29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la XIX reunión del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas
La PROTEX y la Dirección de Recupero de Activos postularon la efectivización de la reparación a víctimas de dos casos de explotación sexual
La Comisión Permanente de Supervisión de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados verificó la firmeza de las sentencias y la falta de bienes embargables a los condenados en esta dos causas para decidir la utilización del fondo remanente. La suma de restitución total de los casos asciende a 14.612.023 pesos.

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) participaron de la XIX Reunión del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas para consolidar la reparación a víctimas de dos casos de explotación.

La reunión extraordinaria se desarrolló el jueves pasado, bajo modalidad virtual, para abordar dos casos de reparación a víctimas de trata con la utilización del fondo remanente perteneciente al Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, creado por ley 27.508.

El Ministerio Público Fiscal fue representado por los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, y la titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, María del Carmen Chena, quienes coordinan la Comisión Permanente de Supervisión de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados del Consejo Federal.

Mángano brindó los detalles del caso “Maturano”, resuelto por el Tribunal Oral Federal de Mendoza N°1 ,y del caso “Cuello Osorio”, del Tribunal Oral Federal N°2 de la misma provincia. La suma de restitución total de los casos ascendía a 14.612.023 pesos.

La titular de la PROTEX explicó primero que estos casos se vinculan a situaciones de trata con fines de explotación sexual, destacó que se encontraban con sentencia firme y que en ambos se había verificado la insolvencia de los condenados para afrontar los pagos de restitución a las víctimas.

En tanto, la Comisión Permanente de Supervisión de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados ya había verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de utilización del remanente del fondo, entre ellos, la firmeza de las sentencias y la falta de bienes embargables a los condenados, ambas condiciones necesarias para la utilización del remanente (artículo 5 incisos a y b del “Reglamento para la utilización de bienes del Fondo de Remanentes” aprobado por el Consejo Federal de Trata de Personas).

Ese fondo de remanentes se conforma especialmente “con el saldo de montos líquidos de los bienes decomisados de las distintas causas judiciales que resulten luego de satisfechos los pagos de restituciones y reparaciones fijadas judicialmente a las víctimas de las respectivas causas judiciales” (conforme art. 8 del Decreto Reglamentario 844/2019). Su función principal es la utilización de esos activos para garantizar la debida reparación a las víctimas de aquellos casos donde el condenado sea insolvente o no llegue a cubrir con sus propios bienes los montos dictaminados.

En la reunión, Pablo Barbuto, a cargo de la Unidad Ejecutiva, proporcionó detalles sobre el estado financiero del Fondo de remanentes y confirmó que contaban con los recursos necesarios para afrontar estas reparaciones. Destacó que se cumplía con el requisito de no superar el 60% del monto disponible en el fondo al momento de desembolsar el dinero para cada pago individual, por lo que podían cumplimentar los pagos sometidos a consideración del Consejo Federal.

Tras un intercambio de opiniones y consultas, los representantes del Consejo Federal votaron de manera unánime a favor de aprobar ambas reparaciones, permitiendo así que las víctimas reciban en lo inmediato la compensación que les corresponde. Asimismo, se destacó la rapidez con la que se gestionó el pedido de efectivización de la reparación,  habiendo transcurrido aproximadamente 15 días entre la notificación de la sentencia a la Unidad Ejecutiva y la reunión para aprobar finalmente el desembolso, demostrando el compromiso del Consejo en garantizar el correcto funcionamiento del Fondo de Asistencia.

El trabajo de la PROTEX y de la DGRABD

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) son coordinadoras -en representación del Ministerio Público Fiscal- de la Comisión Permanente de Supervisión de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

La Comisión posee un rol activo y lleva adelante un trabajo muy arduo para fortalecer el Fondo de Asistencia a Víctimas, a través de la generación de documentos, propuestas y, especialmente, a partir del impulso de las ejecuciones de decomisos en los casos que cuentan con sentencias dictadas por Tribunales Federales, lo que permitiría garantizar la reparación a las personas que resultan víctimas del delito de trata y explotación.

En ese marco, se asumió el compromiso de asegurar la satisfacción del deber de reparación a las víctimas de trata, impulsando además la identificación de activos de los imputados y acompañando a los fiscales en las solicitudes de adopción de medidas cautelares que resulten necesarias y eficaces, tal como lo establece el actual artículo 28 de la Ley 26.364.

En ese sentido, se destaca que la PROTEX y la DGRADB presentaron en mayo la Guía para fiscales sobre el funcionamiento del fondo fiduciario para reparación a víctimas y gestión de bienes en casos de trata de personas. Análisis y aplicación de la ley 27.508, y postularon que se la utilice en las capacitaciones de los organismos que componen el Consejo Federal, como también que se ponga a disposición para su descarga en su sitio web.

La reparación a la víctima de trata

Los artículos 29 y 30 del Código Penal de la Nación prevén indemnización del daño material y moral causado a la víctima para que sea reparado por el responsable de la comisión del delito.

Sumado a ello, la ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas incorporó a la normativa 26.364 el artículo 27°, donde se establece: "Los decomisos aplicados en virtud de esta ley y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la presente norma, tendrán como destino específico un Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas cuyo régimen será establecido por una ley especial”.

En el marco de la ley 27.508, se creó en 2019 el fondo de Asistencia a las víctimas de trata, que fue reglamentado por el decreto 844/19. La norma establece el deber de reparación a las víctimas de trata y marca que las sentencias condenatorias o resoluciones equivalentes deberán ordenar en todos los casos las restituciones económicas que correspondan a la víctima.

Esa restitución deberá hacerse efectiva con los activos del imputado, o de terceros que se hubieran beneficiado económicamente de la explotación sexual o laboral de la víctima, que deben ser correctamente identificados y cautelados por los magistrados del Poder Judicial de la Nación y/o del MPF (conforme el artículo 28 segundo párrafo de la ley en cuestión).

En aquellos casos en los que no existan bienes para incautar en la investigación o resulten insuficientes en la causa en cuestión, el pago de las restituciones se hará con los saldos del fondo remanente del Fideicomiso y en la medida de su disponibilidad (artículos 6, 7 y 8 del anexo del Decreto 844/19). Ello se funda en que la insolvencia del imputado no puede obstaculizar la reparación de las víctimas, teniendo en cuenta que se trata de un deber internacional al que se ha comprometido el Estado argentino. De esta manera se consolida la responsabilidad solidaria del Fondo para responder por las restituciones y reparaciones económicas que fueran ordenadas judicialmente.

Es importante destacar que el destino de los bienes decomisados, aun cuando superen los montos de las restituciones acordadas judicialmente, es el de integrar el Fondo Fiduciario para cubrir la restitución de víctimas de casos en los que los imputados sean insolventes y en los que no hubiera sido posible el decomiso. Por esta razón el destino debe ser garantizado en todos los casos hacia el fondo de víctimas.