09 de octubre de 2024
09 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal federal Walter Rodríguez
Tras la muerte del único procesado por trata en el caso de Natalia Acosta, piden el archivo de la causa, la reparación económica a la familia y que continúe la búsqueda
El titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe repasó las medidas realizadas desde la radicación del caso en el fuero federal y estimó que no arrojaron nuevos indicios de la participación de otras personas. Advirtió que el inicio de la pesquisa en la justicia provincial, en 2009, fue “insustancial” y “no exenta de estereotipos de género”.

El titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, dictaminó que corresponde declarar extinta la acción penal y sobreseer por muerte al único procesado -por trata de personas- en el caso de Natalia Acosta, la joven que fue vista por última vez el 29 de mayo de 2009 en esa ciudad, y disponer el archivo de la causa por haberse agotado las medidas probatorias posibles desde la radicación de la causa en la justicia federal, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre de 2016. No obstante, postuló que la búsqueda de la víctima debe mantenerse y, además, requirió la reparación económica de su familia en tanto víctimas indirectas del delito.

El fiscal federal señaló que en el proceso penal se acreditó el fallecimiento de Osvaldo Gabriel Cerri, quien había sido procesado con prisión preventiva en 2017 por el delito de trata de personas en la modalidad de captación. La decisión del juzgado federal interviniente fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en mayo de 2018.

El deceso fue notificado por el Instituto de Detención II del Departamento La Capital (Las Flores). Por ese motivo, Rodríguez consideró que corresponde declarar la extinción de la acción penal en su contra. Al hombre se le atribuyó, al dictar su procesamiento, haber captado la voluntad de Natalia Acosta, de 21 años de edad, “a través de actos persuasivos principalmente ocurridos en la esquina de calle Suipacha y 25 de Mayo de esta ciudad, durante el mes de mayo de 2009, mediante el abuso de su situación de vulnerabilidad, engaño y coerción física –cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad–, con fines de explotación sexual”.

El dictamen del fiscal alude también a la realización de una investigación que, más allá de su finalidad específica, incorporó la perspectiva emergente del contexto caracterizado por el ejercicio de la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural, dedicándole un capítulo a la debida diligencia reforzada a través de procedimientos legales justos y eficaces, de conformidad a las exigencias de la Convención de Belem do Pará y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el fallo González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

También el funcionario consideró la ley 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres-, que incluye la garantía de acceso a la justicia y la remoción de patrones socioculturales. En el caso se detectó una modalidad posible del ejercicio de violencia contra las mujeres, como lo es aquella prevista en asuntos de naturaleza institucional, tal como se desprende del artículo 6 inciso b de esa norma, que la define como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, "que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley."

El representante del MPF detectó una modalidad posible del ejercicio de violencia contra las mujeres, como lo es aquella prevista en asuntos de naturaleza institucional, acceso a políticas públicas y ejercicio de derechos.

Las medidas desarrolladas en la justicia federal y el archivo de la causa

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se archive la causa, en tanto no se incorporaron nuevos elementos que permitan “sostener la participación de un tercero en el accionar delictivo adjudicado a Cerri, al tiempo que tampoco surgen pruebas para identificar a sujetos que pudieron ejecutar maniobras de violencia extrema contra Natalia Acosta y desencadenantes de su desaparición física ocurrida el día 29 de mayo de 2009”.

El fiscal federal repasó las medidas realizadas, tanto para identificar otros posibles partícipes en el hecho como para determinar el destino de la víctima. Entre ellas se cuentan la Notificación Amarilla cursada a INTERPOL para la búsqueda de Natalia a nivel mundial, y en el orden interno el pedido de paradero activo registrado en el Sistema Federal de Comunicaciones Federales (SIFCOP) y la recompensa vigente establecida por el Ministerio de Seguridad de la Nación para quienes brinden datos útiles para la investigación.

En materia investigativa, otras diligencias consistieron en “numerosas declaraciones testimoniales, peritajes técnicos en materia de comunicaciones y el entrecruzamiento de datos correspondientes a líneas telefónicas consideradas vitales para la pesquisa, como así también la realización de un mapa geográfico que incluyó la ubicación de las antenas y su activación cuando era de interés para la causa (las tareas demandaron el análisis de un total aproximado de 2.600 líneas telefónicas entrecruzadas)”.

Tras repasar las medidas realizadas y postular el archivo de la causa, Rodríguez indicó que ello no implica cesar "en el deber de búsqueda de una persona desaparecida y acatar la obligación del Estado de supeditarse a los estándares internacionales vigentes”

“También se efectuaron relevamientos de información correspondientes a determinados antecedentes incorporados a prontuarios, movimientos migratorios, titularidad de servicios públicos y registros del automotor, al tiempo que se produjo la incorporación de copias de distintas causas judiciales que sirvieron de ilustración. Con la finalidad de despejar la posible existencia de restos óseos humanos, se allanó el domicilio de Miguel Espinoza, utilizando en este caso un georadar para identificar alteraciones morfológicas del suelo, como así también se realizaron rastrillajes y excavaciones a cargo del Equipo Argentino de Antropología Forense en el inmueble habitado por Osvaldo Cerri; medidas que no arrojaron resultados favorables”, repasó el fiscal federal.

