28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un caso en el que Argentina fue condenada a nivel internacional
Procesaron a cinco penitenciarios por torturas a dos jóvenes en el penal de Ezeiza
El juez federal de Lomas de Zamora consideró probado que las víctimas sufrieron torturas físicas y psíquicas durante una requisa en diciembre de 2007. La causa fue reabierta luego de un trabajo coordinado entre la fiscalía y la Procuvin.

El juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina procesó con prisión preventiva a cinco de los nueve agentes penitenciarios imputados por haber aplicado torturas físicas y psíquicas a dos jóvenes detenidos en el Complejo Federal N°1 de Ezeiza en la noche del 9 de diciembre de 2007. La decisión judicial recayó tras la reapetura del histórico caso por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) había condenado en 2013 a la República Argentina por haber fijado penas de prisión perpetua por delitos que los acusados cometieron cuando eran menores de edad, entre ellas las víctimas de esta causa, y por no haber investigado los crímenes que sufrieron intramuros.

El impulso de la causa es consecuencia del trabajo desarrollado por el fiscal federal Sergio Mola, con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), a cargo del fiscal general Abel Córdoba, y del secretario letrado de la Procuración y delegado de la Procuvin en Lomas de Zamora, Claudio Pandolfi.

Tras recibir declaración indagatoria a los agentes penitenciarios -todos en funciones al momento de su detención el 13 de mayo-, el juez dictó el viernes pasado el procesamiento de cinco de ellos y declaró la falta de mérito respecto de otros cuatro, en línea con lo solicitado por el fiscal Mola, quien requirió los cinco procesamientos y también las cuatro faltas de mérito.

Los procesados, quienes continuarán detenidos y fueron embargados en 60 mil pesos cada uno, son el entonces inspector de servicio de la Unidad Residencial II, Rubén Oscar Constantin; el encargado de requisa Jorge Enrique Puppo; el auxiliar de requisa Víctor Darío Salto; el ayudante de cuarta Sergio Hernán Giménez, y el ayudante Pablo Andrés Jara.

Todos fueron encontrados responsables en grado de coautores materiales de aplicación de tortura física y psíquica sobre las dos víctimas. Constantini, además, fue procesado como autor del delito de falsificación de documento público. El juez consideró probado que los cinco "participaron de la requisa" en el marco de la cual las víctimas fueron sometidas a las torturas.

En tanto, los ayudantes de tercera Dante Jesús González y José Inocencio Porcel; el ayudante de cuarta Sergio Orlando Butof; y el ayudante Mauro Daniel Cafferata fueron liberados por falta de mérito, porque el fiscal y el juez consideraron que por el momento no hay elementos para procesarlos o desvincularos definitivamente del caso.

Las víctimas de las torturas fueron dos adolescentes condenados a perpetua que ya eran mayores de edad cuando fueron sometidos por los agentes penitenciarios en la noche del 9 de diciembre de 2007.

"En la clandestinidad"

En su resolución, el juez Santa Marina señaló que "estos hechos fueron ejecutados al margen de la ley, en la clandestinidad, ocultando cualquier rastro y previendo su impunidad. Frente a este panorama, no extraña que los testimonios de las víctimas sean uno de los elementos más importantes del plexo probatorio colectado durante la investigación".

De acuerdo con el relato de los jóvenes y el de testigos, a las 22:30 de aquella jornada el grupo de requisa ingresó violentamente al Pabellón B de la Unidad Residencial II -disparando sus armas- y golpeó a las personas detenidas. Los dos jóvenes fueron retirados y llevados a una "leonera", donde fueron arrojados al piso, boca abajo, y esposados con sus manos a la espalda. En esa condición, fueron "golpeados con palos y/o bastones" en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas. Esa práctica de tortura es conocida como "pata pata" y, entre otras dificultades, genera en la víctima tanto dolor que le impide caminar.

En el mismo contexto de golpes, los atacantes intentaron introducirle a las víctimas los bastones en el ano, sin quitarles los pantalones. La agresión ocurrió mientras les inquirían "¿Dónde están los fierros?" y los amenazaban con bajarles su calificación.

Horas después, las dos jóvenes víctimas fueron llevadas a la enfermería para realizar las curaciones de las lesiones que les habían provocado en la golpiza, mientras que los penitenciarios, al mando de Constantini, labraron actuaciones donde insertaron hechos falsos sobre el origen de las heridas, coincidieron la Fiscalía y el Juzgado. Luego, fueron llevados al pabellón en calidad de sancionados.

Durante la pesquisa se pudo establecer que las torturas produjeron diversas lesiones en los cuerpos de las dos víctimas, la de mayor gravedad en el cuero cabelludo de uno de ellos, a quien debieron suturar. Todo quedó acreditado en informes médicos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, de los propios profesionales del Servicio Penitenciario Federal y del Cuerpo Médico Forense.

"Un plan común"

Para el juez Santa Marina, "resulta evidente" que los hechos "fueron llevados adelante a través de un plan común" que incluyó el objetivo de "lograr la impunidad" y señaló que "cada uno de los imputados ha brindado un aporte positivo" en ese sentido.

"Los nombrados han tenido las riendas del suceso y actuaron conforme al plan concreto del hecho, por lo cual sin ese aporte, el hecho no podría haberse llevado a cabo según ese plan", indicó el juez.

Al momento de analizar la calificación de los hechos, Santa Marina tuvo en cuenta lo señalado por la fiscalía y la Procuvin respecto de la modalidad de tortura "pata pata", que es conocida en el Protocolo de Estambul -un manual de las Naciones Unidas para la documentación de las torturas- como "falanga". En efecto, el magistrado citó a la Comisión Interamaricana de Derechos Humanos cuando, al tratar este caso, señaló que existían "serios indicios de que las lesiones sufridas" por las dos víctimas "no fueron producto de una riña entre internos" sino que "resultaban compatibles con la forma de tortura descrita en el Protocolo de Estambul".

Aquel protocolo, citado por el juez en su resolución, indica que "la falanga puede producir invalidez crónica. El andar puede hacerse doloroso y difícil. Los huesos del tarso pueden quedar fijos (espásticos) o exageradamente móviles".