27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Una herramienta para detectar delitos
La Procuraduría de Trata elaboró un índice que permitió demostrar la explotación laboral
En un fallo reciente sobre trata de personas con fines de explotación laboral, se destaca el uso de un "coeficiente de abuso" que permite conocer, a partir de unos pocos datos, si se trata de explotación o informalidad laboral. La aplicación fue diseñada por la Procuraduría de Trata en 2011, con el objetivo de colaborar en las investigaciones de los fiscales.

Recientemente el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Ariel Lijo, procesó por el delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral y reducción a servidumbre a ocho personas que gestionaban el trabajo de 3 talleres clandestinos y explotaban a 57 trabajadores.

En la sentencia, el juez tuvo especialmente en cuenta los parámetros del "coeficiente de abuso", una aplicación desarrollada por la Procuraduría de Trata en el año 2011 que permite identificar el límite entre la explotación en términos penales y la informalidad laboral. En concreto, el juez Lijo otorgó una amplia relevancia al “coeficiente de abuso” obtenido respecto de cada uno de los trabajadores, mediante el cual se determinó que la mayoría de ellos recibía un salario muy inferior al estipulado para esa actividad.

Por otro lado, también se tuvo en cuenta en el fallo otros elementos que acompañan el análisis de este coeficiente y que la Procuraduría distingue de manera específica. Básicamente advierte sobre la importancia de considerar los “elementos de contexto” de la explotación, verificando su presencia y particularidades en cada caso. Entre ellas, por ejemplo, las condiciones de salubridad, engaño y falsas promesas sobre las condiciones laborales; el confinamiento físico y restricción de salidas del lugar de trabajo; la falta de higiene, alimentación adecuada y hacinamiento; sumado a la coacción psicológica y la violencia física.

Los talleres

Los establecimientos estaban ubicados en la ciudad de Buenos Aires y, bajo la apariencia de funcionar como una cooperativa legítima denominada Taverguis, explotaban a un total de 57 víctimas que confeccionaban prendas de vestir para las marcas “M51”, “Narrow”, “Penguin”, “Basement”, “Berry Blue” y “Zurah Jeans”, todas destinadas a la comercialización.

En estos lugares, las personas que prestaban funciones eran sometidas a extensas jornadas de trabajo –algunas llegaban a las 13 horas-, se desempeñaban en precarias condiciones de salubridad, seguridad e higiene, no se encontraban inscriptas en forma regular, y recibían una remuneración considerablemente inferior a la acordada por la normativa vigente en el rubro en que se desempeñaban.

A las víctimas, dependiendo del lugar en donde prestaban servicios, se le facilitaba vivienda en los correspondientes talleres o, en su defecto, en un inmueble cercano, encontrándose los habitantes de todos estos lugares en condiciones de total hacinamiento y precariedad. Por ejemplo, en el taller de la calle Santander 873/5 existían habitaciones a las cuales se ingresaban por ventanas de aproximadamente sesenta centímetros de alto, y cuyo techo no superaba el metro y medio de altura.

También en ese lugar había puertas disimuladas en las paredes por las cuales se accedía a una parte del taller que se pretendía ocultar y en la cual se encontraba la mayor parte de los trabajadores. En otro de los talleres, ubicado en Del Barco Centenera 1878/80 se advirtió la existencia de tres habitaciones ocultas mediante una pared falsa, a las cuales se accedía por medio del techo.

Los trabajadores explotados eran personas cuya característica común principal es su condición de inmigrantes, desplazados territorialmente, que por tanto desconocían los derechos laborales de nuestro país y los resortes institucionales para hacerlos valer. La organización también habrían asegurado su traslado, vivienda y permanencia, reforzando una relación de dependencia irreversible.