El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán sobreseyó a dos mujeres migrantes que habían sido detenidas por transportar estupefacientes por considerar que se encontraban en un estado de necesidad disculpante. El magistrado José Manuel Díaz Vélez hizo lugar a lo solicitado por el fiscal subrogante Agustín Chit, quien en su dictamen había considerado acreditados en el caso varios indicadores de vulneración interseccional que permitían considerar a las personas involucradas como víctimas de trata de personas con fines de explotación en el comercio ilegal de estupefacientes.
La causa inició el 18 de enero de este año, como consecuencia de un procedimiento de prevención realizado por la Gendarmería Nacional sobre la ruta nacional N°9, donde fueron detenidas dos mujeres provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República del Perú que transportaban 3,6 kilos de clorhidrato de cocaína. La mujer proveniente de Bolivia, EHY, cursaba un embarazo de aproximadamente 8 meses de evolución, y relató no tener estudios completos, tener tres hijos a su cargo –uno de ellos enfermo–, y haber sido coaccionada bajo amenazas para transportar el material estupefaciente incautado. También especificó que su familia había sido amenazada para que no delatara a la mujer que le había entregado el estupefaciente.
Con esta información, Chit solicitó que se formalizara una nueva causa por la posible comisión del delito de trata de personas denunciado por EHY. En el marco de esas actuaciones, se citó a su compañera de viaje, JFG, para que brindase su testimonio en Cámara Gesell, con la intervención del Programa Asistencia a Víctimas de Trata de Personas.
De acuerdo con lo informado por la fiscalía, en ese contexto la mujer relató que había transitado por similares situaciones que EHY y que sus condiciones de vida en su país de origen la habían llevado a emigrar a Bolivia con una hermana adolescente y una hija a cargo. Explicó que en Bermejo fue captada por una mujer – identificada como “la señora G”– que la amenazó con desaparecer a su hija si no aceptaba transportar estupefacientes hacia Argentina. Añadió que fueron secuestradas junto a su hija y llevadas por tres hombres a un lugar desconocido, donde las mantuvieron cautivas durante dos días, hasta que aceptó traficar la droga con la condición de que le permitieran llevar a su hija a la frontera con Perú y dejarla allí con su hermana.
La fiscalía refirió que, de acuerdo con su testimonio, en el trayecto hacia Argentina, JFG sufrió abusos sexuales por parte de uno de sus captores, quienes la hicieron cruzar el río Bermejo caminando hasta la ciudad de Aguas Blancas en Salta, donde “la mujer G” le entregó un bolso que contenía la cocaína que luego fue incautada.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, en los casos en cuestión se trataba de mujeres migrantes, cabeza de hogar, de escasos recursos económicos y educativos, que fueron amenazadas y coaccionadas para transportar estupefacientes, y que los autores de estas maniobras se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de ambas.
Los fundamentos del pedido de sobreseimiento
Todos estos elementos llevaron al MPF a activar el deber de debida diligencia reforzada y con enfoque de género, siguiendo las directrices que imponen las obligaciones internacionales del Estado argentino en la materia. En esa línea, la fiscalía requirió al Juzgado Federal N° 1 de Tucumán que dictase el sobreseimiento de EHY por configurarse el supuesto de estado de necesidad disculpante contemplado en el artículo 34 inciso c del Código Penal.
El fiscal basó su planteo en los contextos de vulnerabilidad y violencia atravesados, por tratarse de una mujer migrante, embarazada, a cargo de la economía del hogar, dedicada a los trabajos de cuidado no remunerados y víctima de una organización narcocriminal y en conflicto con la ley. Para ello, tuvo particularmente en cuenta el informe del Consorcio Internacional sobre Políticas de Droga –“Políticas de drogas y mujeres: abordando las consecuencias del control perjudicial de drogas”–, y señaló que EHY era una "portadora" o "correo" de drogas, una persona que ocupa el escalafón más bajo en la cadena de tráfico, que realizaba esa tarea motivada por la pobreza y la necesidad económica. El 31 de enero pasado, el juzgado federal hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal.
Respecto a JFG, luego de la audiencia testimonial en Cámara Gesell, para la fiscalía quedó demostrada la captación con fines de explotación que sufrió, por parte de la mujer “G” y la banda de tres hombres que la privaron de su libertad, amenazaron, abusaron sexualmente y coaccionaron para que transportara estupefacientes desde Aguas Blancas hasta la provincia de Mendoza, habiéndose valido para ello de la situación de vulnerabilidad de JFG y su hija.
Por ello, Chit solicitó que se considere a JFG alcanzada por la excusa absolutoria del artículo 5 de la ley 26.364, supuesto que garantiza que las víctimas de trata no serán sancionadas penalmente o de cualquier otra forma por los delitos cometidos por ellas, en la medida que esa participación sea consecuencia directa del fenómeno de la trata de personas. Esta postura fue acompañada por su defensa oficial y por el Defensor Público de la Víctima. El pedido fue resuelto de manera favorable por parte del juzgado interviniente el pasado 22 de mayo.
Tras darse a conocer ambos sobreseimientos, Chit destacó que la utilización de mujeres migrantes como “portadoras” o “correos” de drogas es una clara consecuencia de la feminización de la pobreza y la desigualdad, y que la postura del MPF en estos casos está en sintonía con lo se viene solicitando desde la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en los cursos de Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, en los casos en cuestión se trataba de mujeres migrantes, cabeza de hogar, de escasos recursos económicos y educativos, que fueron amenazadas y coaccionadas para transportar estupefacientes, y que los autores de estas maniobras se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de ambas.