El titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Marcelo Colombo, pidió ayer la condena a 5 años de prisión para un hombre acusado por la explotación económica del ejercicio de la prostitución de cuatro víctimas en situación de vulnerabilidad.
El representante del MPF le requirió además al Tribunal Oral Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el juez Adrián Grünberg, que fije una reparación económica para las cuatro víctimas, tres de ellas testigos del debate, y para los hijos de una de las mujeres, cuyo homicidio dio inicio a la causa, por un monto total de 2.135.603 pesos. El dinero será dispuesto una vez que la sentencia quede firme, a través del Fondo de Asistencia a las víctimas de trata, reglamentado por la ley 27.508.
Por otra parte, el fiscal solicitó la absolución del hermano del acusado, al considerar que no se pudo determinar su participación en los hechos con la certeza que se requiere en esta etapa del proceso, lo que no resultaba entonces compatible con un pedido de condena. El debate continuará el próximo jueves 18 de marzo con el alegato de la defensa.
Los hechos
De acuerdo a lo manifestado por la fiscalía en su alegato, el imputado era el encargado de dos prostíbulos ubicados sobre la calle Tucumán al 800 y al 900 entre 2013 y 2014. Allí se pudo establecer que varias mujeres eran víctimas de explotación sexual. Los dos locales quedaron expuestos tras el asesinato de una de ellas ocurrido el 9 octubre de 2014.
“El violento final coincidió con el final de la explotación sexual en los dos prostíbulos. Los departamentos funcionaban en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires de forma ilegal y encubierta”, señaló Colombo, y detalló que uno estuvo abierto durante un año y otro, por seis meses.
Recordó luego que en Argentina están prohibidos este tipo de locales y que no existe ninguna regulación que permita su funcionamiento. Explicó entonces que, durante el debate, se pudo evidenciar que ambos espacios contaban con protección policial, más allá de que no se pudo individualizar quiénes ejercían esa protección.
El fiscal repasó entre las pruebas la decisión de la administración del consorcio de uno de los edificios donde funcionaba un prostíbulo de registrar en un libro a todas las personas que ingresaran y de asentar a qué departamento iban, pues llamaba la atención el caudal de hombres que accedían.
Marcó que en los dos prostíbulos se explotó sexualmente a varias mujeres más allá de las cuatro que se identificó en el debate como víctimas. El fiscal recordó que una de las víctimas que declaró en el juicio contó que la noche en que ocurrió el asesinato de su compañera había dentro de ese local una menor de edad que era prostituida y que fue trasladada al otro inmueble con el objetivo de ser escondida, a pesar de que estaba herida y que no se le brindó la atención médica necesaria.
Sostuvo que quedó acreditado que el imputado junto con su pareja (que se encargaba de la organización diaria de uno de los departamentos) se quedaban con el 50 por ciento del dinero que las mujeres cobraban a cambio del servicio sexual y añadió que eran obligadas a pagar 1000 pesos semanales en concepto de “alquiler” del espacio.
La explotación, de acuerdo a lo expresado por el MPF, quedó acreditada a través de los testimonios que se recolectaron en el caso y distintas evidencias que dieron cuenta de cómo se llevaba adelante tanto la gestión como la administración de ambos lugares. Dijo luego el fiscal que la defensa pretendió desligar su responsabilidad al señalar a la novia del imputado como única encargada, alegando que el hombre desconocía lo que sucedía en los departamentos.
Para la fiscalía, ese argumento quedó descartado. Recordó primero que existió otro departamento, alquilado por él y ubicado en la calle Lavalle al 1500 donde también se encontraron publicaciones que dieron cuenta de que allí se explotaba sexualmente a mujeres.
“Estaba a cargo de financiar y conseguir los departamentos, además de gestionar y administrar todo lo relativo al pago de servicios, no solamente el alquiler, además de interactuar con la inmobiliaria”, especificó el fiscal Colombo.
Explicó entonces que hay cuatro puntos fundamentales para que la explotación sexual fuera llevada adelante: conseguir un inmueble, convocar a las mujeres que serán víctimas, promocionar para conseguir a los denominados “clientes” y, finalmente, garantizarse la connivencia, protección o impunidad para que se pudiera operar sin problemas. “Es imposible suponer una ajenidad”, recalcó el fiscal y aclaró que, si bien la cara visible del prostíbulo era su novia, ella se encontraba en un “escalón mucho más bajo de decisión”, ya que se acreditó la relación de dependencia que existía.
“Estos dos prostíbulos para poder funcionar necesitaban sin ninguna duda de una logística, un sostén y una administración”, indicó Colombo, lo cual excedía “con creces” lo que la mujer podía aportar para sostener el mantenimiento de ambos lugares. Sobre esto aseguró que primero se consiguió el inmueble de Tucumán al 900, que tenía -de acuerdo a lo expresado incluso por el acusado- “unas expensas carísimas”. Para el fiscal, resulta llamativo que se haga una inversión por tres años de estas características para un emprendimiento que el imputado planteó desconocer.
