La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar a los recursos de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y ordenó que se instruya al personal de la cárcel federal de Devoto para que cesen las arbitrariedades que sufren las visitas de las personas detenidas: dispuso que se circunscriban los controles de entrada de elementos, productos y alimentos que pueden ingresar al penal a los que expresamente se encuentran permitidos y vedados en la cartelería y que explícitamente se informe que "no existe restricción alguna para la vestimenta".
La medida impacta sobre la vida de 1658 personas que están encerradas actualmente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que venían denunciando estos y otros tipos de conductas del personal carcelario que constituyen el agravamiento de sus condiciones de detención: irregularidades en el pago del peculio, inconvenientes para las presentaciones judiciales y alteraciones en los precios de los productos que en la proveeduría del penal venden a detenidos y familiares.
Los recursos de la Procuvin y de la PPN lograron revertir el fallo de la jueza subrogante Maria José Bianchi, quien en primera instancia había considerado que aquellos hechos no constituían agravamiento de las condiciones de detención, aunque dispuso una serie de medidas a cumplir por parte de las autoridades del complejo.
La Procuvin, a cargo del fiscal Miguel Palazzani, quien contó con la asistencia de Ana Belén Beyrne, Bárbara Franco y Fernando Vallone, señaló que la decisión adoptada era contradictoria y destacó el perjuicio concreto que genera dejar fuera de la órbita de una acción de habeas corpus las medidas para reparar los actos lesivos bajo el debido control judicial, pues le resta efectividad y provoca una lesión a la tutela efectiva de los derechos. El habeas corpus se había formulado en representación de 300 personas detenidas.
En su resolución, la Sala IV de la Cámara recomendó al director del Complejo que, en relación a las visitas, instruya al personal que efectúa controles de atenerse a los elementos, productos y alimentos que de manera específica están prohibidos y permitidos según carteles exhibidos hasta tanto sean reemplazados por una lista actualizada "cuya confección se sugiere en lo inmediato"; que, junto a esos carteles, se exhiba que “no existe restricción alguna para la vestimenta”; y que, en el término de 48 horas, habilite un libro de actas en el que se deberá asentar el motivo del rechazo de la visita en razón de su vestimenta haciéndole entrega de una copia.
En relación a la protección de los precios y el derecho al consumo, el Tribunal de alzada ordenó que por intermedio de la comisión fiscalizadora del Complejo se asegure la exhibición de la lista de precios actualizados en la proveeduría como en la totalidad de los pabellones.
Finalmente, se ordenó al director del complejo que implemente el “Protocolo de entrega y recepción de Habeas Corpus del Complejo C.A.B.A” para lo cual se le remitió una copia de la V recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de control Judicial de Unidades Carcelarias y se le otorgó un plazo de treinta días. La orden tiene que ver con las anomalías y represalias que denunciaron haber recibido las personas detenidas al momento de interponer acciones de habeas corpus.