20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Casación ordenó a la justicia federal que intervenga en el habeas corpus interpuesto por el imputado de una desaparición forzada
El tribunal revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y del Juzgado Federal N°2 de esa provincia que declaró su incompetencia para tramitar la acción interpuesta por uno de los detenidos por la desaparición de Luis Armando Espinoza.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y resolvió que el Juzgado Federal N°2 de esa provincia debe tramitar el habeas corpus interpuesto por la defensa de uno de los detenidos por la desaparición del campesino Luis Armando Espinoza. El presentante había iniciado la acción para evitar que lo trasladaran al mismo lugar en el que se encuentran detenidos el resto de los imputados del caso.

Al adoptar esta decisión, el máximo tribunal penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Tucumán, que a su vez había confirmado la decisión del juez de primera instancia, quien había declinado competencia en favor de la justicia provincial para intervenir en la acción.

El caso

La defensa del imputado en el caso Espinoza interpuso acción de habeas corpus correctivo a fin de que su patrocinado -quien está actualmente detenido en la sede de Bomberos de la Ciudad de Monteros- no fuera trasladado al Penal de Villa Urquiza -junto al resto de los co-imputados-, dado que esa decisión pondría en riesgo su integridad física y su vida, ya que él fue quien facilitó el dato que desencadenó el hallazgo del cuerpo de Espinoza. La decisión del traslado había sido dictada por el Juzgado de Instrucción Penal N°1 de la ciudad de Monteros, en el marco de la investigación que se le sigue por la desaparición forzada de Espinoza. El campesino desapareció en el contexto de la aplicación del DNU 260/20 y una hipotética violación al artículo 205 del Código Penal y luego su cuerpo fue hallado sin vida.

El 16 de julio pasado, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, resolvió declinar su competencia para entender en el trámite de la acción de habeas corpus, en favor del Juzgado de Instrucción en lo Penal del Centro Judicial de Monteros por cuanto el  "accionante se encuentra a disposición de ese Centro Judicial, por lo que el conocimiento de la presente acción corresponde al Poder Judicial de la Provincia de Tucumán –Centro Judicial Monteros-". En ese sentido, elevó las actuaciones en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los términos del artículo 10° de la Ley de Habeas Corpus, N° 23.098.  El 31 de julio, el tribunal de alzada confirmó el decisorio. Ello motivó que el fiscal general Gómez interpusiera el recurso de casación.

En su presentación, el fiscal general consideró que la “Cámara, en su pronunciamiento, evidencia una errónea interpretación de la ley sustancial al no haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la ley 23.098 e ignorado la procedencia del presente recurso a pesar de encontrarse encuadrado dentro del inciso 2° del art. 3 de la mencionada norma”. Señaló que “el posible traslado del imputado a la Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza debe ser entendido como un empeoramiento en las condiciones de detención y una seria amenaza contra su vida si es que llega a ser cierto la confabulación desde el Poder del Estado para acallarlo”, y agregó que “un análisis de los efectos de la sentencia, desde que se niega la apertura del proceso de habeas corpus, indica la configuración de un agravio irreparable puesto que se ve afectado el principio de inmediatez y debido proceso legal, en el marco de celeridad con el que se debe intervenir ante la lesión al bien jurídico protegido por la Ley de Habeas Corpus”.

El representante del MPFN sostuvo también que “por una cuestión netamente subjetiva, se desvirtúa el procedimiento de habeas corpus tornando inoperante la garantía del acceso a una tutela judicial inmediata, violentado la normativa internacional con aplicación en el ordenamiento jurídico interno” y concluyó que “la confirmación del fallo que declara la incompetencia federal consagra una denegación del derecho a acceder a la justicia que ostenta el presentante que no se condice con los postulados consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional”.

En virtud de todo ello, el fiscal general Gómez solicitó que se revocase la sentencia cuestionada y se ordene la competencia del Juzgado Federal N°2 para tratar la acción. Su presentación fue mantenida ante la Cámara Federal de Casación Penal por su colega, Raúl Pleé, titular de la Fiscalía General N°2 ante el máximo tribunal penal.

La decisión de la Sala IV de la CFCP

A su turno, la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Mariano Borinsky, Carlos Carbajo y Gustavo Hornos- resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público -al que adhirió la defensa-, revocar la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y su antecedente, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Tucumán para que otorgue trámite urgente a la acción de habeas corpus interpuesta.

Destacaron que “teniendo en cuenta la naturaleza constitucional de la acción de habeas corpus (…) y la celeridad e informalidad como caracteres ínsitos a su trámite, dirigidos a garantizar su eficacia como una herramienta inmediata de tutela jurisdiccional ante detenciones arbitrarias o cuyas condiciones se hubieren agravado, cabe señalar que la decisión cuestionada no aparece ajustada a dichos principios; en tanto procuró introducir una cuestión de competencia ajena a la tramitación de la acción”.