20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la prisión perpetua de un efectivo de la Metropolitana por homicidio agravado por el abuso de la función policial
Los jueces del máximo tribunal penal ordinario rechazaron el recurso que había presentado la defensa del uniformado condenado por la muerte de Bruno Pappa.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Luis Niño, rechazó un recurso de la defensa y confirmó la condena dictada del Tribunal Oral en lo Criminal N°22 contra el agente policial Enzo Fabián Álvarez. EL TOC había concluido que Álvarez, luego de sufrir un desapoderamiento, reaccionó, persiguió y redujo a su autor y le disparó a corta distancia a la cabeza, una vez que su víctima ya se encontraba tendida en la calle, inmovilizada. La bala dio en el rostro y provocó la muerte.

En octubre de 2015, se había celebrado la audiencia pública ante la CNCCC con la presencia de las partes: la defensa del imputado, el representante del MPF y la querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la expareja de la víctima. Ante la Casación, el fiscal Leonardo Filippini ratificó las consideraciones del fiscal que, con la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), había llevado adelante el juicio oral, Marcelo Martínez Burgos, y del fiscal de instrucción en su requerimiento, Horacio Azzolín, en punto a la claridad y consistencia de la imputación, así como a la contundencia de la prueba de cargo.

La Fiscalía llamó al Tribunal de Casación a considerar de modo central la posibilidad de fijar un criterio rector sobre el alcance de la agravante prevista en el artículo 80, inciso 9 del Código Penal. Sobre este punto, sostuvo ante la Sala II que la inclusión de la agravante en la ley penal había buscado dar mayor significación penal a las muertes producidas en forma abusiva por el personal de seguridad en circunstancias que debían poder considerarse propias de su función.

En el caso concreto, y bajo esa luz, se resaltó que el medio empleado era de exclusivo uso de la fuerza policial, pues la muerte se produjo con el arma reglamentaria, y el propio imputado se había identificado como policía en funciones tanto al iniciar su acción de persecución, como luego de ocurridos los hechos, al ser identificado por el personal que previno.

En un voto al que adhirieron los jueces Morin y Niño, Sarrabayrouse desechó uno a uno los argumentos de la defensa, como el de violación del principio de congruencia o cuestionamientos al modo en el que el tribunal había valorado las pruebas. Sobre el primero, concluyó que la idea básica de la imputación se había mantenido inalterada. Sobre los segundos, en líneas generales consideró que la defensa no había logrado demostrar de qué modo esos cuestionamientos incidían en la solución del caso o implicaban arbitrariedad por parte del tribunal de juicio. También, descartó arbitrariedad del tribunal que concluyó la ausencia en el caso de causas de justificación o posibles excesos en su ejercicio. Por último, en relación con la aplicación de la agravante prevista en el inciso 9 del artículo 80 del Código Penal (homicidio cometido por miembro de las fuerzas policiales abusando de su función o cargo) Sarrabayrouse explicó que lo decisivo no era “si Álvarez tenía ‘estado policial’, se encontraba de ‘servicio efectivo’ o si vestía el uniforme reglamentario al momento del hecho, sino establecer si cuando actuó, lo hizo como policía.” Sobre ello señaló que el imputado había definido su actuar como policía al dar la voz de alto y desenfundar y martillar el arma reglamentaria.