10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se expidieron conjuntamente Leonel Gómez Barbella y Abel Córdoba
Ni el fiscal puede juzgar, ni el juez puede acusar
El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 dispuso elevar a consulta de la Cámara dos causas con pedido de sobreseimiento por inexistencia de delito.

El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Morón, Leonel Gómez Barbella y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, presentaron planteos de inconstitucionalidad y solicitaron nulidades en expedientes por el delito de daños. Se trata de casos en que personas detenidas provocaron incendios dentro de sus celdas con el objeto de hacer escuchar sus urgencias respecto de familiares que agotan largas y penosas esperas en ocasión de las visitas o en solidaridad con reclamos de sus compañeros que pedían cambio de pabellón.

Gómez Barbella pidió el sobreseimiento en dos causas por considerar que los acusados no habían delinquido. La ley procesal penal de la Nación prevé que intervenga la Cámara de Apelaciones cuando un fiscal pide el sobreseimiento y el juez no está de acuerdo. Por otra parte, esta normativa ha sido declarada inconstitucional, por tratarse de una usurpación de funciones, puesto que ni es función del juez acusar ni es función del fiscal juzgar.

Córdoba y Gómez Barbella plantearon la inconstitucionalidad y solicitaron la nulidad de la resolución del juez Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón que ordenaba la remisión del expediente a la Cámara para su revisión.

Los casos

Ambas causas tramitan en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Morón. Previo a disponer el envío del expediente en consulta a la Cámara de Apelaciones Federal de San Martín, el Ministerio Público Fiscal había pedido el sobreseimiento por considerar que los hechos investigados no habían sido cometidos por los imputados. Se trataba de daños por incendio.

Los fiscales habían expresado que aún teniendo en cuenta el caso de un incendio provocado intencionalmente, en definitiva, debía evaluarse como el último recurso de una persona a la que se le había bloqueado toda posibilidad de encausar de modo efectivo su situación personal y el ejercicio de sus derechos. Cabía entonces descartar la intención delictiva de los imputados, toda vez que sus conductas eran emergentes de una situación de desesperación, lo que se corroboraba por el riesgo que ellos mismos corrían.

Se habían expuesto también por parte del Ministerio Público las consideraciones respecto a exponer el propio cuerpo al fuego, situación que daba cuenta de la ineficacia de todas las alternativas anteriores, fallidas en la convocatoria a los agentes penitenciarios responsables de su cuidado y de dar respuesta a su situación.

Los representantes del MPF consideraron la experiencia recogida por la Procuvin, así como también de la Procuración General de la Nación, que permitían reconocer la gravedad y alta frecuencia de episodios en los que personas detenidas prenden fuego sus celdas, usualmente incendiando colchones, con resultados trágicos para ellos mismos.

Los planteos

En primer lugar, Gómez Barbella y Córdoba plantearon la inconstitucionalidad de una parte del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación, que permitiría al Juez elevar las causas con pedido de sobreseimiento a consideración de la Cámara de Apelaciones, superior en rango al Juez de Primera Instancia que formulara el planteo, "...dicho procedimiento sólo aparecería justificado y tolerable si fuera el Fiscal ... el que requiriese por su intermedio la escucha de la opinión del superior ...", de lo contrario se estarían usurpando funciones que le pertenecen exclusivamente al Ministerio Público Fiscal.

A criterio de ambos, "la resolución del juez repercute en la correcta administración de justicia y genera un conflicto entre las funciones que le son acordadas al poder judicial y aquellas que son atribuciones del Ministerio Público Fiscal". Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que" ... la exigencia de acusación, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar..."

En su presentación, el fiscal y el titular de la Procuvin resaltaron que el inicio del proceso penal en caso de delitos de acción pública -aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad sin necesidad de una denuncia- tiene lugar sólo por requerimiento fiscal de elevación a juicio; si en cambio el agente fiscal propicia el sobreseimiento, el juez no puede disponer que se continúe con el juicio porque no tiene facultad para hacerlo de oficio -es decir no puede hacerlo sin acusación del fiscal, que es quien manifestará si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio. En los casos en cuestión la acción penal pública no fue mantenida por el fiscal, que solicitó el sobreseimiento a partir de la lectura de la totalidad de la causa y en el marco de las medidas de prueba que se produjeron.

Señalaron también que no existe subordinación del Ministerio Público Fiscal a la voluntad jurisdiccional, es decir no existe subordinación del fiscal a la voluntad del juez.  La Constitución Nacional establece la independencia del Ministerio Público para promover la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

La cuestión había sido ya materia de debate de la Cámara de Casación Penal y de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Existe un decisorio de la Corte, conocido como el fallo "Quiroga", en el que expresa que al admitir la forma republicana de gobierno la Constitución Nacional supone que los funcionarios están sujetos a un control institucional, pero remarca que ello no implica autorizar sustitución en las atribuciones que le son propias por parte de quienes son ajenos a ellas.

Por último, y como consecuencia de todo lo dicho arriba, el segundo planteo por parte de los representantes del Ministerio Público fue la declaración de nulidad de la resolución del juez que disponía elevar el expediente en consulta.