26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal
Ordenaron un nuevo juicio a un acusado de explotar sexualmente a una adolescente
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el MPF, que cuestionó una sentencia en la que no se tuvo por acreditado la minoría de edad al momento de los hechos. El imputado fue condenado por el TOF N°2 de Salta, pero sin contemplar esa circunstancia ni que mediaron engaños y amenazas.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio a un hombre acusado de captar y explotar sexualmente a una adolescente. Se trata de Jorge Mauricio Juárez quien, a través de las redes sociales, conoció a una joven en Salta y le realizó una falsa oferta laboral para luego obligarla a ejercer la prostitución, según había sostenido el Ministerio Público Fiscal en el juicio oral.

En mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta condenó al acusado a tres años  de ejecución condicional por encontrarlo autor del delito de captación de personas mayores de edad con fines de explotación sexual. Para el Tribunal no existieron elementos de prueba que pudieran determinar la edad de la víctima al momento de los hechos. En esa línea, consideró  que el imputado no sabía la edad que tenía la joven ya que, si bien estaba en el colegio, había repetido un año. Y en cuanto a las declaraciones de la víctima, los jueces refirieron  que fueron mutando en cada una de sus distintas presentaciones y que su relato no se correspondía con una persona víctima de trata de personas.

En consecuencia, los fiscales Francisco Snopek y Carlos Martín Amad presentaron un recurso de casación para que se tuviera en cuenta el agravante de la minoría de edad de la víctima al momento de los hechos, tomando como prueba fundamental su partida de nacimiento. En esa línea, los representantes del MPF recordaron que en el fallo cuestionado los jueces puntualizaron que la subsunción jurídica que realizaron en el delito de captación de persona con fines de explotación sexual se debió a que no existió precisión temporal exacta en cuanto a la época en que la víctima ejerció la prostitución bajo el dominio del imputado.

Al respecto, Snopek y Amad sostuvieron que se trató de una “arbitraria condena” al considerar a la víctima como mayor de edad cuando “de las constancias de la causa surge que era menor de edad, estaba en situación de vulnerabilidad y mediaron amenazas (artículo 145 ter, en vez del 145 bis del Código Penal según ley 26.364)”.

El fallo de Casación

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso que fue mantenido por el fiscal general Ricardo Gustavo Wechsler. Los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar consideraron que las mutaciones en las diferentes declaraciones de la víctima son “atendibles” en razón al tipo de delito que padeció y las características del vínculo que mantuvo con el imputado. Ángela Ledesma votó en disidencia.

También remarcaron que la ampliación de la denuncia, que fue realizada por la madre de la víctima en agosto de 2009, “guardaron relación con lo expuesto en la audiencia en debate oral, giraron en torno a la relación de acoso y amenazas de la que era víctima su hija, quien en ese momento era menor de edad”. Y agregaron: “Se debe recordar que, conforme la partida de nacimiento glosada en autos, la víctima en ese momento tenía 17 años de edad y fue durante ese año y el anterior que comenzó la captación a la imputada”.

En ese marco, coincidieron con la postura del MPF, al afirmar que "las acciones de captación descriptas por la víctima ocurrieron durante el año 2008 y continuaron durante el año 2009, cuando tenía 16 o 17 años, o sea un tiempo antes de que tuvieran lugar las amenazas denunciadas por la madre a fines de 2009. Contrariamente a los fundamentos del Tribunal, fue la propia víctima la que en la audiencia de debate y en concordancia con lo que ya había declarado en sede judicial, se definió como muy jovencita, que tenía 17 años y asistía al Colegio, más precisamente indicó que asistía al 2° año del Polimodal, el cual se encontraba repitiendo. Entonces, si el Polimodal-secundario finalizaba en tercer año, grado al que se ingresa normalmente con 17 años de edad, es posible concluir que la víctima al momento de ser captada por el imputado a través de la página ElChat.com, tenía 17 años de edad por ser recursante  del segundo nivel “.

El caso

La investigación se inició en diciembre de 2012 en la ciudad de Salta. En esa oportunidad, la denunciante manifestó ante la División Trata de Personas que en el año 2008, cuando tenía 16 años,  conoció al imputado Juárez a través de una página de internet que ella utilizaba para contactarse con amigos y conocer gente de su edad.  Por ese medio le comentó al acusado, que se hacía llamar Nicolás, que quería trabajar de promotora y él le prometió conseguirle un trabajo de esas características en las competiciones de “Turismo Carretera”, motivo por el cual accedió a darle el número de celular.

La joven refirió que Juárez le dijo que le sacaría fotos en ropa interior para poder conseguirle empleo, a lo que ella accedió “en forma ingenua”. Es así que la citó a su departamento, donde el imputado le comentó el trabajo como promotora no se había podido concretar. Ella le respondió que no había problema pero él comenzó a enfurecerse y le dijo que ya había hablado con otras personas por otros trabajos y, mediante amenazas, le dijo que  iba a tener que trabajar de prostituta.

A lo largo de ese año, el imputado, valiéndose de amenazas, la obligó a mantener relaciones sexuales con distintos hombres y luego comenzó a ofrecerla y entregarla a “clientes”. La víctima “cobraba” dependiendo del tipo de servicio sexual que realizaba y luego debía rendirle ese dinero a Juárez, quien muchas veces también era el encargado de trasladarla en remís.

La victima añadió que Juárez la hostigaba y la amenazaba contantemente a través de mensajes  y que le dejaba morados los brazos o las muñecas cuando la tomaba por la fuerza. Además, volvió a recibir amenazas una vez que amplió su denuncia, por lo cual debió cambiar todos sus hábitos de vida por miedo a que el acusado la encuentre.

Las tareas investigativas incluyeron la intervención del teléfono que usaba Juárez.  De esa manera se pudo comprobar que Juárez se dedicaba a la actividad del comercio sexual, reclutaba mujeres para que trabajasen para él a cambio de una cantidad de dinero, las promocionaba, obtenía los clientes y luego, cuando ellas se negaban a mantener el vínculo laboral, comenzaba a presionarlas para que continuaran.