20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata
Procesan a una imputada por trata y explotación sexual de cinco mujeres
Las víctimas fueron rescatadas durante el allanamiento a un prostíbulo que funcionaba a 100 metros de la Estación FerroAutomotora de la ciudad balnearia. Tras ser excarcelada, la acusada volvió a reabrir el local pero, al ser allanado nuevamente, se mantuvo prófuga 8 meses, durante los cuales intimidó y amedrentó a las mujeres.

En el marco de una investigación desarrollada por el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, Nicolás Czizik, el juez federal Santiago Inchausti procesó a una mujer de 51 años en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de cinco mujeres. Además, fue procesada –junto a su pareja- por la tenencia de un arma de fuego sin la debida autorización legal, la cual fuera encontrada al momento de su detención, oculta en la habitación que ocupaba.

La investigación se inició en mayo de 2016 ante un llamado anónimo recibido en la Fundación María de los Ángeles, que alertaba sobre la existencia de un establecimiento privado que funcionaría a unos 100 metros de la estación Ferroautomotora de la ciudad de Mar del Plata, donde serían explotadas sexualmente un grupo de mujeres.

A raíz de ello, el fiscal Czizik encomendó a la División Crimen Organizado y Trata de Personas de la Delegación Mar del Plata de la Policía Federal Argentina una serie de taras de investigación, que derivaron –el 11 de julio de 2017- en el allanamiento de un departamento ubicado en la planta baja de un PH situado en la calle 3 de febrero e Italia, donde fueron rescatadas cinco mujeres que eran explotadas sexualmente.

Además, en el lugar se detuvo a la imputada –de 51 años- quien regenteaba el lugar, y se dispuso la clausura del inmueble. Tres días después se le concedió el beneficio de la excarcelación. Sin embargo, luego de que la justicia determinara que el establecimiento seguía funcionando, el 9 de agosto de 2017 se realizó un nuevo allanamiento, pero la mujer no pudo ser ubicada, lo que motivó que el juez revocara su excarcelación y ordenara su captura nacional e internacional.

La mujer evadió la justicia durante ocho meses, tiempo durante el cual intentó contactar a las víctimas para “intimidarlas” e “instruirlas” sobre lo que debían declarar ante la Justicia. Finalmente, fue aprehendida el pasado 14 de marzo, junto a su pareja.

En virtud de haber estado prófuga, y por el temor manifestado por algunas de las víctimas ante las intimidaciones, el juez Inchausti dictó su procesamiento con prisión preventiva como autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad las víctimas, y como coautora –junto a su pareja- por la tenencia ilegal de arma de fuego, en relación a la pistola calibre 22 hallada al momento de su detención.

En su resolución, el titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata señaló que la imputada “ya se había hecho conocida en el ambiente prostibulario, y es así que las víctimas se acercaron al lugar, con la esperanza de poder ejercer libremente la prostitución” y agregó que “la captación se produjo entonces de manera indirecta, principalmente por la divulgación de las actividades que se desarrollaban en el inmueble, realizadas por personas que habían sido explotadas allí”.

Asimismo, luego de que las víctimas eran captadas, la imputada determinaba a las mujeres el lugar y horario donde deberían realizar los “pases” con los clientes, “imponiendo la obligación de darle luego a ella el porcentaje pactado de la ganancia económica que se generara”. Asimismo, sostuvo que “de este modo, la voluntad y determinación propia de cada una de las mujeres se vio disminuida, pues no podían decidir sobre dónde y cuándo ejercer la prostitución, actividad que entonces no era libre, sino sujeta a los parámetros de organización de la empresa ilícita montada por la encausada. Esto constituye el delito de trata de personas en los cinco casos”.

Por otra parte, la resolución judicial señala que las víctimas tenían algunos denominadores en común: “grado de instrucción precario, la falta de inserción en el ámbito laboral y, además, las han sustraído de su núcleo familiar y amistoso, siendo que algunas de las damnificadas de autos tienen hijos que dependen de ellas lo que las tornaba más vulnerables frente a su victimaria”.

En este sentido, el juez sostuvo que –con cita de doctrina, y en consonancia con lo oportunamente planteado por la fiscalía- el tratante “contribuye a un proceso de desobjetivación psíquica, favorece la anulación de condición de sujeto y deteriora la autoestima hasta hacerle llegar a perder el sentido de ser víctima. En fin, se encontraría en esta situación quien no tiene posibilidad de decidir y optar libremente y sin condicionamiento personal o social alguno”.

Asimismo, entendió que la imputada se había aprovechado de la situación de sus víctimas, teniendo en cuenta sus características de vida. Para el magistrado, “es claro que las mujeres que no poseen trabajo, con escasa instrucción educacional, con necesidades económicas por sí mismas y por personas que están bajo su tutela como ser hijos menores de edad, resultan potenciales víctimas de este delito de trata de personas, pues cuentan con escasas o nulas condiciones para obtener un puesto laboral que se ajuste a tales necesidades, lo que las vuelve aún más vulnerables. Es por ello que, al conocer la supuesta y más que favorable ganancia que obtendrían de acceder al ejercicio de la prostitución bajo las condiciones ofrecidas por quien sería su empleadora, en su mayoría optan por aceptar la oferta”.

Por otra parte, el juez sostuvo que el presunto consentimiento que pudieran haber prestado las víctimas, debe analizarse contemplando sus realidades: “Tal ‘voluntad’ no equivale a la falta de elementos e indicadores de la explotación, sino a la presencia de otras circunstancias, como carencias económicas y sociales, familiares a cargo, nula inserción laboral, la vulnerabilidad y el desamparo que influye en la percepción de la víctima, por cuanto considera que no existen más allá de su explotador mejores condiciones de vida que las que éstos le pueden ofrecer”.

Por otro lado, reparó en las estrategias y comportamientos que la imputada desplegó para controlar la actividad y garantizar su objetivo ilícito: una vez excarcelada intentó proseguir la actividad y generar ganancias, para lo cual sacó la faja de clausura y, luego -de acuerdo a lo que surge de la declaración de una de las víctimas en Cámara Gesell- “intimidando a las mujeres e incitándolas a continuar ‘trabajando’, amedrentamiento que realizó por medio de familiares, que se acercaron a las víctimas comunicándoles las directivas”.