06 de diciembre de 2024
06 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante los tribunales orales federales de San Martín
San Martín: condenaron a tres personas por explotación laboral de una mujer y por el secuestro extorsivo de su hijo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esa jurisdicción les impuso penas de entre 10 y 11 años de prisión. Además, dispuso la reparación económica de la víctima por más de 2,4 millones de pesos. Se probó que los acusados reclutaron a la mujer en un culto umbanda y se aprovecharon de su vulnerabilidad para obligarla a desarrollar diversas tareas para obtener réditos económicos. En ese contexto, pidieron y cobraron un rescate a los familiares de la mujer para devolverles al niño.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín dio a conocer el viernes pasado los fundamentos de la sentencia por la que condenó a Daniela Cristina Villar, Sergio Fernando Monteros y Mathias Martín Antonio González a penas de entre 10 y 11 años de prisión como coautores de los delitos de trata de personas agravada y secuestro extorsivo agravado en perjuicio de una mujer y su hijo de 5 años. Los dos hombres también fueron condenados por resistencia a la autoridad. En el debate intervino la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales de esa jurisdicción, a cargo de Alberto Adrián María Gentili.

Además de las condenas, el tribunal conformado Walter Antonio Venditti, Fernando Marcelo Machado Pelloni y Daniel Omar Gutiérrez dispuso el decomiso de $2.010, de dos cuchillos y de dos teléfonos celulares -que fueron incautados en el marco de la investigación- y la devolución a las víctimas de su documentación personal, y ordenó una reparación económica de $2.416.841,41, que deberá efectivizarse a través del Fideicomiso de Administración del Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata.

El caso

La investigación se inició en enero de 2021, luego de que la madre de la víctima denunciara la situación a la que estaban sometidos su hija y su nieto en un domicilio de la calle Juan B. Justo al 6100 de la localidad bonaerense de González Catán.

Tras varias tareas de investigación desarrolladas por la División de Trata de Personas y Operaciones Complejas de la Policía de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de La Matanza dispuso la inspección del lugar. La vivienda fue allanada el 3 de febrero de 2021 y la mujer fue rescatada.

De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, Monteros, Villar y González captaron y acogieron a la mujer desde diciembre de 2020 -aproximadamente- hasta febrero de 2021 en el marco de un culto umbanda. En tal contexto, las personas imputadas se aprovecharon de su vulnerabilidad, y la obligaron a desarrollar diversas tareas para obtener réditos económicos. Así, obligaron a la víctima a producir y vender pan casero y otros productos, al tiempo que la forzaron a pedir préstamos a conocidos, prestamistas o empresas de crédito.

"Los mecanismos empleados por los encausados para someter a la víctima fueron diversificándose a los fines de incrementar y asegurar la reducción de su ámbito de autodeterminación y obtener así mayores provechos económicos de aquélla”, señalaron los jueces.

La acusación también indicó que las personas imputadas le hicieron creer a la víctima y a su hijo que “habían arruinado diversos trabajos umbandas y que por ello les adeudaban dinero”. Además, la amenazaron con que, si no pagaba, ella y su familia morirían.

Los acusados fueron además señalados por haber ejercido violencia física y psicológica sobre la mujer y su hijo, pues de acuerdo con la pieza acusatoria los golpeaban, los obligaban a permanecer despiertos por las noches, les tiraban agua fría, no los alimentaban ni les permitían bañarse. La mujer fue amedrentada con un cuchillo y retuvieron su documentación, la de su hijo, sus tarjetas “SUBE” y “Alimentar”, y las llaves del lugar donde trabajaba.

Monteros, Villar y González también fueron imputados por privar de su libertad al niño y exigir y percibir la suma de $64.000 para que pudiera regresar con sus abuelos maternos. El pago lo efectuó el padrino de la víctima en la navidad de 2020, luego de que la madre lo contactara a través de Facebook y le pidiera ayuda para rescatarlo.

Finalmente, la fiscalía le imputó a González y a Monteros haber agredido a dos oficiales de la División Trata de Personas de la Policía de la provincia de Buenos Aires en ocasión de inspeccionar el domicilio el 3 de febrero de 2021, oportunidad en que ambos hombres golpearon a los efectivos, mientras que González manipuló dos cuchillos con intención de lastimar a uno de ellos.

Alegatos y sentencia

En su alegato, el fiscal general Alberto Adrián María Gentili consideró que “el relato de la víctima debe ser valorado desde una triple perspectiva, teniendo en consideración que los hechos constituyeron formas de ejercicio de violencia contra la mujer y los niños, por lo que activan los compromisos internacionales asumidos por nuestro país que obligan a un deber general de protección reforzado”. También, destacó que se configuró “un proceso de cosificación de la mujer víctima, con la evidente consecuencia necesaria en la desestructuración de su personalidad y alteración de subjetividad” y que las víctimas padecen secuelas por lo ocurrido.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los imputados desplazaron a las víctimas a su domicilio, modificaron los hábitos laborales de la mujer, alteraron abruptamente sus vínculos sociales y familiares, la obligaron a trabajar en la vía pública y a contraer deudas, y la amenazaron con matarla a ella y a su familia. Reseñó también los padecimientos del niño, el pedido de dinero para que pudiera regresar con sus abuelos y cómo estaba físicamente cuando fue restituido, luego de que su padrino pagara el dinero exigido.

