13 de noviembre de 2024
13 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°2
Mar del Plata: un hombre fue procesado por trata, imputado de captar a una adolescente en otra ciudad e ingresarla al sistema prostibulario, y de abusar sexualmente de ella
Otros dos sujetos fueron también procesados por el delito de trata de personas agravado. Los tres, para quienes el juez Inchausti dispuso la prisión preventiva, están acusados además de promoción de la prostitución y administración de departamentos que funcionaban como prostíbulos.

El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de tres hombres por el delito de trata de personas agravado –por la consumación de la explotación sexual, por el abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres y en dos casos, por la edad de una de ellas, menor de edad-, en concurso aparente con el delito de promoción y facilitación de la prostitución y la administración y regenteo de casas de tolerancia, como se conocía a los prostíbulos al momento de dictarse la ley 12.331. Además, uno de los hombres -de 69 años- también fue procesado por abuso sexual agravado del que resultó víctima la adolescente que captó, trasladó e introdujo al mundo prostibulario.

La decisión del magistrado fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal, e incluye la fijación del embargo de 50 millones de pesos para cada uno de los imputados en concepto de una eventual responsabilidad civil.

La resolución fue dispuesta en una investigación iniciada por la Fiscalía Federal N°2 por el caso de una adolescente que fue captada en otra localidad bonaerense, trasladada a Mar del Plata y explotada sexualmente. La pesquisa derivó en ocho allanamientos, cuyo resultado fue el rescate de siete mujeres encontradas en departamentos que funcionaban como “privados” y tres personas detenidas.

Las maniobras delictivas

Una gran cantidad de medidas de investigación permitió desentramar que la adolescente había sido captada a través de una cuenta de Instagram, por medio de una persona que le facilitó el teléfono de uno de los acusados para viajar hasta Mar del Plata, con la promesa de ganar dinero durante la temporada y así lograr independizarse de su familia, dado que –de acuerdo al informe de las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata- “es posible afirmar la adolescente vio vulnerados sus derechos desde muy temprana edad y esto podría haber desencadenado su exposición a situaciones de riesgo”. También se avanzó sobre la relación entre los distintos investigados y la ubicación de los departamentos que administrarían.

La fiscalía y el juez consideraron probado en esta etapa que el sujeto de 69 años, que recibió y mantuvo bajo su control durante cuatro días y abusó de la adolescente en una oportunidad, fue el mismo que encomendó a una mujer trans, actualmente con falta de mérito, que la instruyera para iniciarla en el sistema prostibulario. “(El acusado) se presentó ante la menor de edad como un hombre adinerado, quien le brindaba alojamiento en la ciudad de Mar del Plata con el único fin de iniciarla en la actividad prostibularia, explotarla sexualmente y a la vez, abusar sexualmente de ella en, al menos, una oportunidad”, trazó el juez en su resolución, en consonancia con la hipótesis de la Fiscalía Federal N°2, a cargo interinamente de Juan Manuel Portela, con la actuación del auxiliar fiscal Hércules Giffi.

La decisión del magistrado incluye la fijación del embargo de 50 millones de pesos para cada uno de los imputados en concepto de una eventual responsabilidad civil.

Por otro lado, con el avance de la pesquisa aparecieron en escena dos hermanos de 37 y 41 años. El mayor de ambos tiene entre las acusaciones el agravante de haber explotado a una menor de 18 años, dado que fue quien habría recibido a la adolescente en un departamento céntrico que el acusado regentearía, a cambio de 25 mil pesos por semana. La adolescente fue clara al indicar que el sujeto “se encargaba de gestionar departamentos para prostitución”.

El avance de la investigación logró ubicar al menos cuatro prostíbulos que los hermanos manejarían, situados en la zona céntrica de Mar del Plata y en un radio de no más de quince cuadras. “No solo tendrían a su cargo el mantenimiento de los mismos en cuanto a los distintos arreglos que estos pudieren requerir (fallas eléctricas, problemas con el agua, llaves y demás), sino que además, cobrarían a las mujeres que allí se encuentran en situación de prostitución, altas sumas de dinero por su alquiler (entre 2500 y 3000 pesos diarios), e incluso, tal como se verá en las conversaciones obtenidas a partir de las intervenciones telefónicas dispuestas, rendirían cuentas acerca de los servicios y/o clientes/prostituyentes que asisten a dichos lugares e impondrían los horarios de apertura y ‘descansos’, extremos que los imputados han confirmado en el marco de su declaración indagatoria”, señaló el magistrado.

