libre acceso a comunicaciones y salidas, fueron desmentidos por los testimonios de familiares, vecinos, comerciantes, personal policial y profesionales intervinientes, quienes dieron cuenta del control, la manipulación, el aislamiento, la violencia psicológica y el deterioro físico al que fue sometida la mujer.
No obstante, el fiscal explicó que no fue posible acreditar de manera fehaciente los hechos de violencia física y sexual denunciados por la víctima, debido a la falta de precisión en los relatos y a la ausencia de informes médicos, psicológicos u otros elementos probatorios que permitieran sostener la acusación más allá de toda duda razonable. Por ese motivo, si bien expresó su convicción personal sobre la existencia de esos abusos como parte de una metodología de sometimiento, solicitó la absolución del acusado respecto de esos hechos por las inconsistencias entre los dichos de la víctima y la prueba.