24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con un recurso presentado por la Fiscalía General y la PROTEX
Corrientes: revocaron absoluciones y ordenaron la realización de un nuevo juicio en un caso de trata laboral
Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de que el Tribunal Oral Federal de esa provincia, que había absuelto a los acusados, considerara “inadmisible” un recurso interpuesto por los representantes del MPF contra esa sentencia. En el debate se abordaron los casos de trabajadores no registrados que realizaban sus tareas en condiciones infrahumanas en dos fincas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso en queja presentado por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, la auxiliar fiscal Tamara Pourcel, y los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano y Marcelo Colombo –mantenido en esa instancia por el fiscal general Raúl Pleé-, revocó la absolución de cinco personas y ordenó la realización de un nuevo juicio en el marco de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral.

La resolución recayó en un caso en el que, en mayo del año pasado, el tribunal de juicio había absuelto a los directivos de una cooperativa y de una empresa dedicada al cultivo de eucaliptus y luego declaró “inadmisible” el recurso de casación interpuesto por el MPF contra la sentencia. Los imputados habían llegado a juicio acusados de explotar laboralmente a 40 trabajadores en situación de vulnerabilidad. Los hechos habrían ocurrido en dos fincas de la empresa “El Batelito”, dedicadas al cultivo de eucaliptos en la provincia de Corrientes. Según la investigación, las víctimas residían en las fincas en condiciones de hacinamiento en tráilers o colectivos viejos, sin agua corriente, ni luz. Tampoco contaban con aportes ni obra social. La jornada laboral era de diez horas aproximadamente, de lunes a sábados. Algunos trabajaban inclusive los domingos y no se les proveía de herramientas ni de los elementos de protección personal necesarios para el tipo de actividades que realizaban.

Como consecuencia de aquella decisión, en agosto pasado el fiscal Schaefer, la auxiliar fiscal Pourcel y los cotitulares de la PROTEX Mángano y Colombo interpusieron un recurso en queja ante la Cámara de Casación Penal para pedir que se haga lugar al recurso de casación que habían presentado oportunamente y que se revocara la resolución por la cual se había declarado inadmisible ese recurso y la sentencia que absolvió a los acusados.

"Las explicaciones del tribunal lucen insuficientes para descartar un aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad por parte de los sujetos sindicados como autores del delito de trata, pues nos encontraríamos con víctimas de un nivel socio económico bajo, lejos de sus hogares y en un sitio en donde se toparon -a pesar de la rigurosidad de las labores en el bosque- con condiciones de trabajo disímiles a las pactadas y sin posibilidades de regresar más que por sus propios, y escasos, medios".

Argumentos de Casación

El camarista Carlos Carbajo indicó que la sentencia recurrida “presenta déficits y contradicciones que comprometen su estructura lógica”, ya que consideró que “el temperamento adoptado se ha sustentado en un razonamiento defectuoso, portador de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido por su arbitrariedad”. En esa línea, sostuvo que, para decidir de ese modo, los jueces “han alterado el principio de razón suficiente y de no contradicción que debe integrar la motivación de toda decisión jurisdiccional, por cuanto los argumentos expuestos no aparecen constituidos por inferencias razonables deducidas de las pruebas ponderadas, advirtiéndose un quiebre en la sucesión de conclusiones determinadas en base a ellas”.

“Encuentro que se ha realizado una valoración parcializada del material probatorio, vulnerando en consecuencia el principio de razón suficiente que se exige en toda sentencia”, destacó.

El juez también resaltó que no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas del caso. “Las explicaciones del tribunal lucen insuficientes para descartar un aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad por parte de los sujetos sindicados como autores del delito de trata, pues nos encontraríamos con víctimas de un nivel socio económico bajo, lejos de sus hogares y en un sitio en donde se toparon -a pesar de la rigurosidad de las labores en el bosque- con condiciones de trabajo disímiles a las pactadas y sin posibilidades de regresar más que por sus propios, y escasos, medios. De esta forma, a la vulnerabilidad de origen que padecían muchas de las víctimas, producto de sus condiciones socioeconómicas, se le había añadido la vulnerabilidad por el desarraigo, pues al alejar a las víctimas de su núcleo de pertenencia y de su entorno social y afectivo se agravó considerablemente su situación”.

En suma, Carbajo consideró que las razones invocadas en el sustento de la absolución “se traducen en una visión sesgada de lo acontecido” y calificó de “dogmática” y “arbitraria” la conclusión a la que el tribunal de juicio había arribado.

