24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin
La Cámara Comercial dispuso la legitimación de una asociación de consumidores para entablar una acción colectiva
Fue en el marco de una demandada planteada por una asociaciones de consumidores que pretendía la nulidad absoluta del rubro denominado “costos administrativos” que percibía una empresa prestamista de manera abusiva. El juzgado de primera instancia había rechazado "in limine" la demanda, decisión que fue revocada por el tribunal de alzada.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, haciendo suyos los fundamentos de la Fiscal General y Titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores Gabriela Boquin, revocó el fallo del Juzgado Comercial n° 25 Secretaría n° 49 que había rechazado “in limine” una demandada planteada por una asociaciones de consumidores que pretendía la nulidad absoluta del rubro denominado “costos administrativos” que percibía una empresa prestamista de manera abusiva.

Ante dicha resolución, Boquin dictaminó que si bien en nuestro derecho no existe una ley que reglamente el efectivo ejercicio de las denominadas acciones de clase, la Cortes Suprema de Justicia de la Nación estableció determinados recaudos que se encontraban configurados en el caso.

Así, se advertía una causa común que afectaba a los consumidores de los créditos otorgados por la empresa demandada. En efecto, el rubro “costos administrativos”, el cual fue cuestionado por abusivo por la asociación actora, era aplicado a todos los préstamos que tomaban los clientes de la demandada, quienes a su vez configuraban la clase que dicha asociación tutelaba mediante la interposición de la acción colectiva.

Además, destacó que “el costo financiero total del servicio de otorgamiento de préstamos personales proveído por la demandada a todos los eventuales clientes no se encontraría debidamente detallado, violentando el derecho constitucional a la información y tornándose en consecuencia abusivo, lo cual constituye por sí, un objeto justiciable”.

Por su parte, los integrantes de la Sala F, coincidiendo con lo expuesto por Boquin, resaltaron que la conducta reprochada a la empresa denunciada por la asociación actora se presenta desde el plano formal en concordancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En consecuencia, consideraron que el rechazo “in limine” dispuesto por el juez de primera instancia resultó prematuro, por lo que revocaron tal decisión.