16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal federal Miguel Palazzani, la fiscala coadyuvante Luisina Tiscornia y la titular de la UFEM, Mariela Labozzetta
Neuquén: absolvieron a una mujer trans acusada de trata de personas
En concordancia con lo planteado por el MPF, se consideró la situación de vulnerabilidad estructural de la población travesti a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. El juicio se llevó a cabo siete años después del hecho y durante el trámite la acusada fue identificada con el nombre registral.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén, con la composición unipersonal de Alejandro Cabral, absolvió el lunes a una mujer trans y a su pareja, quienes habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El juez falló en acuerdo con lo planteado por el fiscal general ante los tribunales orales de esa jurisdicción, Miguel Palazzani, y la fiscala coadyuvante Luisina Tiscornia, junto a la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.

La conducta que se le había imputado a la acusada y a su pareja durante la etapa de instrucción era la captación –por engaño–, el traslado y el acogimiento de otra mujer trans en la vivienda que habitaban –hecho que sucedió en el 2014–,  lo que se calificó como trata de personas con fines de explotación sexual agravada y explotación de la prostitución ajena agravada.

En las audiencias, que se llevaron a cabo el pasado viernes y lunes en el marco de un juicio abreviado, se escucharon las palabras de expertas en cuestiones de género y diversidad, el alegato de la fiscalía y el fallo del juez Cabral. A pedido de los representantes del Ministerio Público Fiscal prestaron declaración la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, la subsecretaria de Diversidad de la Nación, Alba Rueda, y la investigadora y doctora en derecho Agustina Iglesias Skulj.

En cuanto al alegato fiscal, se sustentó en varios argumentos acumulativos vinculados con la violación al plazo razonable, un inicio del proceso de dudosa legitimidad, la duda en la prueba colectada, la falta de reprochabilidad de la imputada por su identidad de género travesti y su situación de vulnerabilidad y, de manera subsidiaria, la posibilidad de aplicar la cláusula del articulo 5 de la ley 26.364, de exclusión de la punibilidad a las víctimas de trata por la comisión de delitos derivados de su situación de víctimas.

La imputada había sido rescatada de su situación de víctima de explotación tres meses antes del inicio de la causa en la cual estaba acusada.

Exposición de especialistas

Por propuesta del MPF, durante la primera jornada se escuchó el testimonio de expertas en cuestiones de género y diversidad, quienes fueron interrogadas por la titular de la UFEM acerca de la situación actual de discriminación y violencia que sufre la población travesti trans en Argentina. Elizabeth Gómez Alcorta, Alba Rueda y Agustina Iglesias Skulj coincidieron en que las personas LGTBI en nuestro país están expuestas a múltiples exclusiones y violaciones de derechos desde su primera infancia, desde los derechos más básicos a la salud, la educación, el trabajo, la privacidad, la dignidad, la seguridad, la integridad personal y la vida. Explicaron que a lo largo de su vida son víctimas de un continuum de violencia, expulsiones y estigmatización social.

Al respecto, la ministra Gómez Alcorta señaló que estas personas tienen una expectativa de vida inferior a los 40 años, límite que las personas cis han superado en el año 1900. Agregó que el 80 por ciento de las personas trans están en situación de prostitución y que esto es consecuencia de los obstáculos para acceder a un trabajo formal. En ese sentido destacó la relevancia de la reciente sanción de la ley de cupo laboral trans, que establece que tiene que destinarse al menos el 1 por ciento de las vacantes de la administración pública a personas travestis, trans y transgénero.

La subsecretaria Alba Rueda indicó que “la consecuencia de esas expulsiones para muchas implica estar paradas en una esquina vendiendo nuestros cuerpos como única forma de sobrevivir”. Por su parte, Iglesias Skulj se refirió al reconocimiento internacional de las organizaciones que abordan esta temática en cuanto a que las mujeres travestis y trans han sido sometidas a violencia institucional y criminalización permanente, producto de la transfobia. La experta también indicó que, en general, las personas trans se dedican a actividades altamente criminalizadas como son la prostitución y el narcomenudeo.

Por último, en la audiencia del viernes, también declaró la monja Mónica Astorga, quien contó que desde hace 16 años trabaja con personas trans, que además conoció personalmente a la imputada y que, en su experiencia, se trata del grupo más excluido y discriminado. En ese sentido, expresó que estas personas “tienen terror” y describió las circunstancias de extrema vulnerabilidad de la imputada en particular, y del colectivo trans en general.

Perspectiva de género

Durante la segunda jornada de audiencia, en la que brindaron su alegato los representantes del MPF, el fiscal Palazzani inició su exposición celebrando que en la instancia oral se hubiera modificado la carátula de la causa, la cual desde su inicio en 2014 consignaba la identidad de la imputada con un nombre masculino, en violación de la ley de identidad de género.

El fiscal se refirió al tiempo que llevó el trámite de esta causa, la cual no presentaba mayores complejidades que justificaran su demora: se elevó a juicio siete años después de la comisión del hecho denunciado. En segundo lugar, hizo referencia a que su inicio resultó de dudosa legitimidad, dado que se había imputado a la acusada a partir de información de su domicilio y teléfono obrante en una causa anterior en la cual la misma persona era víctima del delito de trata, lo cual resultaba revictimizante y consecuencia de la discriminación y estigmatización que pesaba sobre ella como persona travesti. De hecho, la imputada había sido rescatada de su situación de víctima de explotación tres meses antes del inicio de la causa en la cual estaba acusada. Más allá de estas consideraciones, Palazzani entendió que la carga probatoria reunida era insuficiente y, por las mismas razones, se había omitido valorar prueba que incluso estaba en el expediente.

La perspectiva de género no es voluntaria ni electiva por parte del sistema de justicia, sino que resulta un mandato de los organismos internacionales de derechos humanos a la hora de investigar y juzgar casos que involucran violencia contra las mujeres, sostuvo la fiscalía.

Por su parte, Labozzetta explicó que el caso que se estaba tratando involucraba una situación de violencia por motivos de género y que por eso se debían activar todos los estándares internacionales de derechos humanos que rigen la materia, como es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. A su vez, señaló que esta perspectiva no es voluntaria ni electiva por parte del sistema de justicia, sino que resulta un mandato de los organismos internacionales de derechos humanos a la hora de investigar y juzgar casos que involucran violencia contra las mujeres. Además, detalló los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen extensivos estos mandatos a la protección de derechos de las personas LGTBI.

Explicó que, en consecuencia, es fundamental interpretar la prueba, investigar y juzgar el caso con perspectiva de género y diversidad y con un enfoque interseccional, para excluir las visiones estereotipadas de las víctimas y personas acusadas, y para formular una investigación de contexto.

Por último, el y las representantes del MPF solicitaron la absolución de la acusada por estado de necesidad exculpante y de su pareja por la duda y la orfandad probatoria que lo vinculara. Además, requirieron que se libre oficio al Registro Nacional de las Personas para que de manera urgente tramite el DNI de la imputada, que se testen en la causa todas las referencias que la traten con una identidad de género que no sea la autopercibida y que se remita copia de la sentencia a la CEDAW, a la Relatoría sobre los derechos de las personas LGTBI+ de la OEA, a la Defensoría General de la Nación y a la Defensoría de la Víctima de Neuquén.