La sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, revocó el sobreseimiento de dos gendarmes y ordenó profundizar la investigación en la causa en la que se los acusa por el homicidio doblemente agravado por la calidad del sujeto activo y por el uso de arma de fuego en perjuicio de un joven de 20 años, que murió de un disparo en la cabeza el 13 de junio de 2014, luego de que el vehículo en el que transitaba sobre la ruta nacional 7 fuera detenido por los miembros de la fuerza de seguridad federal.
Los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci hicieron lugar de esa forma al recurso interpuesto por el titular del área de Transición de la Unidad Fiscal Mendoza, Fernando Alcaraz, con la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), contra la resolución que sobreseía a los gendarmes imputados.
La causa tuvo origen en un procedimiento realizado por personal de la Gendarmería en Luján de Cuyo el 13 de junio de 2014. Ese día, por la tarde, mientras se encontraban sobre la ruta 7, detuvieron un Peugeot 504 y, en circunstancias no determinadas -no hay testigos de los hechos y en su defensa los imputados dijeron que el joven se disparó con una carabina que llevaba en el vehículo-, se produjo el disparo que derivó en el deceso del conductor.
En las diligencias iniciales intervino el fiscal de instrucción de turno del Ministerio Público Fiscal de Mendoza, quien ordenó, entre otras medidas, el secuestro de las armas de los gendarmes.
Con posterioridad, el fuero provincial declinó su competencia y dio intervención al fuero federal. Tras una serie de medidas de prueba, el 5 de septiembre de 2014 el Juzgado Federal N°1 de Mendoza dictó la falta de mérito de los imputados y el 27 de mayo pasado los sobreseyó. Esa resolución fue apelada por el MPF.
En su intervención, la fiscalía hizo referencia a algunas deficiencias en la recolección probatoria en el inicio de la investigación y agregó que no se violó el plazo razonable para la realización de la pesquisa, teniendo en cuenta la dificultad del caso y la cantidad de medidas de prueba que se llevaron adelante. Destacó que el expediente no estuvo paralizado y que es una obligación del Estado investigar estos hechos con debida diligencia.
El representante del MPF destacó también la inexistencia de certeza negativa en torno a la intervención de los gendarmes en la muerte del joven y requirió una nueva reconstrucción del hecho, que proporcionaría "mayor caudal probatorio para indicar la lógica del caso”. Finalmente, remarcó que correspondía agotar las medidas de prueba para lo cual era indispensable que se revocara el sobreseimiento y continuara la investigación de la causa.
“No sólo existen defectos en la valoración de los elementos de prueba sino que, además, los fundamentos esgrimidos no resultan suficientes para fulminar el estado de incertidumbre que reina en el expediente”, sostuvieron los camaristas.
El fallo de la Cámara Federal
Los camaristas Pizarro y Pérez Curci entendieron que la resolución del juez debía ser revocada “pues no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, de acuerdo a elementos probatorios incorporados a la causa, verificándose un caso de arbitrariedad”. Para el tribunal revisor, la resolución “tiene problemas en materia de valoración probatoria y defectos de motivación, pues del análisis global y razonado de las actuaciones no se advierte la existencia de un estado de certeza negativo que permita –al menos por el momento– confirmar el sobreseimiento de los imputados”.
De igual manera, consideraron que se encuentran incorporados a la causa “determinados elementos que se muestran vacilantes, que generan una duda razonable sobre los hechos objeto de la investigación y que, por tanto, no permiten descartar con certeza la hipótesis de las partes acusadoras”, por lo que manifestaron que “no sólo existen defectos en la valoración de los elementos de prueba sino que, además, los fundamentos esgrimidos no resultan suficientes para fulminar el estado de incertidumbre que reina en el expediente”.
Al expedirse sobre una presunta violación al plazo razonable para la realización de la investigación, el tribunal se pronunció en línea con el fiscal al marcar que es una obligación del Estado investigar estos graves hechos con la debida diligencia. “Bajo esta línea, si bien desde el hecho han pasado diez años, lo cierto es que estamos ante un caso que presenta un alto nivel de complejidad, debido no solo a la cantidad de pruebas producidas, sino también a las dificultades que ha atravesado la causa desde sus inicios, más aún teniendo en cuenta que podría tratarse –según una hipótesis de investigación– de una situación de violencia institucional en la cual estarían involucrados miembros de las fuerzas de seguridad”, destacaron los magistrados.
Los camaristas indicaron que, para que sea procedente el sobreseimiento definitivo del imputado, es indispensable que éste aparezca exento de responsabilidad “de una manera indubitable”.
En esa línea, para la sala A los argumentos esgrimidos por el juez de grado “no permiten echar por tierra la hipótesis de las partes acusadoras y, por tanto, afirmar la certeza negativa acerca de la posible responsabilidad de los encartados”.
Los camaristas coincidieron con el fiscal Alcaraz que “no se ha logrado desentrañar el problema principal de la investigación, esto es, determinar si A.G.C. provocó su muerte, o si, por el contrario, en su causación intervinieron terceras personas, extremo que supondría un escenario de homicidio”.
En tal sentido, indicaron que es necesaria la realización de nuevas medidas probatorias que incluyan una nueva reconstrucción del hecho, un nuevo peritaje balístico sobre el arma, para determinar la cantidad de disparos y su mecánica, como otras destinadas a corroborar si el teléfono de G.C. sufrió algún tipo de modificación antes o después de su muerte, junto con todas las diligencias probatorias y peritajes que tanto el juez de primera instancia como las partes estimen pertinentes y útiles para alcanzar el descubrimiento de la verdad.