18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un recurso de la fiscal general Indiana Garzón
A pedido del MPF, revocaron la absolución de un agente penitenciario de la U.35 “Colonia Pinto” de Santiago del Estero por violencia institucional
Claudio Gabriel Segura fue juzgado por hechos ocurridos en junio y julio de 2013 en esa dependencia, entre los que se cuenta la organización y filmación de peleas entre detenidos. Casación Federal anuló el fallo y ordenó que se dicte una nueva resolución.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó, tras un recurso interpuesto por la fiscal general Indiana Garzón, la absolución de un agente penitenciario acusado de organizar y filmar peleas entre detenidos en la Unidad 35 Colonia Pinto de Santiago del Estero, como así también de obligar a un interno a registrar en video un presunto ingreso de estupefacientes al lugar. El hombre había sido juzgado y absuelto en septiembre de 2018 por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, por la aplicación del beneficio de la duda.

De acuerdo a la investigación, el jefe de Seguridad Interna de la Unidad Claudio Gabriel Segura, en junio del 2013, ordenó a un interno grabar con un celular -que él mismo le proveyó- a otro integrante del personal penitenciario de apellido Monzón que prestaba servicios en la cocina del penal, a fin de obtener prueba de un presunto ingreso ilegal de estupefacientes. Asimismo, se le endilgó haber sometido a otros seis presos a vejámenes, severidades y apremios a raíz de la organización de peleas que ocurrieron el 29 de julio de 2013 en el campo de deportes de la dependencia. El Ministerio Público Fiscal había señalado que las luchas a golpes de puño fueron realizadas ante la mirada de otros agentes penitenciarios.

El 14 de septiembre del 2018 el TOF de Santiago del Estero, integrado por Abelardo Jorge Basbús, Federico Bothamley y Gabriel Eduardo Casas, absolvió al imputado “por aplicación del beneficio de la duda” en torno a los dos hechos por los que había sido acusado en el juicio oral. Contra esa resolución la fiscal general Garzón presentó un recurso de casación, en el que señaló que el fallo era arbitrario por haber incurrido en una errónea valoración de los hechos, de la prueba y consecuentemente, de la ley sustantiva aplicable al caso. La representante del MPF evaluó que se trató de un caso de violencia institucional, pues las víctimas eran personas que al momento de los hechos se encontraban privadas de la libertad y al cuidado del Estado.

La representante del MPF evaluó que se trató de un caso de violencia institucional, pues las víctimas eran personas que al momento de los hechos se encontraban privadas de la libertad y al cuidado del Estado.

En cuanto a una filmación incorporada como prueba en la causa, la fiscal destacó que las constancias fílmicas “acreditaban las contradicciones y falsedades de los testimonios de los oficiales penitenciarios”, como así también “una actitud pasiva por parte de las autoridades penitenciarias”. “Ninguna de las versiones esgrimidas por los agentes penitenciarios es conteste con la filmación y su actuación en ella”, agregó.

Anulación de la absolución

Al momento de decidir el 9 de marzo de este año, la Sala I de Casación -conformada por Ana María Figueroa como presidenta y los jueces Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetaveña- hizo lugar a la presentación de la Fiscalía y anuló la sentencia absolutoria. En consecuencia, por mayoría, dispuso devolver las actuaciones del caso para que se dicte una nueva resolución.

“Le asiste razón a la parte recurrente pues de la lectura de la decisión recurrida surge que la sentencia que absolvió a Claudio Gabriel Segura presenta serios defectos de fundamentación que resienten su motivación lógica y desatienden el mandato del artículo 123 del C.P.P.N. en cuanto exige que las decisiones sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa”, sostuvo el Máximo Tribunal penal. En este sentido, en la sentencia del Tribunal Oral "se ha realizado una valoración de la prueba desapegada del principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido”.

Casación advirtió la relevancia del cargo del imputado, como“responsable máximo presente al tiempo de ocurrencia de los sucesos”

Por otra parte, la Sala I advirtió la relevancia del cargo del imputado –“responsable máximo presente al tiempo de ocurrencia de los sucesos”-, “ya que con su presencia, garantizaba además cualquier conducta que desplegaran sus inferiores jerárquicos”. En esa línea se reseñó, también, la jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos ‘Bulacio vs. Argentina’; ‘Bueno Alves vs. Argentina’; ‘Bayarri Vs. Argentina’ y la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Espósito’”.