Las escuchas telefónicas permitieron constatar que los acusados contaban con la intención de ampliar los espacios de explotación sexual. En una de las conversaciones trascriptas en el expediente uno de los hermanos acusados habla con un hombre que le cuenta sobre un cliente de su bar que le comentó que tenía varios departamentos desocupados o cuyos inquilinos no pagaban. “Yo decía de ir a ver el departamento, limpiarlo, esto que lo otro, meter un par de putas a laburar ahí”, le dijo el sujeto al otro lado del teléfono, a lo que uno de los acusados respondió: “Ojo con lo que hablás por teléfono, Pela; ojo”.

Cómo se configura la trata de personas

Para el juez, el caso contiene una cantidad significativa de indicadores que permiten afirmar que las víctimas –aquellas mujeres que fueron encontradas en los prostíbulos y la adolescente- han sido objeto de las acciones previstas y reprimidas por el artículo 145 ter del Código Penal, que eleva la escala de prisión de cinco a diez años cuando se configuren ciertas agravantes en las conductas de ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

El juez valoró los factores de vulneración de derechos que surgían de las historias de las mujeres: algunas con estudios primarios sin completar. Tienen hijos, hijas o familiares a cargo y son sostén de hogar con sus ingresos.

En una extensa resolución, Inchausti valoró, por un lado, aquellos factores de vulneración de derechos que surgían de las historias de las mujeres. Algunas de ellas cuentan con estudios primarios sin completar, otras alcanzaron a terminar el secundario y una sola habría intentado comenzar estudios universitarios, pero sin posibilidad de darle continuidad. Por otro lado, el juez puso de relieve que no sólo tienen hijos, hijas o familiares a cargo, sino que son sostén de hogar con sus ingresos. El inicio en el sistema prostibulario se había dado hacía unos 3 a 5 años, a pesar de que sus familias no estaban al tanto de ello, e incluso quedó en evidencia que a lo largo de sus vidas han pasado por trabajos informales, temporales y mal pagos, añadió el magistrado.

Citó al respecto a una de las jóvenes, quien expresó que “(uno de los acusados) estaba al tanto sobre a que veníamos acá a laburar (refiriéndose a su situación de prostitución), no nos pidió garante, ni deposito, y nos dijo que si no hacíamos quilombos —es decir ruido, peleas- íbamos a estar tranquilas”.

“Bajo este tamiz, desde que tal suerte de ‘voluntad’ ante la presencia de estos elementos, como las carencias sufridas y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en una ciudad y una sociedad completamente que las marginan, con necesidades económicas, habiendo perdido su trabajo por haber cerrado el comercio donde trabajaban debido a la situación de pandemia que venimos padeciendo mundialmente, no viendo una salida laboral viable, viene a robustecer, en las víctimas, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”, consideró el juez.

Para el magistrado, de los testimonios de las víctimas y los informes sumados al expediente surge que los hermanos “tenían en esas unidades funcionales organizada una forma de ejecución de actos que claramente encuadra dentro de los supuestos delictivos estudiados”.

En este sentido, explicó el juez en la resolución, “se ha comprobado que las víctimas se encontraban adoctrinadas con no realizar ruidos ni movimientos, con horarios predeterminados que resalten las actividades realizadas en cada unidad funcional (…) De este modo, las víctimas no tienen otra opción que permanecer en esas condiciones; pues, la situación socio económica de las mismas para el caso en que decidan irse de allí, no veían otra opción viable de supervivencia”.

El magistrado añadió que “ante este cuadro, el supuesto consentimiento -de por sí viciado- que podrían haber prestado las víctimas, en modo alguno excluye la relevancia penal de la conducta de quienes la provocaron y se aprovecharon de la situación desventurada en que se hallaban. Al mismo tiempo, es doctrina reiterada de la Alzada [la Cámara Federal] que el consentimiento prestado en estas condiciones de necesidad y vulnerabilidad carece de cualquier valor. También, ha de tenerse presente que el propio Protocolo de Palermo (incorporado por ley 25.632) establece normativamente la ineficacia del consentimiento frente a situaciones típicas de trata de personas”.