16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Enrique Senestrari fue el fiscal que investigó el caso
Protex avaló que se devuelva el dinero secuestrado en prostíbulos a las víctimas de trata
Marcelo Colombo criticó el fallo del Tribunal Oral Federal de Córdoba que hizo lugar a un pedido realizado por el abogado de dos acusados de administrar cinco prostíbulos quien había reclamado que no se entreguen a las víctimas los fondos provenientes de la explotación sexual.

El titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, se mostró sorprendido ante el reciente fallo dictado por el Tribunal Oral Federal de Córdoba que recogió lo solicitado por el abogado de los hermanos Favio Ricardo y Daniel Alejandro Barey, acusados en un caso de trata de personas con finalidad de explotación sexual, que cuestionó –con connotaciones delictivas- la decisión del representante del Ministerio Público Fiscal de entregar el dinero encontrado en un prostíbulo a las víctimas. “El criterio cuestionado ha sido aplicado en anteriores causas judiciales en donde se evidenció explotación sexual prostibularia, a pedido de esta Procuraduría”, aseguró Colombo.

Por su parte, el fiscal Federal de Primera Instancia de Córdoba, Enrique Senestrari, señaló que la acusación del abogado defensor se extendería, en ese caso, a la labor del juez de la causa, Ricardo Bustos Fierro porque todas las decisiones que se toman en el marco de un allanamiento dependen de un magistrado. “El juez tuvo conocimiento del hecho y  en ningún momento cuestionó estas medidas, más bien todo lo contrario. Tuvieron su aceptación y no hubo objeciones”, puntualizó el representante del Ministerio Público.

Según el requerimiento de elevación a juicio oral firmado por Senestrari, los hermanos "dispusieron, sostuvieron y administraron cinco ‘prostíbulos’ o ‘casas de tolerancia’”, en el centro de la ciudad de Córdoba: Faraón, Play Man, Macarena, Candela y un quinto lugar que, “sin denominación ni cartel que denotara su existencia, se situaba en calle La Rioja 390”.

Colombo detalló que las razones son bien claras: cuando se encuentra acreditado que la causa o procedencia del dinero fue producto de los pagos efectuados por los –mal- denominados ‘clientes’. "Jurídicamente hablando", resulta insostenible que esos montos puedan ser reclamados –en cualquier tiempo y circunstancia- por quién o quienes explotan la prostitución ajena, porque es una actividad legalmente prohibida en nuestro país. “Sostener lo contrario implicaría reconocer la posibilidad de un enriquecimiento sin causa por parte del dueño, regente o administrador de un prostíbulo o, lo que es peor, por una causa ilegítima. Y tal criterio no cambiaría ante una eventual sentencia absolutoria dictada al responsable del local por el delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual porque la propia actividad prostibularia seguiría siendo ilegal, e igualmente ilegal serían sus rindes económicos”, sostuvo el representante el titular de la Protex.

La devolución a las víctimas de explotación sexual del dinero secuestrado en allanamientos a prostíbulos "constituye el único camino legal plausible para no calificar esos ingresos como ilegales", al ser considerados como percibido total y directamente por las mujeres que realizan el acto sexual por dinero.

De este modo, se respeta también el derecho de propiedad de la mujer que tiene acceso a ese bien, que desde el inicio siempre íntegramente le correspondió, por la imposibilidad legal de considerar un rol de explotador o tercero beneficiario en términos económicos.

“Nadie dudaría que frente a la detención de quien acaba de cometer un robo correspondería la devolución de los objetos que han sido sustraídos a la víctima que los reconoce como propios. Esta resolución no se alteraría, ni mucho menos se cuestionaría, ante una eventual posterior absolución del imputado. Es un principio básico, regulado legalmente y de aplicación extendida en la jurisprudencia y la praxis judicial. Es, además, acorde con la regulación internacional que obliga al Estado argentino a velar por la reparación integral de las víctimas de delitos que afectan los derechos humanos fundamentales, entre los que está la trata y explotación sexual de personas”, concluyó Colombo.