19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Así lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal en febrero de este año
Confirmaron la prisión perpetua para el policía de la Ciudad que asesinó a Cristian Toledo
De acuerdo a la causa judicial, en 2017 Adrián Otero disparó por lo menos siete veces contra el auto donde viajaban la víctima y dos amigos, luego de una discusión de tránsito. "Estamos ante un efectivo policial que expresamente manifestó su intención de dar muerte" señaló la Cámara Nacional de Casación. Y agregó que "solo por azar" o "por la presencia de testigos" no dio muerte también a quienes acompañaban a Toledo.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la semana pasada la condena a prisión perpetua del policía de la Ciudad de Buenos Aires Adrián Otero por el homicidio de Cristian Toledo, cometido en julio de 2017. La decisión fue tomada en línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal en una audiencia que se realizó a principios de este año, donde participaron el Área de Asistencia del MPF ante dicha Cámara y la querella, representada por la abogada de Correpi María del Carmen Verdú.

Otero fue condenado en octubre de 2018 por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 1, que lo consideraron responsable del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido abusando de su función de miembro integrante de una fuerza de seguridad reiterado en tres oportunidades, dos de ellas en tentativa”.

De acuerdo a la sentencia, el 15 de julio de 2017, cerca de las siete y media de la mañana, en el cruce de la avenida Vélez Sarsfield con la calle Australia y mientras esperaba que el semáforo se pusiera en verde, Cristian Toledo discutió con Otero por una cuestión de tránsito. En ese momento, el joven se bajó del auto, en el que estaba con dos amigos, y golpeó el vehículo que conducía el acusado con un pedazo de baldosa que encontró en el suelo. Sus dos compañeros lo llamaron y se subió a su auto.

Sin embargo, cuando el semáforo se puso en verde, el policía decidió perseguirlos, pasándolos primero por la derecha. Luego, antes de llegar a la esquina de Alvarado, bajó la ventanilla y a muy corta distancia comenzó a efectuar una serie de disparos con su arma reglamentaria. Uno de esos tiros fue el que hirió a Cristian en el pecho y le causó la muerte. La persecución siguió hasta la calle Santo Domingo, en el barrio de Barracas, cuando Otero “redujo” a los dos amigos de la víctima hasta que llegó la policía.

La defensa se quejó de los argumentos del fallo y presentó un recurso donde planteó una serie de nulidades con respecto a cómo se recogieron las muestras del dermotest; a cómo fue tratado el acusado al inicio de las actuaciones; y al secuestro del arma. También sostuvo que hubo arbitrariedad por parte del Tribunal con respecto a la valoración de las pruebas y cuestionó si correspondía la agravante del homicidio en cuanto al abuso de su función.

Para Casación, el razonamiento del tribunal en cuanto a que Otero fue quien disparó y mató a Toledo "es correcta y carente de arbitrariedad". Y descartó la posibilidad de que se haya utilizado otra arma de fuego.

La intervención de Casación

Luego de la audiencia llevada adelante en febrero de este año, donde participaron las fiscales María Piqué y Mirna Goransky, los jueces de la Sala II quedaron en condiciones de resolver la cuestión. El juez Eugenio Sarrabayrouse enumeró en su voto las pruebas que mostró el tribunal: las siete vainas servidas levantadas del vehículo de Otero que se correspondían con su arma reglamentaria; el informe donde se indicó que la bala que mató a Toledo fue disparada por el arma del policía; el peritaje balístico que da cuenta de la trayectoria de los disparos. Además, repasó que el Tribunal tuvo en cuenta las cámaras de seguridad que captaron parte de la secuencia y cómo se registró que desde el vehículo de Otero se vislumbraban “destellos de luz atribuibles a disparos de armas de fuego”.

Por otra parte, se recordó que dentro del fallo se hizo hincapié en que siempre se mantuvo la cadena de custodia de las pruebas, algo que la defensa también había cuestionado. Todos los rastros levantados fueron ensobrados, cerrados e identificados, con la intervención de los peritos, incluido el de la defensa. Otro de los puntos en los que se detuvo el tribunal fue la declaración que dieron los dos amigos de la víctima, que relataron la discusión de tránsito; cómo Toledo se bajó enojado; la posterior persecución y cómo a una cuadra del incidente el policía comenzó a disparar. 