En su alocución, el fiscal Gentili también destacó que se añadieron dos factores al plan delictivo de los acusados: el desplazamiento físico de las víctimas y la presencia del niño “como elemento coercitivo adicional, por la latente posibilidad de que el menor sufriese daños y, a la vez, la posibilidad de imputarlo como generador de los males que la madre debía reparar”.

El representante del Ministerio Público Fiscal sintetizó que “se trató de un conjunto de maniobras de manipulación y cosificación que importaron la invasión de las esferas de intimidad, privacidad y relaciones de la víctima”.

Para el cálculo de la reparación económica, el tribunal tomó como base el modelo propuesto en la “Guía para fiscales sobre el funcionamiento del fondo fiduciario para reparación a víctimas y gestión de bienes en casos de trata de personas. Análisis y aplicación de la ley 27.508”.

Así, solicitó que se le impusiera a Villar la pena de 10 años de prisión como coautora de los delitos de trata de personas agravada por haber mediado engaño, violencia, amenazas y otros medios de coerción y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber participado en el hecho tres personas y por haber logrado consumar la explotación; y por secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el rescate, por ser la víctima un menor de 18 años y por haber participado en el hecho tres personas. Por los mismos delitos y por resistencia a la autoridad, la fiscalía requirió que se condenara a Monteros y González a las penas de 10 años y 4 meses de prisión y 11 años de prisión, respectivamente.

Por otra parte, el fiscal general Gentili solicitó el decomiso de la totalidad de los efectos secuestrados durante la investigación y la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas, y que, en la etapa de la ejecución, se cumpla con particular celo con las previsiones de las leyes N°26.842, de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, y N°27.372 de “Derechos y Garantías a las Personas Víctimas de Delitos". Puso de relieve “los compromisos normativos asumidos por el Estado Nacional para asegurar que las víctimas de trata tuvieran acceso efectivo a la reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”, no solo para “hacer cesar los efectos del delito, sino, dentro de lo posible, revertir sus efectos o intentar paliar sus consecuencias”.

El pasado 30 de junio, el Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín tuvo por probado que Monteros, González y Villar “captaron y acogieron a la víctima con el fin de obligarla a participar de rituales religiosos, vender mercaderías en la vía pública y obtener dinero a través de su endeudamiento con distintos prestamistas y conocidos” y los condenó conforme lo solicitado por la fiscalía.

Al dar a conocer los fundamentos el viernes pasado, el tribunal consideró que los hechos podían escindirse en tres tramos sucesivos: cuando la víctima comenzó a hospedarse en casa de González y a participar de los ritos umbandas, el periodo en que fue alojada en la casa de González y el lapso en que retornó a casa de Monteros -luego de dejar a su hijo en casa de su madre- hasta que fue liberada. “Durante estos tres tramos, los mecanismos empleados por los encausados para someter a la víctima fueron diversificándose a los fines de incrementar y asegurar la reducción de su ámbito de autodeterminación y obtener así mayores provechos económicos de aquélla”, señalaron los jueces.

Además, les impusieron a los condenados el pago solidario de $2.416.841,41, que contempla la ganancia ilícita percibida por los tratantes, el lucro cesante de la mujer y el daño moral padecido por las madre y su hijo, en concepto de resarcimiento económico a las víctimas del delito, que comprende la reparación integral prevista la ley que crea el Fondo de Asistencia Directa a las víctimas de Trata.

Para efectuar el cálculo, el tribunal reseñó la normativa nacional e internacional en la materia y tomó como base el modelo propuesto en la “Guía para fiscales sobre el funcionamiento del fondo fiduciario para reparación a víctimas y gestión de bienes en casos de trata de personas. Análisis y aplicación de la ley 27.508”, elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes y la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación.

Así, para estimar la ganancia ilícita los jueces tuvieron en cuenta “el período en que la víctima fue explotada laboralmente, las actividades que fue obligada a realizar en el marco de dicha explotación y el salario mínimo o predominante aplicable para el tiempo y el lugar”. También contabilizaron “la totalidad de los montos que la mujer entregó a los imputados en virtud de los créditos que tomó para abonarles el dinero que estos le exigían bajo medios coactivos”.

En relación al cómputo del lucro cesante, se consideró “el período transcurrido en situación de cautiverio y el salario que hubiera correspondido a la víctima si, en lugar de haber sido explotada, hubiera trabajado libremente y de acuerdo a las leyes laborales”. Finalmente consideraron, para la asignación del daño moral, que estaba probado que la víctima “fue explotada laboralmente por los encausados, sino también que tanto ella como su hijo menor, a raíz de los hechos materia de juzgamiento, sufrieron golpes, amenazas, fueron obligados a permanecer despiertos, no eran alimentados y fueron privados de su libertad; circunstancias que, de manera evidente, resultan pasibles de generar un impacto en su ámbito subjetivo”

Finalmente, el tribunal ordenó el decomiso de $2.010, de dos teléfonos celulares y de dos cuchillos, y que se devolviera a las víctimas la documentación personal que le fuera retenida por las personas condenadas.