Deber de búsqueda

En otro tramo el dictamen aclara que el posicionamiento jurídico adoptado “no implica discontinuar el trámite del ‘legajo de identificación’, el cual tiene por objeto persistir en el deber de búsqueda de una persona desaparecida y acatar la obligación del Estado de supeditarse a los estándares internacionales vigentes”. Al respecto, se indicó que “hasta tanto Natalia Acosta no sea habida o restituida, resulta indisponible cualquier decisión que ordene el archivo de las actuaciones que tienen por finalidad el cumplimiento de ese objetivo impostergable”.

Estereotipos al comienzo de la investigación

Tras detallar el marco normativo nacional y convencional, Rodríguez evaluó que “dadas las particularidades que rodean un caso de desaparición de persona, la experiencia común como una de las reglas de apreciación probatoria me indica que debieron extremarse los recaudos para incorporar todas las evidencias pasibles de ser recogidas en las primeras horas y días posteriores a la existencia del hecho a fin de garantizar la inalterabilidad de la prueba y el cese del estado antijurídico”.

El fiscal federal advirtió sobre la ausencia, al inicio, "de un diseño de investigación que mediante un plan metodológico permitiese orientar la búsqueda de elementos probatorios para llevar adelante una pesquisa eficaz y acorde"

“Durante las primeras intervenciones se advierte la ausencia de un diseño de investigación que mediante un plan metodológico permitiese orientar la búsqueda de elementos probatorios para llevar adelante una pesquisa eficaz y acorde a las circunstancias del caso, donde se debía asegurar que la actuación de los organismos se desarrolle de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada exigidos por la naturaleza de los hechos denunciados”, agregó.

En esa línea, resaltó que luego de la denuncia y los datos brindados por el padre de Natalia la justicia provincial inició las actuaciones como una “búsqueda de paradero”, lo que para el fiscal federal “esconde en realidad el carácter pasivo del rol del Estado en la sustanciación del proceso, pues en el mejor de los casos bajo esa modalidad intentará hallar el lugar o sitio donde ha ido a parar una persona, casi como un espectador ajeno al curso de los acontecimientos mientras se produce un período de espera con la única expectativa de que la desaparecida regrese por sus propios medios”. Así, en lugar de “reconocer la posible existencia de una privación ilegal de la libertad, que por lo menos en el contexto inicial de las primeras horas y días debió presumirse ante la desaparición de la víctima”, a cambio de ello “ocurrió el trámite de una investigación insustancial no exenta de estereotipos de género”.

“La negativa a incorporar dichos estándares a la práctica judicial me permite interrogarme si ello fue el corolario de una visión prejuiciosa sobre la víctima y su grupo familiar, en razón de la condición socioeconómica que los apremiaba y por ser la afectada directa una mujer en situación de prostitución y especial estado de vulnerabilidad”, se preguntó Rodríguez.

Reparación económica
El representante del MPF recordó que la "Reglamentación del régimen del Fondo Fiduciario Público ‘Fondo de asistencia directa a víctimas de trata - Ley nº 26.364’” creado por la ley Nº 27 .508 expresa que “para acceder a la condición de beneficiario de los fondos del fideicomiso, las víctimas del delito de trata y explotación de personas, deben estar individualizadas en la sentencia firme emitida por la autoridad judicial competente o en el legajo reservado correspondiente de la autoridad judicial interviniente. A tales efectos, pueden actuar por sí o a través de su madre, padre, sus padres o de la persona que ejerza la responsabilidad parental, o mediante el/la curador/a, guardador/a, tutor/a, o el apoyo designado, cuando corresponda, en cuyos casos deberá acreditarse la condición alegada".

“Soy de la opinión que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para peticionar lo que aquí propongo, motivo por el cual sugiero al señor juez interviniente conceda lo solicitado en la medida que dicha reparación es prioritaria si consideramos el derrotero de la investigación tal como surge en los apartados ‘Introducción’ y ‘Violación a la debida diligencia reforzada’ del presente dictamen, sumado a que el fallecimiento del único imputado de la causa resulta un elemento no sólo ajeno a los titulares del beneficio sino inoponible al ejercicio de sus derechos”, consideró Rodríguez.

En ese sentido explicó que Natalia Acosta, desde la perspectiva de la Ley Nº 27.372 -de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas-, “es la víctima directa de un hecho delictivo y que reúne tal condición como consecuencia de una decisión judicial firme de segunda instancia que goza de presunción de certeza en relación a la materialización del delito de trata de personas (…), sin perjuicio de que a raíz de su desaparición no pueda reclamar personalmente los derechos que la legislación nacional e internacional le reconocen, recayendo así el ejercicio de los mismos en sus familiares -víctimas indirectas-.