19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por la fiscal general Gabriela Boquin
La Cámara Comercial ordenó realizar anticipadamente una prueba pericial sobre un vehículo utilizado en beneficio de un niño con hipoacusia
Entre otros aspectos, la representante del MPF había destacado en su dictamen la obligación de proteger el interés superior del niño. "La posibilidad de reparar y utilizar el automóvil en cuestión o de poder disponer del mismo se encuentra directamente vinculada a la preservación de la vida del menor en las mejores condiciones posibles".

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, reproduciendo íntegramente los fundamentos brindados por la Fiscal General y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin, ordenó que en primera instancia se produzca la prueba pericial mecánica sobre un automotor afectado por un presunto defecto de fábrica.

El actor había interpuesto un pedido de prueba anticipada, lo que fue rechazado por el magistrado interviniente por considerar que en el caso no se advertían hechos concretos que sustenten tal petición, pese a que el vehículo objeto de las actuaciones era utilizado a diario para transportar al hijo menor del accionante, el cual contaba con un diagnóstico de hipoacusia.

La fiscal Boquin recalcó que, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, se evidenciaba que limitar la producción de la prueba anticipa le produciría un perjuicio innecesario, el cual podría ser evitado sin que se viole el principio del debido proceso.

Consideró que más allá de la procedencia del planteo desde la aplicación de las normas procesales, el fondo de la pretensión encuentra sustento y fundamento en los principios jurídicos y normas que integran la protección de consumidores y usuarios, lo que determina un particular análisis sobre la cuestión debatida.

La fiscal Boquin recalcó que, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, limitar la producción de la prueba anticipa le produciría al accionante un perjuicio innecesario, el cual podría ser evitado sin que se viole el principio del debido proceso.

Tal como lo resaltó la Fiscal General, el principio de colaboración en materia probatoria regulado por la ley de defensa del consumidor, impone la necesidad de que el demandado tenga una actitud solidaria en todo lo atinente a la producción de la prueba, situación que determina que el otorgamiento de lo requerido no significaría violar de manera alguna la igualdad de las partes en el proceso.

Por otra parte, recordó que la circunstancia de que se encuentre involucrado un menor de edad con diagnóstico de hipoacusia, resulta relevante para la solución del caso.

Ello es así toda vez que el interés superior del niño, que integra el bloque convencional y constitucional, lo que reiteradamente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe ser fuertemente protegido, entre otras medidas, a través de interpretaciones jurídicas y fácticas proactivas a la consecución de dicho fin.

Por último, destacó que la posibilidad de reparar y utilizar el automóvil en cuestión o de poder disponer del mismo se encuentra directamente vinculado a la preservación de la vida del menor en las mejores condiciones posibles, por lo que la producción anticipada de la prueba pericial resultaba procedente.