29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El recurso fue presentado por el fiscal Francisco Maldonado
Megacausa por trata en San Juan: Casación ordenó realizar un nuevo juicio para ocho imputados
Los jueces de la sala III ordenaron un nuevo debate oral para cuatro de los imputados que resultaron absueltos y para otros cuatro que recibieron condenadas, pero por una figura distinta a la de trata de personas, durante el histórico juicio que finalizó en septiembre de 2015. Entre otros cuestionamientos, los magistrados consideraron que el Tribunal Oral efectuó una valoración parcial de la prueba y que ignoró de modo arbitrario “declaraciones testimoniales trascendentales”.

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en línea con lo solicitado por el fiscal federal Francisco Maldonado, ordenó la realización de un nuevo juicio para abordar la responsabilidad de ocho de los doce imputados que fueron juzgados en el marco de la denominada "Megacausa" de trata de personas que se desarrolló en la provincia de San Juan. En septiembre de 2015, el Tribunal Oral de esa jurisdicción condenó a doce personas, sobre un total de 17 acusados.  En esa oportunidad, Irma Gladys Castro, Carlos Hernando Cáceres Mantilla y Alejandra Gabriela Gomez recibieron penas de entre 4 y 5 años por el delito de trata de personas; otros nueve imputados también recibieron condenas, pero en orden a los delitos de explotación de la prostitución ajena y facilitación y promoción de la prostitución de menores, mientras que cinco acusados fueron absueltos.

En octubre de 2015, el fiscal Maldonado apeló la sentencia ya que, en relación a las calificaciones legales, propició que los hechos debían encuadrarse en el delito de trata de personas.

En un fallo del 30 de marzo pasado, los jueces de Casación  ordenaron la realización de un nuevo juicio para cuatro de los cinco imputados que fueron absueltos y, a su vez, para otros cuatro que resultaron condenados, para que sus conductas sean enmarcadas en la figura de trata de personas en vez de la tipificación que recibieron en la sentencia, que fue de explotación de la prostitución ajena y facilitación y promoción de la prostitución de menores.

En su fundamentación, el tribunal consideró que el fallo impugnado  contenía una “parcialidad en la valoración de la prueba” debido a que se ignoraron “arbitrariamente” declaraciones testimoniales trascendentales. De esta manera, señalaron que la conclusión a la que arribó el Tribunal Oral no fue fundada en el análisis integral de la prueba recolectada y que estas falencias se tradujeron en absoluciones y en la aplicación de erróneas calificaciones legales. Así las cosas, anularon la sentencia recurrida en lo que respecta a los mencionados ocho imputados y ordenaron remitir las actuaciones al tribunal que resulte desinsaculado para que, tras un nuevo debate, se dicte un nuevo resolutorio.

Finalmente, el tribunal confirmó la condena por trata de personas de tres de los imputados.

Se trata de la mayor investigación por este tipo de delito en la provincia, que derivó en el allanamiento simultáneo de 16 prostíbulos en abril de 2012. Como consecuencia de esos procedimientos fueron rescatadas más de 60 mujeres, una de ellas menor de edad y muchas oriundas de otros países como Paraguay, Brasil, Chile y República Dominicana. La investigación se inició a raíz de una denuncia realizada por la asociación civil “Foro No a la Trata San Juan” ante la Agencia Regional Cuyo de la Policía Federal Argentina, mediante la cual se ponía en conocimiento de la fuerza la existencia de varios prostíbulos en la Provincia.

Vulnerabilidad de las víctimas

Al interponer el recurso de casación, el representante del MPF aseguró que la sentencia recurrida se motivó en una valoración “fragmentaria infundadamente subjetiva (y por ende irrazonable) y arbitraria de la prueba colectada”.  Como aspectos principales, remarcó que el Tribunal hizo una valoración parcial de los testimonios y, a su vez, no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas rescatadas en los allanamientos.

En primer lugar, se refirió al delito de trata de personas ya que, según consta en su escrito, es la “figura eje de la imputación” que sostuvo la fiscalía a partir de los elementos recabados, lo que permitió encuadrar las conductas de todos los causantes “aunque diferenciando la autoría o participación de cada uno según el caso”.  En esa línea, aseguró: “En la totalidad de los casos se endilgó la explotación sexual con fines económicos de personas en situación de vulnerabilidad indicando como medio comisivo, precisamente, el aprovechamiento de esta condición”.

Sobre este punto, Maldonado afirmó  que aún cuando las mujeres aceptaran la explotación que un tercero hacía de sus servicios sexuales y, aunque en algunos casos ni siquiera se visualizaran ellas mismas como víctimas, no puede entenderse jamás que esto implicara un verdadero consentimiento. "Las malas condiciones económicas, familiares, formativas, migratorias, etc. actúan nefastamente sobre la voluntad de las personas afectadas, viciando el consentimiento y atacando la indisponibilidad de la dignidad humana. Así, la libertad ambulatoria o física que ostentaban las víctimas no autoriza a presumir su libertad psíquica o de autodeterminación. Vale preguntarse si realmente elige su explotación sexual una persona con escasa o nula instrucción, víctima de violencia familiar, único sostén de hijos pequeños o familiares a cargo, en situación de extrema pobreza, con irregular situación migratoria sin posibilidades de regresar a su país de origen, etc. (todas situaciones acreditadas en autos). ¿Tiene acaso otras opciones? ¿Tiene verdadera libertad de actuación?”, agregó.

