El jueves 3 de abril, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) junto con la Fiscalía Federal Nº1 de Jujuy, a cargo de Sebastián Jure, presentaron un recurso de apelación contra la declaración de incompetencia parcial dictada por el Juzgado Federal Nº1 de Jujuy. El juzgado se había declarado incompetente el 23 de marzo e instó a investigarlo como delito de trabajo infantil en la justicia local, “al haberse descartado una figura penal más grave como la trata de personas con fines de explotación laboral”. Siguiendo los lineamientos de la Procuración General de la Nación en sus dictámenes ante la Corte Suprema, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que la declinatoria de competencia era prematura porque no se había realizado una investigación minuciosa para acreditar o descartar los delitos de trata y explotación de personas.
En ese sentido, hicieron hincapié en la falta de producción de las medidas de investigación sugeridas por la Protex y la falta de valoración de los elementos recabados por la AFIP durante la inspección laboral que dio origen a la causa, en la que se verificaron además condiciones de suma precariedad laboral, jornadas extensas de trabajo y un salario insuficiente.
La investigación
La causa se inició a raíz de una inspección realizada por AFIP el pasado 6 de febrero en la finca “Los Ávalos”, propiedad de Gustavo Carlos De Tezanos, ubicada en la localidad de El Carmen, provincia de Jujuy. El operativo, que estuvo acompañado por Gendarmería Nacional, buscaba comprobar el cumplimiento a la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad en el trabajo.
En esa oportunidad, se constató la presencia de por lo menos ocho niños de entre 9 y 15 años que realizaban actividades laborales relativas al encañado de tabaco en condiciones de profunda precariedad y por lo que no percibían salario. Algunos de los menores manifestaron “colaborar con sus madres, pasándoles hojas de tabaco para que ellas encañen”. Sin embargo, se los observó trabajar sin la compañía de ningún mayor de edad.
Cuando se estaba llevando a cabo la inspección, arribó el dueño de la finca, Gustavo Carlos De Tezanos Pintos, al predio e impidió continuar con el procedimiento argumentando que el organismo no poseía autorización. Luego, se dirigió al acceso al campo y cerró con candado la tranquera, impidiendo así, además de la continuación del procedimiento, que los funcionarios de AFIP y el personal de Gendarmería se retiraran del lugar.
Durante el operativo, se constató que “la actividad llevada a cabo por los trabajadores es el encañado de tabaco, que no cuentan con elementos de trabajo suficientes para la realización del trabajo, tampoco de la ropa adecuada, realizando tareas en ropa doméstica, sin elementos de primeros auxilios, ningún cartel de riesgo de trabajo y existencia de elementos de seguridad laboral y que en el predio rural, residirían familias de los trabajadores con sus hijos los que poseen energía eléctrica (…), se constataron condiciones infrahumanas de convivencia, sin los requisitos mínimos de higiene y seguridad”.
El recurso de apelación interpuesto por las fiscalías
Ante la declaración de incompetencia parcial presentada por el Juzgado Federal de Jujuy, las fiscalías presentaron un recurso de apelación en el que sostuvieron que la declinatoria de competencia era prematura porque no se había realizado una investigación minuciosa para acreditar o descartar los delitos de trata y explotación de personas.
Concretamente, se hizo hincapié en la falta de producción de las medidas de investigación sugeridas por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas y la falta de valoración de los elementos recabados por la AFIP al momento de realizar la inspección laboral que dio origen a esta causa, en la que se verificaron además condiciones de suma precariedad laboral, jornadas extensas de trabajo y un salario insuficiente. Los fiscales hicieron especial mención a la herramienta que brinda la resolución PGN 46/11 para obtener el coeficiente de abuso de los trabajadores.
Resumen del recurso presentado por la Protex y la Fiscalia de Jujuy:
“Ésta es precisamente la situación que se presenta en el caso bajo análisis: la denuncia y los escasos elementos probatorios colectados hasta el momento dan cuenta de la existencia de algunos extremos que hacen necesario comprobar si no se está frente a una hipótesis del delito de trata de personas, no debiéndose descartar tan ligeramente la aplicación de este tipo penal.
No se advierte que se haya profundizado la investigación sobre la manera en que fueron captadas y/o transportadas y/o acogidas y/o recepcionadas las víctimas; ni en relación a si existió engaño y/o fraude y/o violencia y/o amenaza y/o coerción y/o abuso de autoridad y/o abuso de una situación de vulnerabilidad, todos esos parámetros de investigación exigidos por la norma -aun cuando dichas medidas se encuentran sugeridas y solicitadas formalmente en el expediente-. Además, al haberse descartado la aplicación del delito de reducción a servidumbre previsto y reprimido en el artículo 140 del Código Penal, se ha descartado también la persecución penal a Gustavo Carlos de Tezanos Pintos por la posible explotación de la que habrían sido víctimas Gabriel Juan Coronado y Celia Serudo (fs. 12/13)."
"Además, no debe soslayarse que solamente se han relevado a diez personas al momento de realizarse la inspección (ocho menores y dos mayores de edad), por lo que, tanto las personas que han declarado en la sede del juzgado como el resto de las familias que residían en la finca, son posibles víctimas del delito de trata de personas mayores y menores de edad. De aquellas diez personas que sí fueron relevadas, cuatro de ellas son de nacionalidad boliviana, lo que los coloca en una objetiva situación de vulnerabilidad debido a su condición de trabajadores migrantes."
"Esta situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes, que agravaría el delito de trata de personas, refuerza la hipótesis que sostiene que este delito se encuentra configurado: los trabajadores no sólo habrían sido recibidos y acogidos con finalidad de explotación en la finca “Los Ávalos”, sino que habrían sido víctimas de un proceso de captación y/o traslado, otras acciones típicas del delito de trata."
"No debe pasarse por alto, como se ha mencionado, además, que se encontraban cumpliendo funciones laborales por lo menos ocho niños, los que por sus condiciones físicas se encuentran también inmersos en una situación de vulnerabilidad respecto de sus empleadores en el presente caso."
"Por ello, consideramos prematura la declaración de incompetencia resuelta por V. S., en virtud de la arbitrariedad con la que fueron analizadas las constancias de autos y la ausencia de realización de medidas que profundizaran la investigación. Así se ha expedido la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que ha sostenido el 4 de febrero del corriente año en un caso similar al de autos y de acuerdo a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “toda declaración de incompetencia debe estar precedida por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que puedan ser atribuidas (confr. C.S.J.N. Fallos 303:1531; 305:435; 570; 1286; 306:137; 280, 419 y 1997, entre otros).”