10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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8 de marzo - Día Internacional de las Mujeres
Con remisión al dictamen del procurador Casal, la Corte Suprema dejó sin efecto la absolución de un gendarme acusado por abuso sexual en contexto de encierro
El máximo tribunal hizo suya la opinión del jefe interino del MPF en un caso ocurrido en el Escuadrón 16 de la Gendarmería Nacional. El procurador hizo hincapié en que la prueba testimonial no se valoró de acuerdo al estándar fijado por la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Convención de Belem do Pará.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyo el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la absolución dictada a un agente de la Gendarmería Nacional por el abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cinco hechos y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en tres hechos, cometidos –de acuerdo a la acusación fiscal- entre septiembre y octubre de 2015 cuando la víctima, D.G., se encontraba detenida en el Escuadrón 16 -Clorinda- de la Gendarmería Nacional. El dictamen del titular del MPF puso de relieve que, en los fallos dictados por el tribunal de juicio y por el revisor, el testimonio de la víctima no fue valorado de forma adecuada al estándar legal y jurisprudencial nacional e internacional en materia de género.

Las personas acusadas en el caso eran un jefe de guardia identificado como A.R., en carácter de autor, y una mujer por entonces detenida junto a la víctima, C.S.A., como partícipe necesaria, quienes habían sido absueltas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa. Esa sentencia luego fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación y recurrida ante la Corte solo respecto del gendarme por la parte querellante.

Según la pieza acusatoria, la víctima fue accedida carnalmente por el jefe de guardia R. y obligada a practicarle sexo oral, mientras que A. D., también detenida allí, la amedrantó para que no se opusiera a esos abusos.

La Corte Suprema emitió su fallo el jueves pasado con las firmas de sus cuatro ministros, Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti. El máximo tribunal coincidió en su resolución con el procurador Casal, quien había sostenido en su dictamen que el tribunal de juicio y el revisor no valoraron la prueba en base a las pautas que fijan la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Según la pieza acusatoria, la víctima fue accedida carnalmente por el jefe de guardia R. y obligada a practicarle sexo oral, mientras que A. D., también detenida allí, la amedrantó para que no se opusiera a esos abusos.

En efecto, Casal consideró que tanto el tribunal oral como la Cámara Federal de Casación pasaron por alto el derecho "a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”, previsto en el inciso "i" del artículo 16 de la ley 26.485, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, en cuanto establece que los Estados Partes convienen en “e) tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

En ese sentido, Casal destacó que, de acuerdo con lo expresado por la Corte IDH en numerosos precedentes, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental en esta clase de agresiones, debido a que suelen ocurrir en ausencia de otras personas y no se puede reclamar o esperar pruebas gráficas o documentales.

Agregó que en el análisis de las declaraciones prestadas por la víctima de violencia sexual se debe tener en especial consideración que se refieren a un momento traumático, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlo, por lo que cabe reconocer particular relevancia a las circunstancias propias del caso y de la víctima por sobre las diferencias que pudieran surgir entre sus términos -las que no necesariamente llevan a desacreditarla-, y corresponde también valorarlas tomando en cuenta el significado comúnmente dado a las palabras utilizadas, el cual no necesariamente tiene que coincidir con su definición jurídica. Lo relevante –señaló Casal de acuerdo con el tribunal internacional- “es evaluar si los hechos descritos, y no la calificación jurídica dada a los mismos, fueron consistentes”.

El procurador indicó que, en el caso, el tribunal oral primero y luego el revisor no tuvieron en cuenta esos criterios, dado que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima por la diferencia que habrían advertido en sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue abusada sexualmente -sin perjuicio de que, además, no fueron exactos en esa referencia-, y por el término que ésta habría empleado –“acoso”- en oportunidad de denunciar los hechos a otro custodio.

El tribunal oral primero y luego el revisor cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima por la diferencia que habrían advertido en sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue abusada sexualmente y por el término que ésta habría empleado, “acoso”, en oportunidad de denunciar los hechos a otro custodio.

En tal sentido, el dictamen del jefe interino del MPF hizo hincapié en la necesidad de evitar patrones socioculturales discriminatorios que pueden llevar a descalificar la credibilidad de la víctima -ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor- y provocar inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de este tipo de hechos. Sobre este aspecto, expuso que la Cámara de Casación convalidó la valoración que el tribunal oral hizo de la declaración de la víctima con base en un estereotipo, según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima.

Casal añadió que fueron desatendidas las pautas de valoración en cuanto la sentencia absolutoria puso en duda que el jefe de guardia acusado hubiese aprovechado la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima -detenida- y consideró la posibilidad de que ésta hubiese dado su consentimiento en la medida en que no utilizó alguno de los distintos medios de comunicación que le habría permitido transmitir la situación a terceros. Al respecto, estimó que tal inferencia pasó por alto que las agresiones sexuales son actos traumáticos que -conforme sostuvo la Corte IDH en diferentes precedentes- la víctima no suele denunciar por el estigma que esa denuncia conlleva usualmente.

Por último, el procurador expresó que los defectos de fundamentación, que llevaban a descalificar el fallo como acto jurisdiccional, adquirían especial significación teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en el artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, tal como ha sido interpretado por la Corte IDH en los casos “Campo Algodonero”, del 16 de noviembre de 2009, y también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Góngora” (fallos: 336:392). En particular, teniendo en cuenta que “la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente”. Esa referencia corresponde a los fallos dictados por la Corte IDH en el “Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú”, del 25 de noviembre de 2006 (parágrafo 311) “Favela Nova Brasilia vs. Brasil”, del 16 de febrero de 2017 (parágrafo 255).

Casal citó una vez más al tribunal regional y recordó que “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación [de la mujer] en el acceso a la justicia” (caso “Véliz Franco y otros vs. Guatemala”, sentencia del 19 de mayo de 2014).