26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Sentencia del TOCF N°1 de La Plata en línea con la solicitud de la Fiscalía
Absolvieron a un hombre que mató a otro en el penal de Ezeiza y ordenaron investigar al SPF
Dos hombres armados con facas se enfrentaron en el pabellón de máxima seguridad. Los agentes penitenciarios vieron todo desde una ventana y no intervinieron. Las pruebas llevadas a juicio resultaron escasas, pero alcanzaron para demostrar una gran cantidad de irregularidades en el penal. El fiscal consideró que el acusado obró en legítima defensa aplicando el principio de la duda.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata siguió el criterio del fiscal subrogante Juan Martín Nogueira y absolvió el miércoles pasado a un hombre de 31 años que había matado a otro durante una pelea con "facas" en el pabellón de máxima seguridad del Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza. El acusado fue liberado inmediatamente y, en función de lo solicitado por la Fiscalía, los jueces ordenaron remitir copia de las actuaciones al fiscal federal en turno de Lomas de Zamora para investigar al Servicio Penitenciario Federal (SPF), al tiempo que notificarán de la sentencia a la Procuración Penitenciaria de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En su alegato pronunciado horas antes de que se conociera el veredicto, Nogueira señaló que "los hechos no sucedieron en un bar o en la calle o un parque público, sucedieron en un pabellón de máxima seguridad donde los detenidos manejan elementos cortantes que las requisas no encuentran, donde los custodios son espectadores de lujo de las tragedias que suceden, no ingresan a los lugares y sólo atinan a disuadir golpeando un acrílico, donde el grupo de requisa llega después de sucedidas las tragedias y no encuentra ninguno de los elementos que se usan para herir, donde se filman caseramente las circunstancias en que se llevan un interno moribundo entre los mismos internos porque no hay camillas".

En efecto, el fiscal criticó la investigación del caso, la falta de producción de pruebas y el contexto en el que se desarrolló la pelea y el homicidio, que tuvo por acreditado incluso con la declaración del acusado. Nogueira aludió al "estado de duda insalvable" en el que se encontró "frente a la escasez de prueba, que hace que no podamos determinar con la certeza requerida cómo fueron los antecedentes del hecho". Por ese motivo, solicitó la absolución del acusado por "el delito de homicidio simple, considerando que el mismo fue cometido en ejercicio de legítima defensa prevista como causal de justificación en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal, teniendo configurada esta última a partir de la duda razonable".

Nogueira señaló que en el contexto en el que sucedieron los hechos el victimario pudo estar en el lugar de la víctima: "Me pregunto qué opciones tiene una persona en un lugar así frente a un desafío o una situación de enfrentamiento, donde pareciera natural la existencia de armas y la inutilidad absoluta de sistemas de seguridad". También, se preguntó "qué posibilidades probatorias" tenía el acusado "en el contexto concreto que estamos viendo" y cómo podía "demostrar sus dichos en estas circunstancias".

"El rol del Ministerio Público Fiscal no se reduce a acusar, no tiene la obligación de acusar y pedir penas, sino que el deber es ante todo que prime la legalidad mediante un juicio objetivo donde se valore la integralidad de la prueba, que es precisamente lo que he intentado hacer", subrayó Nogueira en su exposición ante los jueces Germán Castelli, Carlos Vallefín y Carlos Rozanski (presidente).

Los hechos llevados a juicio ocurrieron el 28 de marzo de 2013. Eran alrededor de las 11:00 cuando comenzó la pelea en el pabellón D de la Unidad Residencial IV. Fue minutos después de dos episodios similares que terminaron sin víctimas.

El acusado realizó sobre la víctima dos heridas mortales, una en el cuello y otra en el tórax. Los dos agentes penitenciarios que declararon en el juicio oral dijeron que pudieron ver todo desde atrás de un acrílico en la celaduría y que lo único que hicieron para evitar el enfrentamiento fue golpear con sus manos la ventana y esperar desde allí al grupo de requisa, que demora siempre varios minutos en hacerse presente. "Está en mi valoración esa memoria selectiva y parcial que han demostrado ambos testigos, y la impresión que me han dejado sus claras limitaciones para responder sobre el caso", dijo el fiscal en el alegato.

