25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Argentina había sido condenada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Confirmaron procesamientos en un paradigmático caso por torturas en el penal de Ezeiza
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata respecto de cinco agentes penitenciarios por delitos cometidos durante y luego de una requisa, en diciembre de 2007. La causa fue reabierta luego de un trabajo coordinado entre la fiscalía federal N°2 de Lomas de Zamora y la Procuvin.

La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de cinco agentes penitenciarios por las torturas cometidas contra dos jóvenes detenidos en el Complejo Federal N°1 de Ezeiza el 9 de diciembre de 2007. De esa forma, el tribunal de alzada avaló lo resuelto en junio de este año por el juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina, en el marco de una paradigmática causa que es impulsada por el fiscal federal Sergio Mola con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), a cargo del fiscal general Miguel Palazzani, y del secretario letrado de la Procuración y delegado de la Procuvin en Lomas de Zamora, Claudio Pandolfi.

El proceso fue reabierto luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenara en 2013 a la República Argentina por haber fijado penas de prisión perpetua por delitos cometidos cuando los condenados eran menores de edad, entre ellos las dos víctimas de esta causa, y por no haber investigado los crímenes que sufrieron estando privados de su libertad.

La sala I de la Cámara confirmó el procesamiento del entonces inspector de servicio de la Unidad Residencial II, Rubén Oscar Constantin; del encargado de requisa, Jorge Enrique Puppo; del auxiliar Víctor Darío Salto; del ayudante de cuarta Sergio Hernán Giménez y del ayudante Pablo Andrés Jara. Asimismo, también ratificó la falta de mérito dictada a los ayudantes de tercera Dante Jesús González y José Inocencio Porcel y del ayudante de cuarta Sergio Orlando Butof, sobre quienes los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que por el momento no hay elementos para procesarlos o desvincularos definitivamente de la investigación.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Roberto Agustín Lemos Arias, Julio Víctor Reboredo y Carlos Román Compaired, se produjo luego de la apelación de los abogados defensores. Sobre el pedido de González, Butof y Porcel, los magistrados indicaron que no estaban habilitados “para recurrir la decisión del juez de grado”. En tanto que sobre los procesados, consideraron que “ha podido comprobarse la existencia de los hechos delictivos y la responsabilidad que cabe a los encausados en su materialización -siempre con la intensidad de convicción propia de este segmento del proceso-” y que “los razonamientos del juez se encuentran debidamente explicitados, de modo que palmariamente habrá de desecharse la arbitrariedad que la defensa atribuye a la decisión”.

En ese sentido, los camaristas tuvieron en cuenta “las particulares características del hecho que se investiga” para valorar lo testificado por las víctimas: es decir, que los delitos se cometieron por quienes “se encuentran funcionalmente a cargo de su custodia y seguridad”, lo que impide la “presencia de personas ajenas al instituto penitenciario (funcionarios y alojados) que pudieran ofrecer su conocimiento sobre el asunto”.  “Si bien es cierto que los dichos que incriminan a los imputados fueron emanados de personas interesadas en el resultado de la instrucción, no por ello las declaraciones son pasibles de ser directamente descartadas”, señalaron. Por el contrario, tras analizarlas consideraron que “tampoco deben bajo ninguna óptica ser tildadas de falaces”, de acuerdo a las pruebas recolectadas.
El hecho

Al dictarse el procesamiento de Constantin, Puppo, Salto, Giménez y Jara se tuvo por acreditado que a las 22:30 de aquella jornada el grupo de requisa ingresó violentamente al Pabellón B de la Unidad Residencial II -disparando sus armas- y golpeó a las personas detenidas. Los dos jóvenes fueron retirados y llevados a una "leonera", donde fueron arrojados al piso, boca abajo, y esposados con sus manos a la espalda. En esa condición, fueron "golpeados con palos y/o bastones" en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas. Esa práctica de tortura es conocida como "pata pata" y, entre otras dificultades, genera en la víctima tanto dolor que le impide caminar.

En el mismo contexto de golpes, los atacantes intentaron introducirle a las víctimas los bastones en el ano, sin quitarles los pantalones. La agresión ocurrió mientras les inquirían "¿Dónde están los fierros?" y los amenazaban con bajarles su calificación.

Horas después, las dos jóvenes víctimas fueron llevadas a la enfermería para realizar las curaciones de las lesiones que les habían provocado en la golpiza, mientras que los penitenciarios, al mando de Constantini, labraron actuaciones donde insertaron hechos falsos sobre el origen de las heridas. Luego, fueron llevados al pabellón en calidad de sancionados.

Durante la pesquisa se pudo establecer que las torturas produjeron diversas lesiones en los cuerpos de las dos víctimas, la de mayor gravedad en el cuero cabelludo de uno de ellos, a quien debieron suturar. Todo quedó acreditado en informes médicos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, de los propios profesionales del Servicio Penitenciario Federal y del Cuerpo Médico Forense.