06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Por hechos que habrían ocurrido en dos campos de la firma "El Batelito"
Corrientes: la fiscalía y la PROTEX fueron en queja a casación por la absolución de cinco acusados en un caso con 40 víctimas de trata laboral
En mayo pasado el tribunal absolvió a directivos de una cooperativa y de una empresa dedicada al cultivo de eucaliptus y luego declaró “inadmisible” el recurso de casación interpuesto por el MPF contra la sentencia. En el debate se abordaron los casos de trabajadores no registrados que realizaban sus tareas en condiciones infrahumanas en dos fincas.

El fiscal general ante el Tribunal Oral de Corrientes, Carlos Schaefer, la fiscal auxiliar Tamara Pourcel, y los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, interpusieron un recurso en queja ante la Cámara de Casación Penal, en el marco de una causa de trata de personas con fines de explotación laboral.

El recurso fue presentado luego de que el tribunal de juicio considerara “inadmisible” un recurso de casación presentado por los fiscales. En mayo de este año, los jueces de tribunal oral habían absuelto a los ocho acusados del caso, para cinco de los cuales la fiscalía había solicitado condenas.

El argumento que utilizó el tribunal para rechazar el recurso de casación fue que "la garantía del derecho a recurrir fue consagrada sólo en beneficio del inculpado, el Ministerio Público no es el sujeto destinatario del beneficio, y por ende no se halla amparado por la norma con rango constitucional (Fallos 320: 2145). La autolimitación del ius persequendi [derecho de persecución] del Estado, como titular de la acción penal, en casos que no revisten suficiente relevancia para justificar su actuación, impone al fiscal el ejercicio de su pretensión en el marco que la ley procesal le concede".

Como consecuencia, los representantes del MPF solicitaron que se haga lugar al recurso de casación que presentaron oportunamente y que se revoque la resolución por la cual se declaró inadmisible ese recurso y la sentencia mediante la cual el tribunal absolvió a los acusados.

Los imputados habían llegado a juicio acusados de explotar laboralmente a 40 trabajadores en situación de vulnerabilidad. Los hechos habrían ocurrido en dos fincas de la empresa “El Batelito”, dedicadas al cultivo de eucaliptos en la provincia de Corrientes.

Según la investigación, las víctimas residían en las fincas en condiciones de hacinamiento en tráilers o colectivos viejos, sin agua corriente ni luz. Tampoco contaban con aportes ni obra social. La jornada laboral era de diez horas aproximadamente, de lunes a sábados. Algunos trabajaban inclusive los domingos y no se les proveía de herramientas ni de los elementos de protección personal necesarios para el tipo de actividades que realizaban.

“Se han utilizado argumentos contradictorios y se han efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad”.

Recurso de queja

En su presentación, los y las representantes del MPF señalaron que la resolución del tribunal “implica de modo indirecto una afectación a los derechos de las víctimas”, en tanto se impide el acceso a una reparación económica integral, cuestión que fue omitida de consideración y que había sido solicitada por la fiscalía durante el juicio.

Los fiscales fundamentaron su presentación en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, a los cuales nuestro país suscribe.

“La resolución que deniega el recurso de casación causa también un gravamen irreparable por ser de imposible su reparación ulterior al decidir en instancia única, vedando la posibilidad de ser revisado por un superior y arrogándose facultades casatorias”, remarcaron.

Y continuaron: “De admitirse que el tribunal corrija los yerros cometidos al sentenciar luego que el Ministerio Publico Fiscal haya deducido el recurso de casación por arbitrariedad de sentencia, - como ocurriera en el sub judice [el caso]- solo confirmaría que estamos en presencia de una nueva sentencia arbitraria”.

Para los representantes del MPF, “se han utilizado argumentos contradictorios y se han efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad”.

