12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinó la fiscal federal María Lía Hermida
Ushuaia: en el caso del prostíbulo Sheik, elevaron las penas de las tres personas condenadas por trata
En el proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casacion Penal, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego aumentó las penas para el dueño -recibió 8 años de prisión-, para su pareja y para la encargada del local, condenadas a cinco y cuatro años de prisión, respectivamente. El histórico juicio abordó los casos de siete víctimas de trata de personas, entre ellas la querellante Aliká Kinán, conocida públicamente por su activismo contra ese delito.

El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego elevó el viernes pasado las penas de los condenados Pedro Montoya, Ivana García y Lucy Campos Alberca en el marco de un proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal para que se tratasen puntos anulados de la sentencia del histórico juicio por trata de personas en el prostíbulo Sheik, del que fueron víctimas siete mujeres, entre ellas Aliká Kinán, caso conocido por su militancia pública contra ese delito y porque se constituyó como querellante. En el juicio intervinó la fiscal general subrogante, María Lía Hermida.

Los jueces Guillermo Quadrini, Mario Reynaldi y Alejandro Ruggero le elevaron la pena a ocho años de prisión a Montoya, el dueño del local Sheik, y aumentaron la multa impuesta a 80 mil pesos, por ser considerado autor del delito de trata de personas agravado por la participación de tres personas. Con respecto a García, la pareja de Montoya, el tribunal le elevó la pena a cinco años de prisión con una multa de 50 mil pesos por considerarla coautora del delito. Asimismo, Campos Alberca, la encargada del lugar, pasó de tres años de prisión a cuatro con una multa de 15 mil pesos, por ser partícipe necesaria.

Con respecto al monto indemnizatorio, que había demandado la víctima Kinán y que era otro de los puntos de revisión, el TOF fijó una suma de 960 mil pesos por daños y perjuicios, que deberán abonar los condenados Montoya y García y la Municipalidad de Ushuaia, debido, este último, a la inadecuada actuación de sus agentes municipales “que por negligencia o desidia no desempeñaban idóneamente su función de contralor”.

En el 2016 el tribunal, conformado por otros jueces, habían condenado a el y las acusadas, pero en el 2018 la Cámara Federal de Casación Penal decidió que debía realizarse un nuevo juicio para evaluar si correspondía la aplicación de penas mayores. El juicio fue el primero en la Argentina y en la región en el que una víctima de trata de personas, Alika Kinan, es querellante contra sus explotadores.

Indemnización para la víctima: el TOF fijó una suma de 960 mil pesos por daños y perjuicios, que deberán abonar los condenados Montoya y García y la Municipalidad de Ushuaia.

El pronunciamiento de Casación

El siete de diciembre del 2016 los jueces Ana María D’Alessio, Luis Alberto Giménez y Enrique Jorge Guanziroli condenaron a Montoya, García y Campos Alberca por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas. Mientras que a Montoya lo sentenciaron a siete años de prisión con una multa de 70 mil pesos como autor del delito, García y  Campos Alberca recibieron una pena de tres años de prisión en suspenso por ser consideradas como partícipes secundarias. Asimismo, a García se le impuso una multa de 30 mil pesos.

Sin embargo, el 12 de abril del 2018, Casación declaró la nulidad parcial de determinados puntos de aquella sentencia, en el que indicó que se debería considerar en el caso de Montoya el agravante por su participación en una organización delictiva de tres o más personas, y en el caso de García y Campos Alberca rever su grado de participación en los hechos.

Además, en el fallo se ordenó revisar el monto indemnizatorio a favor de Kinan, ya que la suma económica se basaba en un período de explotación de la víctima de dos semanas, cuando en realidad habría sido de dos años, si se contabilizan desde el momento en que los condenados conformaron la organización.

La postura del MPF

Con respecto a los puntos a revisar, la representante del Ministerio Publico Fiscal manifestó  –como lo hizo durante todo el proceso- que, en cuanto al grado de participación de García y Campos Alberca, entendía desacertado considerarlas como partícipes secundarias del delito, ya que ambas ejecutaron autónomamente actos descriptos por el tipo penal, por lo cual debían ser consideradas coautoras del delito mencionado junto a Montoya.

En ese sentido, Hermida indicó que ni García era un refuerzo de su pareja Montoya ni Campos Alberca era una mera asalariada o una simple encargada del prostíbulo, sino que realizaron de manera autosuficiente tareas de captación, traslado, recepción y acogimiento de víctimas aprovechándose de su situación de vulnerabilidad con fines de explotarlas sexualmente en el local comercial Sheik.

La fiscal Hermida señaló que la explotación sexual se consumó “bajo las reglas de un régimen violento, inhumano, degradante y coercitivo, que era exactamente igual para todas ellas y respecto de las cuales los imputados abusaban la situación de extrema vulnerabilidad”.

Por otra parte, consideró que debía tener en cuenta el agravante de que resultaron ser al menos tres las personas que tuvieron intervención en el hecho delictivo, ya que se realizó de un modo previamente concertado entre los imputados, a los fines de lograr el beneficio económico derivado de la explotación sexual por parte de los imputados. Según la fiscal, esa organización consistía en seleccionar a la víctima -que tenga que cumplir con ciertos parámetros-, realizar su traslado para posteriormente acogerlas en las proximidades del local Sheik y llevar a cabo los medios idóneos para controlar la voluntad de las víctimas.

Por último, con respecto a la reparación civil de Aliká Kinán, manifestó que debía extenderse el límite temporal sobre el que debe calcularse la base indemnizatoria, desde el 8 de marzo de 2010, hasta la fecha del rescate, ocurrido el 9 de octubre de 2012. En esa línea, solicitó la imposición de diez años de prisión con una multa 80 mil pesos para Montoya, una condena de siete años de prisión con una multa de 40 mil pesos para García, y pena de cuatro años de prisión con multa de 15 mil pesos para Campos Alberca, más su expulsión del país.

El caso

La causa se inició a raíz  de la declaración formulada por una víctima en la provincia de Tucumán, el 19 de noviembre de 2011, en la que dijo que había estado en un prostíbulo en Tierra del Fuego. Detalló que fue trasladada y que en 2011 vivió en el local Sheik, donde había sido explotada sexualmente junto a otras mujeres de entre 21 y 28 años, algunas de ellas argentinas y otras oriundas de República Dominicana y Colombia.

El 12 de abril de 2012, el cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, formalizó la denuncia en el marco de la misma causa, ante el Juzgado Federal de Ushuaia. Como consecuencia, se delegaron las investigaciones a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Ushuaia, a cargo entonces de la fiscal Hermida -por licencia de su titular Juan Arturo Soria-, quien en octubre de 2012 solicitó el allanamiento en el prostíbulo Sheik, así como en la vivienda de sus presuntos dueños. El resultado de la medida fuel rescate de siete víctimas del boliche y la detención de las tres personas acusadas.

La fiscal Hermida explicó que en el juicio fue acreditado que la finalidad de explotación sexual se consumó “bajo las reglas de un régimen violento, inhumano, degradante y coercitivo, que era exactamente igual para todas ellas y respecto de las cuales los imputados abusaban la situación de extrema vulnerabilidad que cada una de ellas poseía”.