El Juzgado Federal N°2 de Santa Fe dispuso el procesamiento de Osvaldo Gabriel Cerri por el delito de trata de personas, en el marco de la causa por la desaparición de Natalia Liliana Soledad Acosta, quien fue vista por última vez la noche del 29 de mayo de 2009 en el cruce de las calles 25 de Mayo y Suipacha de esa ciudad. La decisión fue en línea con lo solicitado por el fiscal federal a cargo de la investigación, Walter Rodríguez.
Además, el juez Francisco Miño ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de cien mil pesos. El hombre se encuentra detenido desde el 30 de noviembre del año pasado.
El magistrado llegó a la conclusión de que “se reúnen elementos de convicción suficientes como para fundamentar el mero juicio de probabilidad-no de certeza- acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación; esto es, que pudo haberse cometido un hecho que la ley tipifica como delito y en el cual el imputado pudo tener responsabilidad penal”.
De acuerdo a los datos aportados en la investigación que lleva adelante la fiscalía, el juez consideró que es posible afirmar con suficiente verosimilitud que Cerri “captó la voluntad de Natalia Liliana Soledad Acosta, de 21 años de edad, a través de actos persuasivos principalmente ocurridos en la esquina de calle Suipacha y 25 de Mayo de esta ciudad, durante el mes de mayo de 2009, mediante el abuso de su situación de vulnerabilidad, engaño y coerción física –cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad–, con fines de explotación sexual; agravado por haberse detectado una planificación pluriofensiva contra una cantidad indeterminada de víctimas, necesariamente superior a tres personas”.
En particular, su aporte habría consistido en “ganarse la voluntad de la joven”, aprovechándose de las condiciones socioeconómicas y familiares desfavorables en las que se hallaba inmersa.
El fallo continuó: “Con posterioridad a su último acercamiento, tendiente a afianzar la captación, se produjo la desaparición intempestiva de Natalia Acosta en la madrugada del 29/05/2009, en contra del propósito exteriorizado por la joven, quien vio afectada su libertad en sentido amplio, lo cual se extiende hasta el día de la fecha”.
“Todo lo desarrollado conforma un panorama convictivo que permite sostener-con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere-la responsabilidad del indagado en el hecho que le fue reprochado, quien tuvo dominio de la circunstancia y pleno conocimiento de las acciones que realizaba”, agregó Miño en la resolución.
Finalmente, con respecto a la prisión preventiva, el juez añadió que “en atención a la naturaleza y gravedad del hecho concreto de este proceso, como el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, existe una posibilidad cierta de que el detenido, una vez dispuesta su soltura, intente evadir la acción de la justicia dándose a la fuga”.