25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía Federal Nº 12 y PROTEX representan al Ministerio Público Fiscal
Procesaron por extorsión al dueño de “Stavros” y lo embargaron por más de un millón de pesos
Se determinó que el acusado -condenado a cuatro años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual en 2018- obligó a la madre de una de las víctimas de ese delito a firmar, mediante violencia intimidatoria, documentos comerciales que luego utilizó para perjudicarla.

El Juzgado Federal Nº11 procesó Gabriel Nicolás Athanassopoulus por extorsión en concurso real con el delito de estafa procesal en grado de tentativa, y  trabó embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de un millón doscientos mil pesos. La fiscal Alejandra Mángano, a cargo de la Fiscalía Federal Nº 12 y cotitular de la Procuraduría de Explotación y Trata de Personas (PROTEX), había solicitado que se resuelva la situación procesal en diciembre pasado..

El imputado en agosto de 2018 fue condenado por el Tribunal Oral Federal Nº3, integrado por Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Ríos y Fernando Machado Pelloni, a cuatro años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación. La condena fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. El caso se inició tras una denuncia de la madre de la víctima ante la PROTEX, a cargo de Mángano y Marcelo Colombo.

Colombo, a cargo de la Fiscalía General N°8 ante los TOF, tuvo por acreditado que el hombre, desde comienzos del 2013 hasta mediados de 2014, captó a una mujer de 25 años para explotarla sexualmente en el local  “Stavros” –ubicado en la calle Vicente López al 2200, en Recoleta- , que administró ininterrumpidamente entre 2006 y 2016.

Firma de pagarés y extorsión

En junio de 2018 se iniciaba el juicio contra el imputado por el delito de trata de personas. En marzo de ese mismo año, la madre de una de las víctimas había sumado otra denuncia ante la PROTEX. La denunciante señaló que el imputado simuló la celebración de una operación comercial con la víctima (su hija) vinculada con la transferencia del fondo de comercio del local (“Stavros”), y se lo habría subalquilado teniendo como fiadores a sus padres. Esta maniobra dio lugar a la firma –en blanco-, por parte de la víctima, de treinta y seis pagarés en favor del imputado.  La investigación de este hecho fue delegada en la Fiscalía Federal  12.

De acuerdo a la investigación, la firma de esos títulos de crédito, en rigor, se vio motivada en maniobras extorsivas desplegadas por el acusado en contra de la víctima. Para lograr tal cometido, Athanassopoulus  le habría manifestado que dejaría de explotar sexualmente a su hija. A cambio de dicha “libertad”, exigió una “garantía” a la madre para impedir que lo denunciara por la explotación sexual de su hija, lo que culminó en el embargo (por ser fiadores del emprendimiento comercial) de inmuebles de su propiedad, donde reside junto a sus tres hijas y tres nietos.

De acuerdo a la acusación, el acusado exigió una “garantía” a cambio de la “libertad” de una víctima, para impedir que lo denuncien por explotación sexual de su hija. La maniobra culminó con el embargo  de inmuebles 

Así, el Juzgado Federal Nº11 procesó al acusado por extorsión. La resolución hace expresa referencia “al sometimiento emocional y psíquico ejercido por el imputado, que llevó a celebrar la ficticia compra del fondo de comercio y suscribir los pagarés que finalmente, Athanassopoulos, pretendió ejecutar”. Así se le imputó el haber obligado a la denunciante (madre) y a su hija, sometida a explotación sexual, a suscribir mediante violencia intimidatoria, documentos de crédito en su favor; y por otro lado, el haber promovido demanda de juicio ejecutivo de algunos de esos títulos de crédito, a sabiendas de su ilegitimidad.

Ejecución y estafa procesal

Finalmente, el imputado ejecutó los pagarés y se valió de personas de su entorno para llevar adelante la maniobra ilícita. Así, entregó primero dos de los documentos de crédito ( de fechas 10 de noviembre de 2015 y 10 de diciembre de 2015 por la suma de $128.000 cada uno) y luego tres más (pagaré 6/36 de fecha 15 de agosto de 2015, pagaré 7/36 de fecha15 de septiembre de 2015 y pagaré 8/36 de fecha 15 de octubre de 2015 todos por la suma de $128.000)todos ellos en blanco, para que distintas personas iniciaran la ejecución ante la justicia del fuero comercial.

A partir de allí, con la representación de los abogados de quienes presentaron al cobro esos pagarés, se iniciaron los procesos de ejecución respecto de los documentos de créditos suscriptos por la denunciante. A raíz de la maniobra ideada y ejecutada por Athanassopoulos, “los magistrados a cargo de los procesos judiciales comerciales iniciados con relación a los títulos de crédito fueron inducidos a error. Dicho accionar tuvo lugar mediante la presentación ante la justicia comercial, de los pagarés a nombre de la víctima de explotación sexual con la garantía de su madre para su ejecución, a sabiendas de que la voluntad de la víctima y de la denunciante se encontraban viciadas, porque fueron otorgadas en circunstancias que las sometían a la voluntad del imputado”.

Con el fin de obtener una resolución judicial perjudicial para la víctima y su familia a la vez que beneficiosa patrimonialmente para él, “Athanassopoulos indujo a error a los magistrados de los Juzgados Comerciales por el vicioso engaño al que fue sometida la jurisdicción”.          

La mujer entregó los títulos bajo intimidación, mientras su hija se encontraba siendo víctima del delito de trata de persona.

El engaño ejecutado por el imputado habría radicado en la ilegitimidad de la tenencia de los documentos que utilizaron como prueba de una relación jurídica inexistente con la denunciante, quien había entregado los títulos bajo intimidación y mientras su hija se encontraba siendo víctima del delito de trata de personas por parte del imputado. “No había una relación jurídica real que justificara la tenencia de los pagarés a favor de Athanassopoulos; pero aun así y sabiendo eso, se presentaron ante los juzgados comerciales competentes para su ejecución”, se detalló en la causa.

La utilización fraudulenta de los elementos de prueba (pagarés) en los procesos comerciales provocó que los magistrados intervinientes resolvieran el embargo sobre los bienes de la denunciante, afectando de esta forma el pleno ejercicio de su derecho de propiedad.