El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias elaboró su cuarta recomendación, referida al acceso a la salud integral de las personas privadas de la libertad. Entre ellas, se destacan el desarrollo efectivo de acciones de promoción y protección de la salud, la independencia de las intervenciones de los profesionales de la salud de las estructuras de seguridad y custodia propias de la cárcel, y la igualdad en la asistencia de las personas detenidas en relación con el resto de la comunidad.
El documento señala en sus considerandos “que incursionar por las instituciones de encierro es hacerlo ante las deficitarias condiciones de higiene y salubridad de los ámbitos organizados para el cuidado de la salud de las personas, signados por el abandono y el uso irracional de los recursos materiales existentes, circunstancias que impiden el efectivo acceso a la salud de las personas detenidas. Dichas características suman un obstáculo infranqueable para el ejercicio del derecho a la atención de la salud, que es la mediación de la institución carcelaria, a menudo, ineludible para las personas encerradas, y reflejo de ausencia de acciones de promoción y prevención planificadas y ejecutadas como concreción de una política de salud integral y no como un componente profesionalizado del castigo.”
La recomendación parte de lo recabado en la experiencia de los integrantes del Sistema en diferentes monitoreos de Unidades carcelarias y Complejos Penitenciarios, particularmente en materia de derecho a la salud y atención médica, e incluye aportes interdisciplinarios necesarios para el abordaje de esta temática desde la especificidad de esta instancia institucional.
El compromiso estatal de asegurar la concreción del derecho a la salud de las personas detenidas se ve reflejado cuando enuncia: “La privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas requiere del refuerzo de dispositivos de promoción y protección de los mismos. El acceso a salud de las personas detenidas en las condiciones antes enunciadas compromete la prestación efectiva de esa obligación genérica y el control de la misma por parte de los agentes estatales”.
Frente a ese panorama, los integrantes del Sistema recomendaron a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Salud y de Desarrollo Social “lo imperioso de generar dispositivos institucionales de atención que garanticen el acceso a la salud de la persona detenida”, que incluyan acciones de promoción y prevención específicas para esa población; y aseguren que la asistencia sea llevada adelante de modo autónomo de las cuestiones disciplinarias, del régimen penitenciario, de la ejecución de la pena o de las evaluaciones periciales.
Finalmente, recomendaron al sistema de administración de justicia -jueces de las cámaras nacionales y federales, tribunales orales y representantes del Ministerio Público- que realicen monitoreos periódicos que permitan acciones de contralor y sanción ante el incumplimiento de la normativa vigente.
El documento lleva las firmas de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó y del titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba; de la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez; del presidente y los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos, respectivamente; del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal porteña, Jorge L. Ballestero; del procurador penitenciario Francisco Mugnolo; de los jueces de tribunales orales Martín Vázquez Acuña, María Cristina Deluca Giacobini, Mirta López González y Sergio Paduczak; de sus pares de ejecución penal Axel López y Marcelo Peluzzi, y de los representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que integran la comisión en carácter de miembros consultivos.