28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La pena fue en línea con el alegato del MPF
Jujuy: condenaron a diez años de prisión a un hombre por la explotación sexual de una niña
Se consideró acreditado que los hechos se cometieron mediando violencia, amenaza y aprovechando la situación de vulnerabilidad. La víctima fue captada en Yuto y trasladada hasta San Salvador de Jujuy, donde estuvo privada de su libertad en una obra en construcción y sometida a abusos.

El Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy condenó a Luis Naraya a diez años de prisión por considerarlo responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento de personas dentro de Argentina. Al término del juicio quedó acreditado que en mayo de 2017 captó en la localidad de Yuto, departamento de Ledesma de esa provincia, a una niña para luego trasladarla a San Salvador de Jujuy, donde fue mantenida en cautiverio en una obra en construcción donde fue sometida a todo tipo de abusos.

En el juicio intervino el fiscal federal Federico Zurueta, a cargo de la Fiscalía ante los TOF de Jujuy, con la colaboración de la fiscal auxiliar Julieta Souilhé. En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal, los jueces Abel Fleming, María Alejandra Cataldi y Mario Héctor Juárez Almaraz sostuvieron que la conducta del imputado estaba triplemente agravada por mediar violencia, amenaza y abuso de situación de vulnerabilidad de la víctima menor de edad.  La Fiscalía había requerido catorce años de prisión.

Cómo se originó la causa

La presentación de un hombre ante la Comisaría Nº44 de la Policía de la provincia de Jujuy, en junio de 2017, refirió que en su domicilio se encontraba una menor de 12 años oriunda de la localidad de Yuto. En dicha denuncia contó que “la niña se encontraba secuestrada y bajo constantes abusos sexuales y físicos” por parte de un señor mayor de edad, el cual se encontraba en la misma locación.  Ante la denuncia, personal especializado se dirigió a entrevistar a la niña, quien se encontraba con dos mujeres a quienes les contó que era maltratada y abusada sexualmente.

Se dio curso a una investigación e intervino la Fiscalía Federal N 2 de Jujuy. Se recibieron declaraciones testimoniales de personal policial y especialistas en la temática. Además de actas e informes del Hospital de Niños, copia de informes médicos e informes de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros. Reunidas las pruebas el caso se elevó a juicio oral y público.

La mirada del MPF en el juicio

La Fiscalía tuvo por acreditada la responsabilidad del imputado en el caso. El día de los alegatos el MPF relató los hechos y basó su acusación, entre cientos de otras pruebas, en las declaraciones de los testigos en la audiencia. Entre los argumentos para fundar la pena, la fiscal destacó el informe del Programa de  Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, documento en el que se refirió que la menor de edad fue captada y trasladada por el imputado y que sufrió violencia física. Asimismo, aludió a los agravantes previstos en el artículo 145 ter del Código Penal y sostuvo que la conducta que se le endilga al imputado se encuentra triplemente agravada: por haber mediado violencia, amenazas y la situación de vulnerabilidad de la víctima.

Más adelante mencionó la Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la mujer (art. 4º de la Ley 26.485), en cuanto se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basándose en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, su dignidad, integridad física psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

También las Reglas de Brasilia formaron parte de la exposición del MPF, ya que señalan que se considera en situación de vulnerabilidad a “aquella víctima de delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización”. En ese sentido, explicó la fiscal,  “la vulnerabilidad puede provenir de sus propias características personales o bien de la circunstancia de infracción penal, específicamente la Regla N° 11 destaca como personas vulnerables a las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así también los familiares de las víctimas de muerte violenta”.

La Fiscalía abordó el caso tomando en cuenta en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de niñas, niños y adolescentes.

En esa línea, el alegato del MPF hizo hincapié en que el hecho debe ser analizado y valorado desde una mirada que se comprometa con los derechos que el caso involucra con respecto a la víctima en su condición de niña, tomando en cuenta en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de niños, niñas y adolescentes.

Durante la instrucción de la causa el juez había declarado la incompetencia por entender que  no había elementos que acrediten el delito de trata. La Fiscalía a cargo de Zurueta apeló y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no fue concluyente con respecto a la competencia pero advirtió que la decisión del juez era prematura.