En sus declaraciones indagatorias, el hombre aseguró que se había enterado de que allí funcionaban prostíbulos cuando se publicaron en un diario los detalles del asesinato de una de las víctimas dentro del inmueble y aseguró que había sido “engañado” por su pareja. El fiscal consideró que esa afirmación no se correspondía con las evidencias de la causa, que señalan que alquiló otro inmueble y que incluso llevó a su hermano a firmar, pues no le alcanzaba con su recibo de sueldo.
Para calcular la reparación a las víctimas, el fiscal señaló que debía estimarse la ganancia ilícita teniendo en cuenta que, como mínimo, los dos prostíbulos tenían unos 20 clientes diarios que pagaban 300 pesos por el “pase”, y que el acusado se quedaba con el 50 por ciento.
“Es inverosímil que haya tomado tamaños riesgos sin haberse interiorizado sobre la marcha de ese negocio. Si vamos a comprometer nuestro patrimonio, es lógico suponer que tenía conocimiento de cómo iba el negocio y qué era ese negocio, que generaba tantas ganancias”, recalcó. Supuestamente funcionaban allí centros de estética y peluquería, o por lo menos así fueron denominados como fachada.
Colombo marcó luego que el acusado también fue visto durante la mudanza a uno de los inmuebles y que acudió varias veces a buscar a su pareja a la salida. Sostuvo que se encuentra acreditado que el imputado se encargaba de pagar, desde su propia cuenta bancaria, las expensas, los servicios de internet y otros impuestos. Al contrario de lo expuesto en su declaración indagatoria, donde el hombre dijo que lo hacía porque su pareja no tenía ingresos registrados, el fiscal puntualizó que para todos esos pagos no se necesitaba tener un sueldo “en blanco”.
Repasó entonces la serie de quejas que se registraron en los edificios donde estaban ubicados los departamentos: en uno, una vecina se quejó por los ruidos fuertes y por la presencia de una mujer “en paños menores”. En el otro, la administración directamente ordenó que todas las personas que ingresaran al lugar debían anotarse en un libro y asentar a qué departamento iban, ya que les llamaba la atención el caudal de hombres que ingresaban.
Evidenció también que, tanto las líneas telefónicas para convocar a las víctimas como las que se utilizaron para llamar la atención de “potenciales clientes”, le pertenecían al acusado. A eso le sumó que, de acuerdo al peritaje realizado sobre la computadora hallada en el prostíbulo, el hombre abrió su cuenta de correo electrónico desde allí un sábado a la mañana.
“No hay manera seria de sostener la ajenidad de la implicancia que tuvo en la decisión de montar dos prostíbulos y delegar el manejo diario en su concubina. Además de todos los elementos debe tenerse en cuenta cuál fue su comportamiento posterior”, señaló el fiscal.
“No solo tenía pleno conocimiento de lo que pasaba sino que ponía aportes imprescindibles y concretos para la explotación sexual de las cuatro mujeres víctimas”, resaltó.
Calificación legal
El fiscal Colombo solicitó la condena bajo la figura prevista en el artículo 127 del Código Penal, que castiga a quien explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona aunque mediare el consentimiento de esa víctima. En este caso, consideró que la situación se agravaba debido al abuso de la situación de vulnerabilidad que atravesaban las mujeres.
Citó entonces el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a todos los países que suscribieron la convención a prohibir la explotación de la prostitución y la trata por ser actividades que generan violencia a mujeres, además de una profunda discriminación.
Marcó que todas las mujeres víctimas tenían un bajo nivel económico y atravesaban situaciones de necesidad en un contexto de vulnerabilidad social. Señaló que a todas les habían dicho que debían mentir sobre el prostíbulo y que debían afirmar que cada una ofrecía sus servicios. A eso le sumó que la presencia policial, que se “servía” de los actos sexuales, da cuenta de la vulnerabilidad en la que se encontraban, al dificultar cualquier tipo de denuncia.
Por último, sostuvo que es obligación efectuar una reparación y una restitución económica para las víctimas, de acuerdo a la normativa vigente. Explicó que, para realizar el cálculo de la ganancia ilícita, se debe tener en cuenta que como mínimo los dos prostíbulos tenían unos 20 clientes diarios y que pagaban 300 pesos por el “pase”, y que el acusado se quedaba con el 50 por ciento.
En base a ello, consideró que a dos de las víctimas se le debía pagar un monto actualizado de 640 mil pesos. Postuló que el mismo importe deberían recibir los dos hijos de la mujer asesinada, pues las tres fueron explotadas por lo menos durante seis meses. Estimó que, en el caso de la cuarta mujer, al haber sido violentada durante dos meses, le correspondía una restitución de 213 mil pesos.
Por último, el fiscal solicitó el decomiso de un vehículo que está a nombre del imputado y que fue adquirido poco tiempo después de clausurados los lugares.
Explicó que el Fondo Fiduciario, una vez que quede firme la sentencia, es el encargado de pagar las restituciones económicas de manera directa a las víctimas y se nutre de los bienes decomisados en los expedientes de trata y explotación y de las causas de lavado de dinero cuando el delito precedente sea la trata.