05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF
La fiscal general Gabriela Boquin dictaminó sobre la procedencia de una medida cautelar en favor de un menor de edad con síndrome de down
La representante del MPF destacó los derechos personalísimos fundamentales que se encuentran en juego y que hacen a la dignidad de toda persona humana, la cual en el caso se encuentra agravada por el mayor grado de vulnerabilidad del menor, su protección y la sociedad jurídicamente organizada.

Un juez de primera instancia rechazó una medida cautelar, solicitada por el padre de un menor con síndrome de down, consistente en que se restablezca el servicio de internet ilimitado en la línea telefónica utilizada por su hijo, toda vez que el plan originariamente contratado habría dejado de brindar el servicio en el modo pactado, en virtud de una modificación unilateral de las condiciones.

El actor había destacado que, dicho rechazo, lesiona arbitrariamente el trato digno que rige como un principio general en el derecho de consumo. Aquel decisorio fue apelado, lo que motivó la intervención de la Fiscal General.

En su dictamen, Boquin destacó los derechos personalísimos fundamentales que se encuentran en juego y que hacen a la dignidad de toda persona humana, la cual en el caso se encuentra agravada por el mayor grado de vulnerabilidad de un niño con síndrome de down, su protección y la sociedad jurídicamente organizada.

En este sentido, sostuvo que la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país y lo que se decida en este aspecto respecto del otorgamiento de la medida solicitada compromete el interés superior de la persona discapacitada, que no solo encuentra resguardo en nuestro ordenamiento jurídico interno sino que también se encuentra amparado por los diferentes Tratados de Derechos Humanos dictados, los cuales fueron receptados por nuestra Constitución Nacional y puestos en igual jerarquía que la misma (art. 31 y 75 inc. 22 CN).

Por último, desde el punto de vista formal a fin de requerir su procedencia, la Fiscal General entendió que en las actuaciones se encontraban configurados la totalidad de los requisitos que hacen viable el otorgamiento de la medida solicitada, resaltando que incluso la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) impuso una multa a una de las compañías de telefonía celular que opera en el mercado porque incurrió en una modificación irregular de las condiciones de contratación del servicio de telefonía móvil, situación similar a la descripta por la actora en su demanda, y ordenó retrotraer los planes a la situación anterior y efectuar el reintegro correspondiente a sus usuarios.