19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Ushuaia: Casación confirmó parcialmente la condena del caso del prostíbulo "Sheik"
La sala II convalidó la pena a 7 años impuesta a uno de los acusados. Pero ordenó un nuevo juicio a las otras dos imputadas -condenadas como partícipes secundarias-, que incluya pruebas que fueron dejadas de lado, y por ende la posibilidad de aplicar el agravante por la comisión del delito por tres o más personas. También ordenó rever el monto de la indemnización correspondiente a la víctima querellante, a cargo de la Municipalidad.

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a siete años de prisión impuesta a Pedro Montoya, quien fue encontrado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en el prostíbulo “Sheik”, ubicado en la ciudad de Ushuaia. Asimismo, respecto de las imputadas Ivana Claudia García y Lucy Campos Alberca, el máximo tribunal penal consideró que la condena a 3 años de prisión por ser partícipes secundarias en el delito fue producto de una sentencia arbitraria, y ordenó la realización de un nuevo juicio para que otro Tribunal Oral Federal incorpore pruebas que fueron dejadas de lado y evalúe su intervención como coautoras, al igual que el hombre. En caso de que en el nuevo debate oral y público se determine que efectivamente las dos mujeres tuvieron ese grado de participación, aumentaría la pena de ambas y se aplicaría el agravante a todos los acusados, previsto para cuando estos hechos son cometidos por “tres o más personas en forma organizada”, como lo prevé el artículo 145 bis, inciso 2, del Código Penal de la Nación.

Además, en línea con lo solicitado por Gabriel Pérez Barberá, interinamente a cargo de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, los magistrados ordenaron que el nuevo tribunal revise otros puntos del fallo condenatorio. Por un lado, convalidaron la indemnización en favor de la víctima-querellante a cargo de la Municipalidad de Ushuaia. Por otro, coincidieron con el recurso de la querella que consideró que la suma de 780 mil pesos fue insuficiente, debido al tiempo que se prolongó el sometimiento de la víctima.

Los argumentos de Casación

En primer lugar, Casación consideró que la Defensoría General de la Nación está legitimada para llevar a cabo la asistencia letrada de la damnificada particular, considerando que el Estado Argentino se encuentra obligado a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos. En este sentido, el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación garantiza dicho acceso a la justicia.

Posteriormente, los jueces se refirieron a la calificación que recibieron las otras dos imputadas, y cuestionaron ese punto al considerarlo “arbitrario”. Respecto de García, sostuvieron que “si bien es cierto que las probanzas indican una mayor jerarquía de Pedro Montoya en la empresa criminal, resulta desacertado considerar como partícipe secundaria a quien ejecutó autónomamente actos descriptos por el tipo penal”. Señalaron que ella, junto con su hermano Montoya, coordinó el transporte de una mujer que luego fue identificada como una de las víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. “Fue ella misma junto con Montoya, quienes recogieron a la nueva damnificada en el aeropuerto. Más aún: se informó que de las conversaciones con su hermano surge que ambos tenían conocimiento acerca de la situación de vulnerabilidad”, señalaron. Asimismo, constataron que García administraba el prostíbulo de manera conjunta con Montoya, ya que las mujeres explotadas muchas veces le rendían cuentas a ella sobre su asistencia.

Respecto de la responsabilidad de la otra imputada, Campos Alberca, los magistrados resaltaron que sus acciones tampoco pueden ser consideradas como aportes no esenciales al mantenimiento de las víctimas en situación de vulnerabilidad, “toda vez que aquella tenía a su cargo la vigilancia de las mujeres explotadas e imponía las multas con un alto grado de independencia, de no encontrarse presente el dueño del local (…). En consecuencia, tales probanzas ponen en crisis las afirmaciones del a quo [en referencia al tribunal de juicio] en punto a la mera accesoriedad y servilidad de Lucy Campos Alberca respecto de la voluntad de Pedro Montoya. De suerte tal que asiste razón a la querella en punto a la arbitrariedad del decisorio en cuanto a la calificación de la conducta de Lucy Campos Alberca como partícipe secundaria”.