El fiscal Maldonado afirmó  que aún cuando las mujeres aceptaran la explotación que un tercero hacía de sus servicios sexuales y, aunque en algunos casos ni siquiera se visualizaran ellas mismas como víctimas, no puede entenderse jamás que esto implicara un verdadero consentimiento.

Con respecto a los dueños de los prostíbulos, imputados en esta causa, el representante del MPF sostuvo que ellos “facilitaron la permanencia en territorio argentino de ciudadanas paraguayas que ejercían la prostitución en prostíbulos de su propiedad, las que se encontraban en infracción a la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.87”. Continuó y señaló que esta conducta se llevó a cabo con el objetivo de “obtener un beneficio  consistente en la entrega, por parte de éstas, de un porcentaje del precio pagado por los servicios sexuales brindados a los ocasionales clientes, que las mencionadas debían entregar a cambio del alojamiento, comida y protección que se les brindaba”.

Otro de los aspectos destacados por el fiscal, fue la omisión de la valoración total de la prueba recolectada por parte del Tribunal ya que consideró que se dejaron de lado los testimonios e informes  que “claramente permiten visualizar la situación de vulnerabilidad en las víctimas y el aprovechamiento deliberado de la misma para su explotación sexual”. Para el representante del MPF, esto condujo a una “calificación equivocada” de la conducta de varios de los imputados.

Finalmente, remarcó que la decisión del Tribunal, al desoír a las víctimas y desacreditar sus dichos como comprobantes de la situación de vulnerabilidad que tipifica la figura de la trata, “se aparta del criterio de amplitud probatoria establecido para este tipo de delitos conforme la actual tendencia internacional receptada por nuestro país”.

“En este caso se advierte claramente que la actividad jurisdiccional se ha apartado de la exigencia constitucional y normativa de tomar en cuenta los dichos de la víctima y aplicar un criterio de amplitud probatoria frente a hechos de la naturaleza del investigado; actitud inconciliable con los deberes asumidos por el Estado Argentino en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer ya citada y con la obligación asumida por la Nación frente a la comunidad internacional .  Una valoración global de la prueba colectada en autos conlleva necesariamente a tener por acreditados los extremos de la figura de trata de personas”, concluyó el fiscal.

Valoración parcial y arbitrariedad

En el fallo, Casación coincidió con la Fiscalía en cuanto a la parcialidad en la valoración de la prueba que trasluce el fallo impugnado. En esa línea, Casación indicó que la conclusión a la que arribó el Tribunal Oral  “no fue fundada en el análisis integral de la prueba obrante en el expediente ni de la normativa aplicable al caso, habiéndose prescindido también del estudio de cuestiones fundamentales y de la prueba aportada a tal efecto por la fiscalía, falencias que determinan la nulidad de la absoluciones de: Omar Antonio Gómez, María del Valle Pereyra, Guillermo Damián Rojas, Jorge David Valdez, Omar Roberto Lozano y de la condena de: Adriana Mónica Pereyra, Patricia Estela Pereya, Pamela Mariana Agüero, José Cristóbal Valverde, Pablo Andrés Pereyra, María del Carmen Martin, Rafael Héctor Marcó, Sergio Arredondo, Carlos Alberto Carbajal por haberse aplicado una errónea calificación legal”.

“Este ilícito requiere, para su configuración, la utilización de medios que directamente anulen el consentimiento del sujeto pasivo como lo son la violencia, la amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción; o circunstancias que vicien la voluntad, como el engaño, el fraude  y el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad. Es decir, el tipo penal exige la existencia de algún medio eficaz para torcer el consentimiento de la víctima, para hacerle expresar su voluntad vulnerando su libertad”

Casación indicó que la conclusión a la que arribó el Tribunal Oral  “no fue fundada en el análisis integral de la prueba obrante en el expediente ni de la normativa aplicable al caso".

“El consentimiento de la víctima carece de eficacia, pues las acciones tipificadas lesionan bienes jurídicos no disponibles para la víctima, ya que aquellas afectan directamente la dignidad humana”

En ese sentido, los jueces de Casación actuaron en línea con el representante del MPF quien, en su presentación, mencionó a los imputados Marcó, Arredondo y Carbajal, que recibieron penas de entre dos años en suspenso y seis años por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, al igual que Adriana y Patricia Pereyra, quienes eran la dueña y encargada de uno de los 16 prostíbulos allanados.

Con respecto a los cinco acusados que fueron absueltos, el tribunal de Alzada aseguró que “la interpretación efectuada en el resolutorio incurría en afirmaciones dogmáticas y no constituía una derivación razonada con arreglo a las circunstancias del caso, por lo cual incurría en arbitrariedad”.