La Cámara Comercial condenó a la firma Galeno Seguros S.A. a pagarle a un cliente el valor del vehículo asegurado que le fue robado y una suma adicional en concepto de “mayor daño” padecido por la mora de la empresa en contestar el siniestro. En la resolución, los camaristas Alfredo Kölliker Frers y Héctor Chómer entendieron que debía aplicarse la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) y que el hecho de que el automóvil asegurado fuera usado con fines comerciales no excluía su uso mixto por lo que se trataría de un “consumidor empresario”, cuyos derechos deben ser tutelados.
La decisión coincidió con la postura del fiscal Daniel Constante, a cargo en aquel momento de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°2, que fue mantenida por la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin.
El caso
El hombre tenía un automóvil Fiat Siena, modelo 2007, que utilizó como taxi hasta junio de 2019. En noviembre de ese año, lo aseguró con la firma Galeno como “vehículo de uso particular” para el caso de robo total o parcial.
Pasada la medianoche del 15 de octubre de 2020, el asegurado estacionó el auto, en la intersección de la calle Nahuel Huapi y la avenida Álvarez Thomas para, horas después, descubrir que se lo habían robado. Por ello, hizo la denuncia policial y avisó a la aseguradora.
Ante las reiteradas evasivas de la empresa, el asegurado promovió una mediación prejudicial que concluyó sin acuerdo. Luego, en dos oportunidades, intimó a la empresa --por carta documento-- para que le abonaran la suma equivalente al valor de plaza del automotor asegurado. Sin embargo, al no obtener respuesta de la aseguradora, la demandó por incumplimiento contractual.
El 28 de febrero de 2025, el juez comercial Gerardo Santicchia rechazó la demanda al entender que no podía aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor debido a que el demandante había utilizado el vehículo como taxi. Además, sostuvo que la aseguradora aceptó el reclamo del hombre, pero le informó —por carta que no fue recibida—que no podía abonar la suma asegurada hasta que no cumpliera con una de las cláusulas del contrato.
La Cámara Comercial consideró que debía abonarse “la indemnización debida al actor con motivo del incumplimiento de la aseguradora de abonar oportunamente el resarcimiento comprometido en la póliza para el siniestro de ‘robo total’ del automotor asegurado”.
La sentencia fue recurrida por el demandante que señaló que la aseguradora había constatado que el auto ya no era un taxi y que el hecho de que su profesión fuera chofer no significaba que el vehículo robado se utilizara con ese fin. Agregó que la aseguradora también había incumplido su obligación de brindarle información clara, que había actuado de mala fe y que era ella la que debía probar los supuestos incumplimientos. Finalmente, entendió que debía aplicarse la LDC.
La decisión también fue apelada por el fiscal Constante, quien propició la aplicación de la ley de defensa del consumidor y sostuvo que estaba acreditada la vulneración a los derechos del actor en su carácter de consumidor, por lo que debía admitirse la demanda. Su recurso fue mantenido en la instancia por la fiscal general Boquin.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal
En su presentación, la fiscal general ante la Cámara Comercial indicó: “Sin perjuicio de que el rodado del actor pudiera haber sido utilizado para fines que no son el de destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social de su propietaria —conforme artículo 1° de la LDC—, lo cierto es el accionante le podría haber dado un destino mixto al bien”.
Recordó que la jurisprudencia señala que, “en supuestos de integración parcial o uso mixto, en los que se adquiere un bien que integra al proceso productivo y también se lo usa para otras finalidades, serían, como regla general, actos de consumo, salvo que se pruebe lo contrario”, y que se estaría frente a una categoría de “consumidor empresario”.
En esa línea, Boquin coincidió con el fiscal de la primera instancia en que debía aplicarse la LCD y que ello tornaría relevantes los principios de carga probatoria dinámica y deber de información, previstos en los artículos 53° y 4° de la ley. Así, concluyó que la aseguradora no acreditó los hechos invocados para desligarse de su responsabilidad y que “habría incumplido con sus obligaciones al omitir brindarle al actor información pertinente, de modo claro, inequívoco, preciso y concreto, respecto a cómo debía proceder para que se hiciera efectivo el pago de las sumas dispuestas en su favor”.
La decisión de la Cámara Comercial
Los jueces Kölliker Frers y Chómer revocaron la sentencia del Juzgado Comercial N°19 y condenaron a la aseguradora a abonar el valor del vehículo sustraído con los intereses devengados y, adicionalmente, una suma en concepto de “mayor daño” padecido por el asegurado durante la mora y sus correspondientes intereses.
Al analizar las constancias de la causa, el camarista Kölliker Frers señaló que, al contestar la demanda, la aseguradora postuló la inaplicabilidad de la LCD, no porque el automóvil fuera usado como taxí, sino porque esa ley no era aplicable a los contratos de seguro, regulados por la Ley 17.418 y sometidos al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Agregó que, recién al contestar la postura de la fiscalía general, la aseguradora se refirió a la existencia de una relación de consumo, pero sostuvo que el actor no revestía la calidad de consumidor.
“Sin perjuicio de que el rodado del actor pudiera haber sido utilizado para fines que no son el de destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social de su propietaria —conforme artículo 1° de la LDC—, lo cierto es el accionante le podría haber dado un destino mixto al bien”, indicó la fiscal Gabriela Boquin.
“Las constancias de la causa no permiten concluir, como lo hizo el magistrado de grado, en que el vehículo asegurado hubiera sido utilizado al tiempo de los hechos como taxímetro —circunstancia en la que fundó la inaplicabilidad al caso de la normativa consumeril— sino que, por el contrario, de ellas surge que el contrato de seguro fue celebrado respecto de un vehículo asegurado como de uso particular, sin que existan elementos suficientes para excluir la configuración de una relación de consumo en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)”, sostuvo el camarista.
Por otra parte, indicó: “Se configuró la aceptación tácita del siniestro, en tanto la demandada dejó transcurrir el plazo legal sin pronunciarse acerca del derecho del asegurado y recién con posterioridad supeditó el pago de la indemnización al cumplimiento de determinadas cargas contractuales previstas en la cláusula CG-CO 3.1 de las condiciones generales de la póliza”. Por ello, en los términos del artículo 56 de la Ley de Seguros, consideró que “la compañía aseguradora quedó impedida de invocar ulteriormente defensas orientadas a excluir o limitar su responsabilidad”.
Así la Cámara Comercial consideró que debía abonarse “la indemnización debida al actor con motivo del incumplimiento de la aseguradora de abonar oportunamente el resarcimiento comprometido en la póliza para el siniestro de ‘robo total’ del automotor asegurado”. También, ordenó que se abonara una suma en concepto de “daño mayor” para resarcir el menoscabo patrimonial sufrido por el asegurado, producto de la pérdida de poder adquisitivo de la suma asegurada.
Sin embargo, previo a la aceptación del resarcimiento, el actor deberá cumplir con las condiciones establecidas en la póliza de seguro para el cobro de la indemnización por robo total del automóvil.
Finalmente, los jueces rechazaron el resarcimiento en concepto de “daño moral” y “privación de uso” del vehículo, ya que el asegurado no aportó prueba que acreditase su ocurrencia. Tampoco hizo lugar al daño punitivo, al estimar que “no se comprobó en el caso que el incumplimiento de la demandada haya tenido, por su gravedad o relevancia, un nivel de trascendencia social o colectiva que justifique la aplicación de un castigo ejemplificador adicional al resarcimiento del daño ocasionado, como es menester para la procedencia de la sanción”.