28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado de la Fiscalía Federal N°1 de Bahía Blanca
Facundo Astudillo Castro: analizarán restos óseos y elementos levantados de un desagüe
El lugar se encuentra en cercanías del kilómetro 780 de la Ruta 3. Continúan los peritajes sobre libros y dispositivos. Compararán las modalidades de intervención policial en el procedimiento iniciado a Facundo por violación al aislamiento con otros similares.

La Fiscalía Federal N°1 de Bahía Blanca ordenó el análisis de restos óseos y elementos secuestrados durante una inspección ocular solicitada por la querella en cercanías del kilómetro 780 de la Ruta Nacional N°3, según refiere en un nuevo comunicado que actualiza las tareas de investigación en torno a la búsqueda del paradero de Facundo Astudillo Castro, de 22 años, desaparecido desde el 30 de abril pasado .

Entre otras medidas adoptadas, el nuevo comunicado de la fiscalía refiere que, con un nuevo chip con el número de teléfono del desaparecido, se obtuvieron nuevos datos para la pesquisa. Además, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) presentó un informe sobre los resultados arrojados por el Sistema de Localización Automática Vehicular (AVL) de los móviles policiales investigados, que serán analizados por la División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la Policía Federal Argentina (PFA).

Peritajes

  • La División Tecnologías Aplicadas de la PFA elaboró un informe de las tareas realizadas y conclusiones arribadas a partir de la introducción de la tarjeta SIM de la línea de Facundo Astudillo Castro en un teléfono celular, recuperando algunos datos, los cuales se resguardaron en un CD.
  • Por otro lado, se recibió el dispositivo secuestrado a Jorge Agustín Galarza y se remitió el mismo a la División de Apoyo Tecnológico de la PFA a fin de que extrajera la información allí registrada mediante la tecnología UFED (dispositivo forense de extracción de datos). La fiscalía ordenó que se remitieran los resultados a la División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la PFA, para que verifique si existen elementos que puedan resultar de interés para el avance de la causa y confeccione un informe con el análisis del contenido extraído.
  • Se recibieron los libros secuestrados en el Destacamento de Hilario Ascasubi y se solicitó al Gabinete Científico de la PFA que practicara un peritaje caligráfico sobre el libro con la inscripción “actas” —utilizado como libro de guardias y novedades— a efectos de determinar si en las anotaciones correspondientes al 30 de abril pasado existen enmiendas, raspaduras, borrones o faltantes de hojas, que permitan suponer que existió una adulteración de su contenido o, en la medida de lo posible, informe si existieron agregados posteriores a la fecha mencionada.

La fiscalía solicitó colaboración a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) para extraer información de un teléfono secuestrado.

Solicitud de informes

A fin de verificar si existe la posibilidad de arbitrar la tecnología necesaria para extraer la totalidad de la información de uno de los teléfonos secuestrados, se solicitó colaboración a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), aportando la información pertinente el fiscal a cargo de esa oficina, Horacio Juan Azzolin.

Se remitió vía correo electrónico a la División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la PFA el informe confeccionado a modo de colaboración por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), con un análisis integral de información probatoria producida en el marco de investigación con específica referencia al Sistema de Localización Automática Vehicular (AVL) de los móviles policiales que habrían circulado por la traza de la Ruta Nacional 3, entre los kilómetros 725 y 809, entre las 0 y las 23.59 horas de la jornada del 30 de abril.

Se solicitó a ese mismo organismo que verificara si se ha efectuado al momento la determinación del kilometraje y ubicación de la localidad exacta en la que cada uno de los móviles allí consignados hubieran detenido su marcha en las franjas horarias de interés, a los fines de determinar, del cruce de la eventual información procesada, si hubo coincidencia con la detención prevencional del joven Facundo Astudillo Castro la jornada del 30 de abril pasado alguna otra circunstancia de relevancia. También se le requirió que informara cuáles eran las cuentas asociadas a algunos de los teléfonos peritados.

