07 de febrero de 2025
07 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La norma ordena la clausura de los locales
Tierra del Fuego: sancionaron una ley que prohíbe los prostíbulos
El fiscal Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, y el titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (Protex), Marcelo Colombo, respaldaron la medida enmarcada en convenios internacionales y la Constitución Nacional.

La semana pasada, la Legislatura de Tierra del Fuego aprobó por unanimidad la ley que prohíbe el funcionamiento y ordena la clausura de locales nocturnos, cabaret, bares, whiskerías, y todo aquel comercio donde se esconde el ejercicio de la prostitución y alternancia. La iniciativa del proyecto fue del legislador del Movimiento Popular Fueguino Jorge Lechman quien destacó en declaraciones a medios locales que “la norma sancionada establece incorporar en la currícula de las escuelas provinciales el tema de la trata de personas, no solo para que los estudiantes conozcan del tema, sino que también sirva para la prevención de este delito”.

El fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, consideró a Fiscales que es un signo de madurez política la sanción de esta ley por unanimidad. Cuando el objetivo es claro, no hay banderías políticas posibles. Es un paso gigante en la lucha contra la trata que se prohíban por ley todos estos lugares que ya quedaban en desuso. Además, existían muchas ordenanzas que permitían su funcionamiento”.

“Con la sanción de la ley no se acaba la trata de personas pero es un paso importante para que la Provincia de Tierra del Fuego empiece a cumplir con lo que dice la Constitución y con los los tratados internacionales en los que la Argentina adhirió”, concluyó Rapoport.

Por su parte, el titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos, Marcelo Colombo, también manifestó su apoyo a la decisión del parlamento provincial: “La actividad prostibularia se encuentra prohibida en nuestro país por normas supranacionales y nacionales como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de la ONU del año 1949 aprobado por nuestro país por ley. Nos obliga como Estado firmante a castigar a quien prostituya a otra persona y a quien explote la prostitución, en ambos casos aun con consentimiento".

El titular de la Protex recordó además que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW), con rango constitucional, "nos obliga a tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para ‘suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer", y que "existe una ley nacional que prohíbe en todo el país la existencia de lugares en donde se incite o se practique la prostitución”.

Colombo resaltó que hay una segunda cuestión vinculada a este tipo de habilitaciones y es la referida a la actividad “real” que se desarrolla en los lugares nocturnos que suelen habilitarse como “whiskerías”, entre otros eufemismos. “En esos lugares aparece la figura de la ‘alternadora’, como característica de este rubro, que legitima la existencia de una relación de subordinación entre la mujer prostituida y el comerciante (su proxeneta) que habilita en los registros públicos una actividad comercial supuestamente legal. Legislaciones que terminen con las ambigüedades sólo dirigidas a dar espacio a esta explotación (en este caso sexual) de seres humanos, deben ser siempre bien recibidas en un Estado de Derecho que se precie de tal”, precisó el titular de la Protex.

Y añadió que "no sería posible otorgarle viso de legalidad a una relación laboral de subordinación tal, puesto que la explotación de la prostitución ajena es una conducta prohibida del Derecho Penal en el ámbito de la República Argentina y una práctica social discriminatoria a la que nuestro país se comprometió en erradicar”.

En ese sentido, mencionó la ley 12331 de “Profilaxis antivenérea y examen prenupcial obligatorio”, que prohíbe el establecimiento de “casas o locales donde se ejerza la prostitución o que se incite a este tipo de explotación".

Por otro lado, Colombo también destacó que "el Código Penal reprime a quien promueva o facilite el ejercicio de la prostitución ajena o a quien la explote económicamente. La reforma legal de estos artículos eliminó la necesidad de acreditar modalidades comisivas para la configuración del tipo básico. Finalmente, cualquier modalidad del proxenetismo debe ser sancionada con una pena que va desde los 4 a los 6 años de prisión".

En definitiva, Colombo indicó que "el funcionamiento de un prostíbulo supone la infracción de muchos delitos: el 'regenteo de casas de tolerancia'; la 'explotación de la prostitución ajena' o 'promoción y facilitación de la prostitución ajena' y la 'explotación económica de la prostitución ajena' y la posible trata de personas, si se constatan procesos previos de captación, traslado y acogimiento de una o varias víctimas".

Se suma a estos delitos el hecho de que la “explotación de la prostitución de la mujer” es una práctica social prohibida por dos convenciones internacionales, una de ellas de rango constitucional. "Resulta una práctica que genera violencia, discriminación y vulneración de los derechos humanos de la mujer", concluyó Colombo.