11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con los dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquin
La Cámara dispuso la entrega del vehículo adjudicado a un consumidor y la aplicación de sanciones a la administradora de un círculo de ahorro previo
Así lo resolvió la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de un proceso por incumplimiento de contrato relacionado con la entrega de un auto 0 kilómetro. El tribunal impuso a la demandada, además, el pago de $60.000 en concepto de sanción por daño punitivo.

Un consumidor promovió un proceso tendiente a obtener el cumplimiento de un contrato, solicitando que se le haga entrega de un automotor 0km del cual había obtenido su adjudicación. A su vez, reclamó la indemnización de los daños sufridos y la imposición de daños punitivos. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la sociedad administradora del círculo de ahorro previo a que reintegre la suma abonada por el actor con más la de $ 30.000 en concepto de daño moral.

Dicha decisión fue recurrida por las partes, circunstancia que determinó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial en las actuaciones.

La fiscal general y titular del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores Gabriela Boquin entendió que resultaba pertinente la revocación de la decisión recurrida. En tal sentido, destacó que “no pueden caber dudas acerca de que el contrato de círculo de ahorro es un contrato de consumo, conforme la pautas que surgen de la ley 24.240”, por lo que el régimen tuitivo resulta de aplicación al caso.

Asimismo, mencionó que “quedó demostrado que la única obligación del actor era depositar el dinero en la cuenta indicada, la cual fue realizada mediante transferencia” y que cumplió “con todos los recaudos exigidos para que se le pueda efectivizar la entrega del automóvil”, razones éstas que determinan el incumplimiento de la demandada y su consecuente responsabilidad.

Por último, siendo que el incumplimiento de las obligaciones contractuales que debía asumir la demandada ha sido deliberado y que el proceder “abusivo” quedo identificado, entre otras cuestiones, con los numerosos reclamos efectuados por el actor sin que haya recibido respuesta alguna, consideró que la multa civil resultaba viable.

Finalmente, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con una disidencia parcial de la Dra. Gómez Alonso de Díaz Cordero, sostuvieron que en la medida que el actor cumplió con todos los requisitos previstos contractualmente corresponde disponer que la demandada haga entrega de una unidad 0km. marca Volkswagen modelo Suran Cross. “Compartiendo lo expuesto por la Sra. Fiscal General en su dictamen y ponderando las particularidades del caso, la posición en el mercado de la defendida y la gravedad de su incumplimiento, corresponde fijar la sanción en concepto de daño punitivo en $ 60.000”. En consecuencia, dispusieron la procedencia del recurso planteado por el accionante y la revocación de la sentencia de primera instancia.