20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La Cámara Comercial dispuso que las normas de protección de usuarios y consumidores resultan de aplicación a un certificado de saldo deudor de cuenta corriente
En consonancia con el planteo de la fiscalía general, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el certificado de saldo deudor, eje del proceso judicial, no goza de viabilidad ejecutiva ya que incluyó una deuda derivada del contrato de tarjeta de crédito y otra de un préstamo personal. Ante esa circunstancia, señaló que correspondía la aplicación y cumplimiento de los recaudos que establece la ley de Defensa del Consumidor.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala B de dicha Cámara consideró que al cobro ejecutivo de un saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de la parte demanda resultan aplicables las normas de protección de usuarios y consumidores.

En un caso de cobro ejecutivo de saldo deudor de cuenta corriente bancaria la parte demandada interpuso la excepción de inhabilidad de título, la que fue rechazada por el magistrado de primera instancia, quien ordenando llevar adelante la ejecución. Dicha resolución fue apelada por la accionada, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que entendió que debía hacerse lugar al recurso interpuesto.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que –cumpliendo con ciertos requisitos- el banco puede emitir un certificado de saldo deudor de cuenta corriente al que el ordenamiento jurídico reconoce carácter de título ejecutivo y, siendo ello así, la entidad financiera podría llevar adelante el cobro del mismo mediante el procedimiento de "juicio ejecutivo", que brinda un proceso acelerado en el cual se limitan las defensas que puede hacer valer el deudor.

No obstante ello, destacó que, tal como la práctica lo ha demostrado, que varias entidades financieras se valieron de los títulos ejecutivos descriptos en los procesos compulsorios, en virtud de lo cual violentaron los derechos de los consumidores y usuarios.

Con citas al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la fiscal recordó que se impuso en la doctrina la tesis de la aplicabilidad a los contratos bancarios de la ley de defensa del consumidor -línea interpretativa que se ha consolidado jurisprudencialmente-, en virtud de lo cual, consideró que, ante la inclusión en el certificado de saldo deudor de una deuda derivada del contrato de tarjeta de crédito y otra de un préstamo personal, correspondía la aplicación y cumplimiento de los recaudos que establece la ley de defensa del consumidor, lo que no surgía del instrumento acompañado y, ante tal circunstancia, sostuvo que el certificado de saldo deudor base del proceso judicial entablado, no configura un título ejecutivo completo y, por ende, no goza de viabilidad ejecutiva.

Al resolver la cuestión, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidió con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal en lo que refiere al incumplimiento de los recaudos previstos por las normas de Protección de Consumidores y Usuarios.

En tal sentido, y ante la procedencia del recurso de apelación, los jueces entendieron que lo que se pretendía con su decisión no era ampliar el elenco de defensa oponibles en el juicio ejecutivo, sino evitar que se desnaturalice el régimen protectorio consumeril, toda vez que la excepción de inhabilidad de título es admisible para poner de manifiesto la falta de alguno de los presupuestos básicos del proceso de ejecución. En ese orden de ideas, sostuvieron que resultaba evidente que uno de tales presupuestos es que la vía ejecutiva no quede abierta con ocasión de un posible fraude a la ley, restándole al consumidor la posibilidad de oponer las defensas que pudiera tener a su alcance en un juicio de conocimiento pleno.