"Sobre el particular, en punto a la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal cabe –en el inicio- reconocer que originariamente los recursos tenían como finalidad amparar a los ciudadanos contra el poder del estado. Sin embargo, no se puede desconocer que los recursos han evolucionado y tienen actualmente -luego de un desarrollo doctrinario y jurisprudencial-, fundamento dual, esto es, una doble fuente: por un lado las garantías procesales adjudicadas al individuo; y por el otro, la necesidad del control de los actos de gobierno en un sistema republicano. De esta forma, el eje central del sistema judicial correspondiente a una estructura republicana y democrática –entre otras características- exige el funcionamiento de frenos y contrafrenos, como herramientas de control propias de la forma republicana de organización estatal", remarcaron.

“Cabe pensar que al impedirse que los presentes obrados lleguen al tribunal superior a los fines de la subsanación de los vicios denunciados, en nada colabora a mantener incólume la credibilidad de la que goza el Poder Judicial de la Nación, toda vez que se ve afectado seriamente el adecuado desempeño de la función que, en ejercicio de su misión jurisdiccional, le compete”, concluyeron.

El caso

La causa se inició el 8 de febrero de 2011, cuando la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Posadas de la DGI-AFIP advirtió que en una de esas fincas había trabajadores no registrados. El hecho había sido denunciado por el secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), sección Paso de los Libres. Posteriormente se realizaron una serie de allanamientos en las dos fincas de la empresa “El Batelito”: en una de ellas fueron encontrados 21 trabajadores realizando tareas en condiciones infrahumanas y en la otra un total de 19 víctimas en similares condiciones.

Según la investigación, las víctimas debían realizar tareas vinculadas a la poda y/o raleo de eucaliptus en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para conservar los alimentos. Tampoco tenían baños ni vestimenta adecuada, ni contaban con sillas ni mesas al momento de realizar su descanso; lo hacían apostados en la tierra, donde encendían un fogón para cocinar. Se pudo determinar que no se encontraban registrados.

Según la investigación, las víctimas debían realizar tareas en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para conservar los alimentos.

Al momento de su declaración, las víctimas fueron coincidentes en sus manifestaciones. Declararon que en su mayoría provenían de la provincia de Misiones, motivo por el cual debían quedarse en el lugar durante aproximadamente 45 días. Señalaron que dormían hacinados en un colectivo viejo y en una especie de casilla de metal.

Uno de los agentes que participó en el allanamiento sostuvo que vio carne tirada en una tabla a la intemperie llena de moscas y trozos de carne vacuna cruda adentro del colectivo. Los trabajadores detallaron además que no contaban con un botiquín de primeros auxilios.

Asimismo, aseguraron que no firmaron un contrato con la empresa “El Batelito S.A.” para la que prestaban sus servicios, sino que algunos de ellos firmaron una solicitud para asociarse a una cooperativa llamada “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada”.  Finalmente, indicaron que los imputados tenían un almacén a través del cual los trabajadores se proveían los alimentos que luego eran descontados del salario que percibían.

En su momento, el Juzgado Federal de Paso de los Libres, además de dictar los procesamientos, ordenó trabar un embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir sumas de entre 100 mil y 200 mil pesos.

Las personas acusadas

Los cuatro principales imputados en el juicio fueron Rolando Abel Díaz, Gustavo Javier Percara, Enrique Juan Percara y Diego José Percara. Llegaron a esa instancia acusados por el fiscal federal de Paso de los Libres, Fabián Martínez, en calidad de coautores de los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre, por ser los dueños de aquella sociedad. Díaz era el presidente de la Cooperativa Tierra Colorada Ltda. y los hermanos Percara, socios integrantes de la firma “El Batelito S.A.”.

En tanto, otras cuatro personas fueron acusadas en grado de partícipes necesarias. Solo a una de ellas, Mónica del Luján Nabone, se le pidió condena al final del debate. La mujer era personal administrativa de la “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada Ltda.”.

Los cuatro principales acusados fueron sindicados como quienes se habrían encargado de captar a gran parte de las víctimas, en su mayoría oriundas del norte de la provincia de Misiones y en situación de vulnerabilidad, para luego trasladarlas hasta los campos en remis o en taxi.

A lo largo de la pesquisa, se pudo determinar que Díaz y Nabone estaban encargado y encargada de incorporar asociados que desarrollen las tareas específicas en el contrato de locación de servicios para la firma “El Batelito S.A.” cuyo directorio integraban los hermanos Percara.