Por esos motivos, la sala II consideró adecuado hacer lugar a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y la querella, en cuanto a la arbitrariedad en considerar que la participación de García y de Campos Alberca fue una simple participación secundaria.

Asimismo, respecto a la responsabilidad del dueño del prostíbulo “Sheik”, Pedro Montoya, los magistrados consideraron “adecuada y razonable” su condena ya que actuó con “pleno conocimiento sobre la naturaleza delictiva de su conducta, toda vez que se comprobó su intento por aparentar legalidad y encubrir la ilicitud mediante modificaciones en la organización con más instrucciones a las víctimas sobre lo que debían comunicar en caso de ocurrir un allanamiento”.

Por otro lado, los jueces se expidieron respecto de la procedencia de la indemnización a la víctima por parte de la Municipalidad de la capital provincial, y de su monto, teniendo en cuenta el tiempo de victimización. Respecto del primer aspecto, el tribunal entendió que el Estado tiene la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la trata de personas. En el caso del prostíbulo “Sheik” la municipalidad no cumplió con ese deber, sino que profundizó el desamparo y la vulnerabilidad de las víctimas, actuando como “un verdadero estado rufián o proxeneta”. Ello, debido a que funcionarios municipales ingresaban frecuentemente en el prostíbulo pero solo a los efectos de solicitar a las víctimas la exhibición de las libretas sanitarias.

En cuanto a la suma de la indemnización, la sala consideró que el lapso de tiempo tenido en cuenta por el tribunal para fijar el valor fue menor al que efectivamente trancurrió en el caso. Para ello, estableció que “los viajes y hospitalizaciones no pudieron suponer una interrupción de su victimización, habida cuenta que aquellas autorizaciones contribuían a perpetuar la disciplina y el endeudamiento que mantenía a la damnificada en su situación de vulnerabilidad”. De esa forma hizo lugar al recurso de la víctima y ordenó remitir la causa para que se fije un nuevo monto indemnizatorio.

Finalmente, el tribunal de Casación hizo lugar al recurso de la querella mediante el cual se impugnó el destino asignado a los bienes decomisados, que habían sido entregados al Estado Nacional y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En este sentido, entendió que debe primar la reparación a las víctimas por sobre el beneficio del propio Estado, en cumplimiento de las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado Argentino.

El caso

La causa se inició a raíz  de la declaración formulada por una víctima en la provincia de Tucumán, el 19 de noviembre de 2011, en la que dijo que había estado en un prostíbulo en Tierra del Fuego, donde había sido explotada. Además, detalló que fue trasladada y que en 2011 vivió en el local “Sheik” donde fue explotada sexualmente junto a otras mujeres de entre 21 y 28 años, algunas de ellas argentinas y otras oriundas de República Dominicana y Colombia.

El cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, formalizó la denuncia en el marco de la misma causa, el 12 de abril de 2012, ante el Juzgado Federal de Ushuaia. Como consecuencia, se delegaron las investigaciones a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Ushuaia, a cargo de Juan Arturo Soria, y se iniciaron nuevas tareas investigativas.

En octubre de 2012, el representante del MPF solicitó el allanamiento en el prostíbulo “Sheik” así como en la vivienda de sus presuntos dueños. Como resultado, ocho víctimas fueron rescatadas del boliche y los tres acusados fueron detenidos. Además, a partir del material recolectado y de la declaración de las mujeres, se pudo establecer que vivían en condiciones de hacinamiento,  que el lugar no contaba con normas de seguridad ni higiene y se pudo observar la presencia de roedores así como una cantidad considerable de basura acumulada.

Los imputados están acusados de haber participado en la captación y traslado de al menos ocho mujeres en situación de vulnerabilidad con el fin de explotarlas sexualmente. Se trata de un caso en que por primera vez una víctima fue querellante contra sus explotadores.

El debate oral comenzó el 7 de noviembre de 2016 y a lo largo de las audiencias declararon más de 15 testigos. Como representantes del Ministerio Público Fiscal intervinieron los fiscales Adrián García Lois y Marcelo Colombo, respectivamente a cargo de la Fiscalía General ante el TOF de Ushuaia y la PROTEX.