Sin perjuicio de haberse encomendado oportunamente a la División de Tecnologías Aplicadas de la PFA la confección de un análisis técnico integral de toda la información que obra en la causa y de la medida encomendada a la División Búsqueda de Prófugos y Personas Desaparecidas de la PFA en la misma línea, de conformidad con lo sugerido por la PROCUVIN, se le dio intervención a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación y se le remitió de manera electrónica la totalidad de los informes obrantes en la causa con el objeto de que elaborare un análisis pormenorizado en los mismos términos que el anterior.

Se solicitó a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DaJuDeco) más información en relación a otra línea telefónica de interés para la investigación.
También se solicitó a todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que verificaran si alguna de sus antenas captó una comunicación (sea llamado o mensaje de texto) en la se encontrara involucrada la línea telefónica de Facundo Astudillo Castro.

Se reiteraron pedidos de información oportunamente requeridos a la PFA, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y al Ministerio de Transporte de la Nación.

Se le requirió a la empresa Claro que ampliara la información respecto de los alcances de la antena ubicada en Ingeniero White, denominada POLOPETROQUÍMICO UN.

A partir del análisis de un teléfono secuestrado, la fiscalía federal requirió declaraciones indagatorias pero la jueza consideró prematuro adoptar esa medida.

Otras medidas

Ante un nuevo requerimiento de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, se contestó lo solicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, se aportó información sobre la investigación desarrollada por la fiscalía con la colaboración de los distintos organismos del Ministerio Público Fiscal y las distintas fuerzas federales.

El Programa Especial de Atención a víctimas de Violencia Policial de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) remitió un informe acerca del abordaje que viene realizando respecto a testigos de identidad reservada, en el cual refiere las entrevistas mantenidas y sus seguimientos, y formula consideraciones profesionales.

Se ordenó efectuar una compulsa en los registros de la fiscalía del total de las prevenciones efectuadas en los controles policiales de Mayor Buratovich con motivo de la presunta violación al artículo 205 del Código Penal -que prevé sanciones a quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia-, con indicación de número de sumario, fiscalía, juzgado interviniente y número de causa, a los fines de poder establecer una comparación entre aquellos y las modalidades de intervención policial respecto de Facundo José Astudillo Castro, en un rango de 15 días antes y después al 30 de abril de 2020.

Al efectuarse un análisis del informe UFED presentado en relación a uno de los teléfonos secuestrados, surgieron interrogantes que la fiscalía entendió suficientes para formalizar un requerimiento de instrucción, para así permitir la formulación del pertinente descargo. En ese sentido, se requirió que se citara a declarar en los términos el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación (declaración indagatoria) a distintas personas conjuntamente con otras medidas. No obstante ello, la jueza federal rechazó la solicitud por considerarla prematura, al entender que no existía mérito suficiente y sin perjuicio de lo que surja del desarrollo de la pesquisa. Delegó la instrucción de la fiscalía federal de la causa en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

Inspección ocular

La querella particular informó ayer que habrían tomado conocimiento que en cercanías a la ruta nacional nº 3, kilómetro aproximado 780, sobre un camino de tierra lindante, existirían restos óseos y algunos elementos, por lo que se comisionó a personal de la PFA para que se constituyera en el lugar. Una vez allí, la querella señaló un desagüe a escasos metros del camino de tierra y de la ruta nacional nº 3, donde se procedió a la remoción y secuestro de restos óseos. A unos cuatrocientos cincuenta (450) metros del inicio del perímetro constituido, se procedió al secuestro preventivo para un posible futuro análisis de distintas prendas de vestir, zapatillas, un recipiente de cerámica, los cuales, en principio no fueron reconocidos por Cristina Alaniz Castro, quien se encontraba en el lugar. Posteriormente, la nombrada, manifestó que el buzo hallado entre las prendas de vestir podría relacionarlo con aquel utilizado por Facundo al momento de su detención.

En relación a los objetos secuestrados, se ordenó la realización de los correspondientes peritajes.

Actualmente, la fiscalía se encuentra efectuando un análisis integral de los resultados de las medidas probatorias ordenadas y producidas hasta el momento, con el objeto de elaborar un informe sobre conclusiones preliminares en el marco de la investigación, sin perjuicio los resultados a los que se arriben con el devenir de la pesquisa en curso.