20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general Gabriela Boquin
Hicieron lugar a un planteo del MPF relacionado a las medidas de publicidad en una acción colectiva
En el marco de una demanda de una asociación de consumidores contra una aseguradora, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo dictaminado por el Ministerio Público respecto a la publicación de edictos y la idoneidad reconocida a la actora por parte de la demandada.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un planteo del Ministerio Público Fiscal relacionado a las medidas de publicidad en una acción colectiva. La jueza Julia Villanueva y el juez Eduardo Machín coincidieron con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, en el marco de un litigio entre la Asociación Civil Consumidores Financieros y la aseguradora La Equitativa del Plata.

En la causa, el juez de primera instancia determinó el colectivo involucrado, agregó que la actora es una asociación de consumidores autorizada para funcionar como persona jurídica, y dispuso la difusión mediante avisos por un día en el Boletín Oficial y el diario Clarín, a fines de garantizar la adecuada notificación a todas aquellas personas que pudieran estar interesadas en el resultado del litigio.

El magistrado consideró que se debía poner en conocimiento a los interesados de la existencia de este proceso, y que debía ser la accionada quien se encargase de soportar económicamente la publicidad edictal ordenada. En cambio, sobre la actora recaía realizar el resto de las tareas para su realización, como la solicitud de presupuesto, la confección de los edictos y su publicidad.

La resolución fue apelada por la parte demandada, ya que a su entender la resolución no cumplía requisitos establecidos por el Código Procesal y la acordada 32/2014 de la CSJN, y sin embargo se ordenó su publicación de manera prematura. También agravió la idoneidad reconocida a la actora, y por la medida de publicidad adoptada y la imposición de asumir sus costos, ya que podían afectar su imagen, reputación y derecho de propiedad.

En su dictamen, la fiscal Gabriela Boquin destacó que debían desestimarse los agravios manifestados respecto al no cumplimiento de los requisitos, ya que la acordada citada establece que, declarada la admisibilidad, se debe establecer el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado de un litigio.

La representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó que la publicidad del proceso y las notificaciones dirigidas a los miembros del grupo adquieren un carácter fundamental en el campo colectivo para garantizar el proceso legal. Citando la jurisprudencia evocada por la demandada, consideró que la finalidad del juez de primera instancia fue correcta, ya que las comunicaciones ordenadas no perjudican su imagen, ya que solo informan a sus clientes de la existencia de la acción, no sobre su accionar ni su eventual responsabilidad.

La fiscal propuso además una serie de medidas complementarias más económicas y de mayor alcance  a las ya propuestas por la justicia de primera instancia para la notificación, como podían ser colocar un banner en el sitio web de la demandada, remitir correos electrónicos a los clientes y ex clientes, de acuerdo a los registros en poder de la demandada, y publicitar la acción a través de redes sociales y/o diferentes medios digitales de gran alcance.

En su fallo, la Cámara consideró que el recurso interpuesto por la demandada no debía prosperar. Para los magistrados, la publicación de los edictos tiene como finalidad “proveer información suficiente, de carácter público y gratuito a todas las personas que pudieran tener interés en su resultado”. En ese sentido, señalaron que “con esa registración se persigue dar publicidad a las acciones de clase para preservar la seguridad jurídica, en la medida en que propende asegurar eficazmente los efectos expansivos que produce en este tipo de procesos la sentencia definitiva y la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso”.

Los jueces también destacaron que “pretender que, por no haber condena, la demandada no debe asumir estos gastos, lleva implícita una afirmación que se disocia de los principios basilares que fundan esta materia; principios a resultas de los cuales el prestador debe hallarse en condiciones de afrontar todos los riesgos propios de su actividad”. De esta manera, en ejercicio de “esa calidad de prestadora profesional de servicios (…) la demandada asume riesgos, dentro de los cuales se encuentra, precisamente, el de tener que afrontar un juicio de esta especie, cuya estructura y contenido imponen decidir lo atinente a los gastos del modo anticipado”.

Por ello, la Sala decidió rechazar el recurso y confirmar la resolución recurrida, además de deber cumplirse también con los demás medios de publicidad propuestos por la fiscal general, y encomendó a la jueza de grado que dispusiera las medidas de referencia e implementación de mecanismos necesarios para el control de su debido cumplimiento.