Por su parte, el juez Mariano Borinsky sostuvo que la conclusión alcanzada por el tribunal oral “se sustentó en un examen aislado de los elementos de convicción obrantes en la causa”. En tal sentido, resaltó que el análisis de los fundamentos evidencia que el sentenciante “no tuvo en cuenta los testimonios de los funcionarios de la AFIP-DGI que participaron del relevamiento para reconstruir las condiciones de habitabilidad en las que se encontraban las víctimas, ni explicó las razones por las cuales restó valor probatorio a los dichos de las mismas”.

Borinsky remarcó que el tribunal tampoco tuvo en cuenta los dichos de las víctimas que detallaron que trabajaban “más de ocho horas diarias”, que la remuneración era variable, que no les proveían las herramientas de trabajo necesarias, y que sus jornadas superaban las ocho horas, que era extensa para todos y que algunos trabajaban incluso los domingos o “hasta lo que el cuerpo les aguantaba”.

Por último, el camarista Gustavo Hornos compartió en lo sustancial las consideraciones efectuadas por Carbajo –quien contó también con la adhesión de Borinsky- “en orden a la motivación aparente y contradictoria que emerge de la sentencia impugnada”.

Según la acusación, las víctimas debían realizar tareas vinculadas a la poda y/o raleo de eucaliptus en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para conservar los alimentos. Tampoco tenían baños ni vestimenta adecuada, entre otras carencias.

El caso

La causa se inició el 8 de febrero de 2011, cuando la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Posadas de la DGI-AFIP advirtió que en una de esas fincas había trabajadores no registrados. El hecho había sido denunciado por el secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), sección Paso de los Libres. Posteriormente se realizaron una serie de allanamientos en las dos fincas de la empresa “El Batelito”: en una de ellas fueron encontrados 21 trabajadores realizando tareas en condiciones infrahumanas y en la otra un total de 19 víctimas en similares condiciones.

Según la investigación, las víctimas debían realizar tareas vinculadas a la poda y/o raleo de eucaliptus en jornadas de hasta diez horas y en condiciones infrahumanas: no contaban con agua potable, luz eléctrica, ni elementos para conservar los alimentos. Tampoco tenían baños ni vestimenta adecuada, ni contaban con sillas ni mesas al momento de realizar su descanso; lo hacían apostados en la tierra, donde encendían un fogón para cocinar. Se pudo determinar que no se encontraban registrados.

Al momento de su declaración, las víctimas fueron coincidentes en sus manifestaciones. Declararon que en su mayoría provenían de la provincia de Misiones, motivo por el cual debían quedarse en el lugar durante aproximadamente 45 días. Señalaron que dormían hacinados en un colectivo viejo y en una especie de casilla de metal.

Uno de los agentes que participó en el allanamiento sostuvo que vio carne tirada en una tabla a la intemperie llena de moscas y trozos de carne vacuna cruda adentro del colectivo. Los trabajadores detallaron además que no contaban con un botiquín de primeros auxilios.

Asimismo, aseguraron que no firmaron un contrato con la empresa “El Batelito S.A.” para la que prestaban sus servicios, sino que algunos de ellos firmaron una solicitud para asociarse a una cooperativa llamada “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada”. Finalmente, indicaron que los imputados tenían un almacén a través del cual los trabajadores se proveían los alimentos que luego eran descontados del salario que percibían.

Las personas acusadas

Los cuatro principales imputados en el juicio fueron Rolando Abel Díaz, Gustavo Javier Percara, Enrique Juan Percara y Diego José Percara. Llegaron a esa instancia acusados por el fiscal federal de Paso de los Libres, Fabián Martínez, en calidad de coautores de los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre, por ser los dueños de aquella sociedad. Díaz era el presidente de la Cooperativa Tierra Colorada Ltda. y los hermanos Percara, socios integrantes de la firma “El Batelito S.A.”.

En tanto, otras cuatro personas fueron acusadas en grado de partícipes necesarias. Solo a una de ellas, Mónica del Luján Nabone, se le pidió condena al final del debate. La mujer era personal administrativa de la “Cooperativa de Trabajo Tierra Colorada Ltda.”.

Los cuatro principales acusados fueron sindicados como quienes se habrían encargado de captar a gran parte de las víctimas, en su mayoría oriundas del norte de la provincia de Misiones y en situación de vulnerabilidad, para luego trasladarlas hasta los campos en remis o en taxi.

A lo largo de la pesquisa, se pudo determinar que Díaz y Nabone estaban encargado y encargada de incorporar asociados que desarrollen las tareas específicas en el contrato de locación de servicios para la firma “El Batelito S.A.” cuyo directorio integraban los hermanos Percara.