Uno de esos testigos fue el inspector de turno Sergio Leonardo Speroni, a cargo ese día de la seguridad del recinto donde se desarrolló la pelea. No es el primer caso de violencia en la cárcel que lo tiene en la escena. Tal como informó Fiscales.gob.ar en junio de 2013, el penitenciario había sido imputado de torturar y abusar sexualmente de un detenido en un hecho acaecido el 25 de junio de 2012. El fiscal Adrián García Lois había solicitado su detención y su separación del cargo, pero ninguna de las dos cosas sucedieron. El juez federal de Lomas de Zamora, Alberto Santamarina, elevó el lunes pasado esa causa a juicio oral y público. Speroni está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con tormentos, puesto que en la causa se lo sindicó como quien golpeó e introdujo un palo en el ano a un detenido.

En ese contexto, Nogueira lamentó que el Tribunal no hubiera permitido tanto a la Fiscalía como a la defensa escuchar a otros testigos. El fiscal subrogante había requerido la declaración de otro oficial del SPF encargado de supervisar el pabellón de máxima seguridad, mientras que el defensor del acusado había solicitado la declaración de otros reclusos. También, cuestionó la falta de filmaciones y puso de relieve que las únicas imágenes de los hechos fueron tomadas de forma extraoficial por un dispositivo personal, como un teléfono celular, y sólo muestran cómo la víctima fue asistida y trasladada por sus compañeros hasta una ambulancia.

Las irregularidades

El fiscal subrogante, quien actuó en representación de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, puso de relieve que el lugar donde sucedieron los hechos es "un pabellón de máxima seguridad de un penal federal, en el que conviven detenidos por distintos delitos graves" y remarcó "la ineficacia del Servicio Penitenciario para resguardar la seguridad de los internos que se alojaban allí".

En ese sentido, Nogueira consideró un "un deber y una obligación elemental por parte" del SPF el resguardo de las condiciones de seguridad y nuevamente subrayó como "elemental" que "las personas detenidas no pierdan su vida por el solo hecho de permanecer en la cárcel".

"Llaman muchísimo la atención distintas circunstancias que se han probado aquí", dijo, y enumeró:

- "La dilación de las autoridades en llegar al lugar de los hechos, y la falta absoluta de un mecanismo para disuadir peleas y enfrentamientos. Sólo golpeaban el vidrio de la celaduría, mientras que el cuerpo de requisa llegaba muchísimo tiempo después cuando transcurrió toda la pelea y el desenlace final. Quedó claro que el protocolo de actuación sólo pide a los oficiales ese tipo de advertencias sin ingreso al lugar de los hechos. Tan insignificante que cuesta creer que sea así. Un grado de indiferencia y falta absoluta de compromiso con el servicio que debe prestarse".

- "La sorprendente situación de que durante el mismo día, horas antes, ocurrieron episodios similares en el mismo lugar, dos enfrentamientos entre internos que utilizaron facas".

- "Esto, a su vez, revela una total incapacidad para requisar y asegurar que en los lugares no se hallen elementos cortantes que puedan ser utilizados por los internos. Tengamos presente que ni en nuestro caso pudieron encontrar la totalidad de elementos usados, en un pabellón de no más de 40 personas".

- "A ello se suma que el lugar a custodiar era calificado como de máxima seguridad en orden a la entidad de los crímenes cometidos por los internos, lo cual agudiza aún más el contrasentido que estamos exponiendo".

- "La falta de cámaras de seguridad para cubrir el lugar, aspecto que resulta inexplicable y alarmante, evidenciando una situación intolerable y que debe ser subsanada de manera urgente. Reparemos que de haberse contado con este medio, fácilmente podríamos comprobar todas las circunstancias acaecidas que queremos saber aquí".

"Este contexto es un facilitador para que se produzcan estas situaciones que juegan un rol trascendente en la generación de ambientes que posibilitan que ello suceda, socavando en gran medida el nivel de autodeterminación del sujeto al momento de la acción", indicó el fiscal, que recordó la vigencia desde diciembre pasado de las denominadas Reglas Mandela, que actualizan las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y que suponen un cambio de paradigma para el análisis de las situaciones de encarcelamiento.

En esa línea, Nogueira subrayó: "No puedo dejar de considerar, conforme con las pautas de evaluación que se tienen en cuenta aquí, las condiciones personales del acusado, y en particular, su condición de prisionizado, lo que para mí marca un punto de vulnerabilidad especial a tener en cuenta en la perspectiva de sus posibilidades de defensa en el sistema en el que evidentemente coexiste: un sistema que, lejos de resguardarlo, lo dejó librado a la ley del más fuerte como viéramos, en condiciones de detención claramente agravadas, en donde las posibilidades de autodeterminación en un evento así son mínimas".