Para el juez Sarrabayrouse, el tribunal llegó correctamente a la conclusión de que el disparo que terminó con la vida de Toledo fue realizado desde el exterior del vehículo en el que circulaba. Recordó, además, que todas las vainas secuestradas correspondían al arma reglamentaria del policía, que no se secuestraron otras armas de fuego y que no fueron vistas otras personas que participaran del hecho.

“La conclusión del razonamiento probatorio del tribunal de mérito (NdR: de juicio), en cuanto a que Otero fue quien disparó y mató a Toledo, es correcta y carente de arbitrariedad. La hipótesis alternativa sugerida por la defensa (que el proyectil homicida pudo provenir de otra arma) no cuenta con prueba alguna que la respalde”, aclaró el juez. Con respecto a la intención de matar, indicó que la cantidad de disparos efectuados y los lugares a los cuales fueron dirigidos son “indicios válidos para concluir en la existencia de un dolo de matar”.

“Si partimos del presupuesto fáctico de que Otero no fue víctima de una persecución, sino que el hecho ocurrió de manera exactamente inversa, esto es, que el imputado siguió al Alfa Romeo, se colocó a la par en algún tramo, lo sobrepasó en otros y abrió fuego por lo menos siete veces, mal puede hablarse de un error o de una legítima defensa putativa. En este sentido, la presunta confusión de un arma de fuego con un celular no se condice con los conocimientos propios de la profesión de Otero (policía perteneciente al Cuerpo de Bomberos), sino que, además, y esto es decisivo, el mismo imputado no mencionó ni tampoco se acreditó que hayan existido disparos provenientes del Alfa Romeo”, aclaró el magistrado de Casación.

“Nos hallamos frente a un funcionario adiestrado en el uso de armas que, con su arma reglamentaria, emprende una persecución de aproximadamente diez cuadras contra un vehículo con tres ocupantes, al que le dispara en, al menos, siete ocasiones —aunque los testimonios refieran a cerca de veinte— desde diversos ángulos y hacia zonas vitales", apuntó el tribunal revisor.

Agravante

También se expidió sobre la incorporación en el caso del inciso 9 del artículo 80 del Código Penal, que prevé agravar el homicidio en caso de que se trate de un abuso en la función por parte de un integrante de alguna fuerza de seguridad. El juez Sarrabayrouse recordó que el propio Otero se identificó como policía y que cuando llegaron los policías al lugar lo vieron apuntándole a los dos amigos de la víctima. “Decidió expresamente no actuar como un ciudadano común sino en ejercicio de su oficio, al punto que con esa calidad trató de detener a J.D.N. y C.D.G. y utilizó el arma que el Estado le proveyó para ese cargo”, concluyó.

Para los jueces Toledo "decidió expresamente no actuar como un ciudadano común sino en ejercicio de su oficio, al punto que con esa calidad trató de detener a J.D.N. y C.D.G. y utilizó el arma que el Estado le proveyó para ese cargo”

Por su parte, el juez Daniel Morín coincidió con su colega y sostuvo: “nos hallamos frente a un funcionario adiestrado en el uso de armas que, con su arma reglamentaria, emprende una persecución de aproximadamente diez cuadras contra un vehículo con tres ocupantes, al que le dispara en, al menos, siete ocasiones —aunque los testimonios refieran a cerca de veinte— desde diversos ángulos y hacia zonas vitales; tres personas que por cierto se encontraban en ese accionar prácticamente indefensas —y en esto cabe reiterar que ni el propio imputado refirió a que desde al Alfa Romeo se profirieran disparos o agresión alguna-”.

“Estamos ante un efectivo policial que, en el escenario narrado, expresamente manifestó su intención de dar muerte a Toledo. Solo por azar o, tal vez como señalaron los sobrevivientes, por la presencia de testigos cuando ya habían descendido, no dio muerte también, en el curso de los siete minutos que transcurrieron hasta que arribó el personal policial, a C.D.G. y J.D.N.”, describió el juez. Los dos magistrados consideraron, entonces, que correspondía rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia a prisión perpetua de Otero.